Alcoholemia a menores

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22 años 3 meses antes #1085 por weno
Alcoholemia a menores Publicado por weno
Hola a todos, majetes. En primer lugar, presentarme, soy Warrior, de Málaga, España.

Tenemos una duda que plantear, seguramente ya estará resuelta en otras ciudades:

Cuando a un menor de edad, ya sabéis, de los que están contemplados en la Ley del Menor, mayores de 14 años, se le tiene que hacer la prueba de alcoholemia, ¿tiene que estar delante el padre, tutor o guarda legal?

Por otro lado, al ser menor, ¿puede renunciar al abogado, si se le va a tomar declaración por un presunto DCST?

Supongo que me habéis entendido a lo que me refiero. Me gustaría saber cómo lo hacéis en otras ciudades, y sobre todo, si tenéis instrucciónes al respecto de la Fiscalía de Menores.

Muchas gracias, y aquí me tenéis para lo os haga falta.

Un saludo desde Málaga,

Warrior. :wink:

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22 años 3 meses antes #1086 por carocla
Respuesta de carocla sobre el tema Alcoholemia a menores
Antes de nada, decirte que en la Comunidad Autónoma de Valencia no existe instrucción de la fiscalía ni nada parecido al respecto (tampoco de ningún otro organismo interno o público).

Ahora bien, mi opinión al respecto es la siguiente:

1º.- Debemos tener claro de "ANTEMANO" si el hecho se encuadra dentro de un presunto delito o por el contrario simplemente se trata de una infracción administrativa. Para ello es de especial interés "VALORAR PREVIAMENTE" los síntomas externos que presenta el menor, ya que si carece de síntomas externos, continuaremos con el procedimiento normal en materia administrativa, independientemente que se trate de un menor o de un adulto, ya que la normativa administrativa no distingue al respecto. (Aconsejo ver el escrito de la fiscalía que trata el tema del delito de alcoholemia de modo general).

2º.- Si EXISTEN Sí

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22 años 3 meses antes #1087 por weno
Respuesta de weno sobre el tema Alcoholemia a menores
Muchas gracias, Tanausú, es más o menos lo que yo decía, o sea, que lo tenía más o menos claro, pero quería una segunda opinión. Desde mi punto de vista, es eso exactamente, tal y como lo has expuesto: si se le va a imputar un DCST, va a ser por los síntomas, y la prueba es una prueba anticipada más que entrará a formar parte del Atestado. O sea, que se actuará como siempre que se le va a imputar un delito a un menor. Como la decisión de dicha imputación es anterior a la prueba, o eso creo, la presencia del padre, tutor o guarda legal se hace imprescindible, pues dicha presencia es conditio sine qua non para la exploración del menor.

En cuanto a la presencia del abogado, y teniendo en cuenta que desde la última reforma de la LECrim. el derecho de defensa entra en juego desde la misma detención y/o imputación, creo que también está claro que el abogado debe intervenir en la prueba. Ahora bien, este es un delito precisamente en el que se puede renunciar al abogado (yo lo veo absurdo, porque precisamente un borracho es el que más ayuda legal necesita, pero en fin, es lo que dice la Ley). Sin embargo, la Ley del Menor aboga por la presencia del abogado en todas las diligencias que se practiquen. Y ahí es donde encaja mi pregunta, si algunos habéis entrado en contacto con Fiscalía de Menores, que al fin y al cabo es la que dirije el expediente de reforma, y os han dado instrucciones sobre la obligatoriedad de la presencia, tanto de los padres y del abogado, en dicha prueba de alcoholemia.

Muchas gracias de antemano.

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22 años 2 meses antes #1094 por cristobal
Respuesta de cristobal sobre el tema Alcoholemia a menores
Buenas a todos,

en mi humilde opinión yo creo que la presencia del padre y del abogado no son obligatorias en este tipo de pruebas ante menores; el procedimiento será el mismo que para un mayor de edad.

En las pruebas de alcoholemia contra menores, el procedimiento no se va a realizar por juicio rápido, con lo que podrá rehusar de abogado. Tengamos en cuenta que el atestado irá a fiscalia de menores y no al Juzgado de Instrucción.

En cuanto a la presencia del padre no es obligatoria pero si aconsejable. En caso de que requiera la realización de la prueba de contraste, analítica en sangre, ha de estar presente el tutor del menor.

Espero haberos aportado algo mas de información al tema.

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22 años 2 meses antes #1108 por sebepa
Respuesta de sebepa sobre el tema Alcoholemia a menores
:) Un saludo desde Benidorm.

Entiendo que en el desarrollo de una prueba de determinación alcohólica a un menor de edad no es obligatorio la presencia de sus padres, tutores, ya que según reiterada jurisprudencia del TC y del TS, la prueba de alcoholemia no vulnera ningún derecho fundamental del art. 17 de la CE, ni del art. 520 del Lecrim, ya que no se considera que se esté por ejemplo a declara culpable, o a declarar, tal y como algunos sectores de la doctrina criticaron en su día. Por lo tanto, al realizarse la prueba de alcoholemia dentro de algunos de los supuestos legalmente establecidos, esto es, el art. 21 del RCG, aunque sea a un menor de edad no hay otra particularidad diferente que en cuanto a un mayor de edad. Cuestión diferente es posteriormente en la instrucción del Atestado, por CIBA, que si bien no se instruirá por Juicio Rápido, sino que irá dirigido a la Fiscalía de Menores como órgano instructor del expediente.

Entiendo que en este aspecto se debe ser más escrupuloso, ya que serán muy raros los casos que se detengan a un menor de edad por un CIBA exclusivamente, y deberá ir acompañado por otro delito más grave. Ya que si con mayores de edad, la norma general es la no detención, si está bien identificado, con los menores será también igual.

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21 años 11 meses antes #1246 por gavironda
Respuesta de gavironda sobre el tema Alcoholemia a menores
Bueno por partes, estoy de acuerdo con casi todo lo que ya habeis expuesto sobre el tema salvo en algun punto que considero fundamental.

DUrante la realización de la prueba no creo tampoco que sea necesario tomar medidas diferentes a las que se tomarían con un mayor de edad.

Ante un menor que presenta síntomas de conducción bajo los efectos del alcohol y que esta revista las características de delito se debe proceder a su detención. Esto es así sea mayor o menor de edad, e independientemente de que esté identificado y presente domicilio conocido...Se trata de un delito, cuando no es precisa la detención es por simples faltas. Cosa distinta es que la puesta en libertad pueda realizarse una vez finalizadas las diligencias al tratarse de un delito contra la seguridad del tráfico.

En el caso de un menor, y ante su detención, no solo tenemos en cuenta el artículo 520 de la LECr, sino que los derechos de los menores se completan con el artículo 17 de la LO 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. Y es eso estoy de acuerdo en que debemos se muy escrupulosos. Hay que notificar el hecho inexcusablemente al los representantes legales y al Ministerio Fiscal y lo más clarificador, en el párrafo 2 dice que la declaración será en presencia de Letrado y de los que ejercieran la Patria Potestad y en defecto de estos últimos el Ministerio Fiscal.-

Entiendo que la presencia de Abogado y la comunicacií²n a los familiares y Fiscal es inexcusable. En el caso en el que un menor aparezca implicado en un delito, debemos aplicar su normativa especifica en cuanto a derechos e integrar siempre el contenido del artículo 17 con la LECr. Los menores cuentan con una ley especial, la presencia de abogado y el aviso a familia y Mº Fiscal, son derechos específicos de los menores que se suman a los demás derechos. Hey que tener en cuenta que hablando en términos muy, muy generales, los menores no tienen plena capacidad, por lógica el derecho penal toma sus máximas precauciones asignándoles más garantías y derechos y es lógico que limite su posiblidad de renunciar a ellos.

Una vez finalizadas las diligencias en que sea necesaria su presencia podemos proceder a su puesta en libertad ( si el fiscal no opina lo contrario) aplicando en este punto de nuevo la Ley general (520 LECr) ya que la ley de responsabilidad del menor no especifica nada sobre el tema y no hay nada que lo impida, ya que es una medida de tipo procesal, no es un derecho (como la asistencia letrada).

No tenemos directrices expresas sobre el tema desde Fiscalía, pero realice una consulta informal y desde ese día llevo siempre encima una copia del dichoso artículo 17 y actúo del modo que te he dicho, y lo antes posible la llamadita al Fiscal de Menores que en caso de apuro te sirve además de orientación en cuanto al modo de llevar las actuaciones.

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