Ponemos en marcha en el menú [Especial]-[Centro de Cálculo], una nueva utilidad para el cálculo del Error Máximo Permitido (EMP vigente en España) en pruebas de alcoholemia en aire espirado, vigente en España.
Artículo 379 del Código Penal
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Esperamos que funcione correctamente y sea de utilidad.
http://www.causadirecta.com/especial/centro-de-calculo/calculo-del-error-maximo-permitido-emp-en-alcoholemia
Saludos. CausaDirecta
Cálculador del Error Máximo Permitido en alcoholemia
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