Drogas y estupuefacientes

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22 años 2 meses antes #1093 por pikolin_125
Drogas y estupuefacientes Publicado por pikolin_125
Hola a todos, he leído mucho en este foro sobre las alcoholemias, por cierto todo muy interesante, pero yo quisiera exponer otra cosa, la conducción bajo la influencia de DROGAS Y ESTUPEFACIENTES.

Os expongo un caso, hace unos días procedimos a controlar un vehículo en un control preventivo, el conductor iba pasado, pero pasado, y marco 0,20 en el orientativo, ¡NEGATIVO!. Entonces suponemos que había ingerido sustancias estupefacientes. ¿Como actuaríais en este caso; se puede negar a someterse a las pruebas para su detección, y sí se niega hay desobediencia?. ¿Colaboran los médicos en los reconocimeintos, y en los analisis?

Otra cosa a ver sí me aclarias, diferencia entre imprudencia Grave y Leve

Saludos y gracias

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22 años 2 meses antes #1109 por sebepa
Respuesta de sebepa sobre el tema Drogas.
:D Un saludo.

Como en la alcoholemia nos debemos remitir a la legislación vigente, y esta es el Reglamento General de Circulación y la Ley de Seguridad Vial, si para la alcoholemia es sagrado los art. 20 al 26 del RGC, para la detección de cualuqier droga tóxica, estupefacientes o psicotrópicos hay que remitirse a los arts. 27 y 28 del RGC.

El caso que expones es bastante frecuente, y entiendo que en dicho caso se debe repetir la segunda prueba de alcoholemia a los 10 minutos, y si vuleve a dar negativo, y los síntomas son de ir pasado de alguna droga. Se debe trasladar a dicha persona a presencia del forense de los juzgados ( caso raro), o lo más usual a algún centro médico ( tanto público como privado), aquí entiendo que el más cercano por la analogía con la alcoholemia, a que dicha persona sea sometida a un reconocimiento médico y que el médico determine que análisis clínico es el más adecuado. Tal y como ocurre en la alcoholemia, el interesado podrá pedir tras dicho análisis que se realice otro de contraste. Por lo tanto, ese el procedimiento para la determinación del grado de intoxicación por medicamentos, drogas, etc, y es una obligación y no puede negarse, ni al reconocimiento ni al análisis, ya que si no instruiríamos por una desobediencia grave.

En la localidad que yo trabajo, Benidorm, lo habitual es que si estamos en horario de trabajo de los juzgados, se realiza llamada al Juzgado de Guardia, informando sobre la necesidad de dicho análisis por el forense, y generalmente la autoridad judicial informa que dicha persona sea trasladado a algún centro médico para activarse el protocopolo del art. 27 y 28 del RGC.

Hay que intentar ser un tanto quisquillosos con los facultativos, ya que generalmente desconocen sus obligaciones, así como exigir copia del reconocimiento médico, e informarles de que tienen obligación de remitir los resultados de los análisis a la Autoridada Judicial, ya que por la falta de reconocimiento médico, he visto muchas sentencias absolutorias. Es como la alcoholemia, hay un procedimiento y hay que seguirlo.

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22 años 1 mes antes #1113 por trace__2
Respuesta de trace__2 sobre el tema PRUEBA DE ESTUPEFACIENTES
Compañero, referente a la prueba de estupefacientes asegurate de que la prueba consista en analisis de SANGRE y sobre todo la más fundamental la prueba de ORINA.

No te olvides de ésta última y asegúrate de se realice ya que va a ser la determinante. (Algunos departementos de Medicina Legal no disponen del material para analizar la sangre con respecto a ésta prueba, y aunque dipongan de él, la sangre debe analizarse con un margen de unas horas. Caso que no ocurre con la orina)

Te lo digo por experiencia.

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22 años 1 mes antes #1114 por sebepa
Respuesta de sebepa sobre el tema Drogas y Estupefacientes.
Un saludo.

Entiendo que estamos en un tema que ya no nos compete, ya que el único que puede decidir qué análisis se le efectuará a dicha persona será el médico forense o el facultativo médico del centro al que se traslade al conductor sometido a la investigación por conducción bajo efectos de drogas, y siempre previo reconocimiento médico. Por mi experiencia profesional he podido comprobar como los análisis de sangre, han dado siempre tasas superiores de alcohol, que lo que arrojó el etilómetro evidencial.

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22 años 1 mes antes #1115 por Fenomeno
Respuesta de Fenomeno sobre el tema No es tan sencillo....
Siento disentir de vuestra opinión. El conductor no está obligado a someterse a ninguna prueba que no sea la legalmente establecida para la alcoholemia mediante aire espirado. En los casos en que he tenido que actuar por influencia de drogas, lo he hecho de la manera siguiente, y como en su día me indicó un magistrado.

Simplemente se le hace saber que ante los síntomas evidentes que presenta de encontrarse bajo la influencia de sustancias estupefacientes, se va a proceder a informar de los hechos a la autoridad judicial, se le indica que esa conducta puede ser constitutiva de un delito contra la seguridad del tráfico, y que como medio de defensa tiene derecho a someterse VOLUNTARIAMENTE a una prueba de análisis de orina o sangre. Se hace constar todo en el atestado, se ponen unos síntomas, se hace el ofrecimiento de pruebas y a correr.

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22 años 1 mes antes #1117 por sebepa
Respuesta de sebepa sobre el tema drogas y estupefacientes.
Un saludo.

Vamos a ver, entiendo que estamos hablando de algo que viene tipificado claramente y no es cuestión de opiniones. No sé que magistrado sería, pero hasta ellos tienen que cumplir lo tipificado en el RGC, mi experiencia personal en los muchos atestados que he instruido por conducción bajo influencia de drogas y el posterior juicio va en función de lo que señala la legislación de tráfico en este sentido y nunca he tenido ningún problema.

Es lo mismo que en la alcoholémia, que viene regulado en los arts. 20 al 26 del actual RGC, y en cuanto a las drogas por el art. 27 y 28. Al igual que en la alcoholemia el conductor sometido está obligado a efectuar los dos intentos en el etilómetro evidencial, y tiene derecho a un posterior análisis de contraste. En la investigación sobre drogas, está obligado acompañar a los agentes hasta el Médico Forense u otro titular o personal médico de cualquier centro médico y ellos ordenarán tras el reconocimiento qué análisis debe hacerse a dicho conductor.

Lo que luego puede hacer el conductor posteriormente es solicitar otro análisis de contraste.

Posteriormente al tener los resultados y ante los síntomas deberemos actuar conforme a la Lecrim y los Juícios Rápidos. Por lo tanto, creo que la legislación es clara en este aspecto.

La forma de actuar que planteas, de instruir atestados bajo síntomas por droga sin aplicar el procedimiento establecido en el RGC, yo he podido asistir a juicios de compañeros míos ( reconozco que es un tema polémico entre nosotros, ya que muchos compañeros míos actúan como indicas) y ante la pregunta del letrado de el porqué no se acompañó al conductor al hospital a efectos anteriormente referidos, el resultado fue absuelto.

Cuestión diferente es el CIBA, cuando por ejemplo hay personas que no pueden soplar o rayan la negaiva con tácticas dilatorias, en esos casos adjuntando los tickets, con el resultado de " INTERRUPC. PRUEBA, O ALCOHOL AMBIENTE, ETC", y reflejándo bien los síntomas se lo calzan seguro.

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