Accidentes solo daños materiales y cuantía inferior a 8000 e

  • miguel
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15 años 3 semanas antes #5739 por miguel
A ver si alguien me puede comentar si este típo de accidentes está despeñalizados y donde viene recogido.

saludos

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15 años 2 semanas antes #5749 por monta
Saludos cordiales.

En España el art. 267 del vigente CP, te tipifica los daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros. Si el accidente es de cuantía inferior aunque sea imprudencia grave y sólo hay daños materiales o si superando esa cuantía la imprudencia es leve no sería penalmente reprochable, aunque sí lógicamente vía civil por resarcimiento de los daños.

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