Negativa y...¿detención?
- weno
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21 años 11 meses antes #1262
por weno
Negativa y...¿detención? Publicado por weno
Hola a todos, majetes. Veamos: en caso de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia por parte de un conductor, ¿cómo lo hacéis, lo detenéis y pasa a presencia del Juez a la mañana siguiente, o lo detenéis, le leéis los derechos, esperáis al abogado y lo dejáis en libertad, citándolo para un juicio rápido?
Por otro lado, ¿alguien me puede decir cuándo se cambió la pena de "prisión correccional" que viene en la LECr. por la de "prisión menor"? Esta última, luego, fue cambiada por la de prisión hasta tres años, pero no encuentro lo otro. Lo digo porque, como la desobediencia del 556 del C Penal, no supera esos tres años, pues no habría que detener obligatoriamente, digo yo, con lo cual se podría evitar alguna que otra detención digamos, "problemática" (o sea, la del gili.. de turno que da mucho...)
Gracias por todo, majetes, y un saludo desde Málaga.
Por otro lado, ¿alguien me puede decir cuándo se cambió la pena de "prisión correccional" que viene en la LECr. por la de "prisión menor"? Esta última, luego, fue cambiada por la de prisión hasta tres años, pero no encuentro lo otro. Lo digo porque, como la desobediencia del 556 del C Penal, no supera esos tres años, pues no habría que detener obligatoriamente, digo yo, con lo cual se podría evitar alguna que otra detención digamos, "problemática" (o sea, la del gili.. de turno que da mucho...)
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- sergio_llombai
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21 años 11 meses antes #1263
por sergio_llombai
Respuesta de sergio_llombai sobre el tema Negativa y...¿detención
Te hablo, mejor dicho escribo, por esperiencia personal o por forma de actuar en Bilbao que es donde yo trabajo.
La detención la practicamos por el delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se niegue o no, porteriormente se instruyen las diligencias, y despues se le pone en libertad con la citación para juicio rapido.
Referente al segundo tema de practicar la detención, aqui la detención se realiza siempre y cuando haya cometido un delito, pero eso no significa el ingreso en calabozos, en penas de prisión menor, eres tu quien tiene la facultad de ponerle en libertad en el lugar, pero la detención y la lectura de derechos, así como las diligencias posteriores se realizan siempre.
Respecto a la fecha que pides, no te sabría decir en estos momentos, pero ya te lo miraré.
La detención la practicamos por el delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se niegue o no, porteriormente se instruyen las diligencias, y despues se le pone en libertad con la citación para juicio rapido.
Referente al segundo tema de practicar la detención, aqui la detención se realiza siempre y cuando haya cometido un delito, pero eso no significa el ingreso en calabozos, en penas de prisión menor, eres tu quien tiene la facultad de ponerle en libertad en el lugar, pero la detención y la lectura de derechos, así como las diligencias posteriores se realizan siempre.
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- msl
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21 años 11 meses antes #1265
por msl
Respuesta de msl sobre el tema Negativa y...¿detención?
Debemos tener muy en cuenta que la detención se ha de aplicar como medida excepcional, y con especial atención en los delitos menores. No quiero decir con ello que no se deba llevar a cabo. Si no que por el contrario, una vez quede acreditada la identidad de la persona, conociendo su domicilio, y si no muestra evidentes signos de que pueda eludir la acción de la justicia, se debe encausar al mismo, citándolo a juicio, pero con su puesta en libertad. Y sobre todo, algo que considero muy importante, debemos tener mucho cuidado con aquellos delitos menores que se encausan tras una investigación, en aplicar en ella la detención, si se tiene plena identificación del autor.
Saludos.
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- sebepa
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21 años 11 meses antes #1266
por sebepa
Respuesta de sebepa sobre el tema Negativa y...¿detención?
Saludos.
Entiendo que la detención tanto para CIBAS como para negativas a someterse a las alcoholemias debe estar fundada en cuanto a la imposibilidad de identificar plenamente a la persona en cuestión, así como si no nos otorga fianza de que la misma se presentará ante la Autoridad Judicial. En cuanto a la negativa, hay más razón de peso, ya que estaríamos en un concurso de delitos.
Entiendo que la detención tanto para CIBAS como para negativas a someterse a las alcoholemias debe estar fundada en cuanto a la imposibilidad de identificar plenamente a la persona en cuestión, así como si no nos otorga fianza de que la misma se presentará ante la Autoridad Judicial. En cuanto a la negativa, hay más razón de peso, ya que estaríamos en un concurso de delitos.
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21 años 11 meses antes #1268
por msl
Respuesta de msl sobre el tema Negativa y...¿detención?
Quizas no me halla explicado con suficiente claridad. Dentro del apartado de los delitos contra la seguridad del tráfico, en su artículo 380, se establece la pena para el conductor que se negase a someterse a las pruebas, remitiéndonos al artículo 556 que contempla la desobediencia grave, si bien la pena en dicho artículo es de 6 meses a un año (pena menor). Por lo tanto una vez llevada a cabo la detención por dicha desobediencia, y finalizadas las diligencias de exclaremiento de los hechos e teniendo identificada suficientemente a la persona, considero que es más que absurdo continuar prolongando la detención de la misma, pudiéndose poner el hecho en conocimiento judicial acordando día y hora para la celebración de juicio rápido.
Saludos. Espero haberte servido de ayuda.
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- palmallera
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21 años 11 meses antes #1269
por palmallera
Respuesta de palmallera sobre el tema Negativa y...¿detención?
La negativa a realizar las pruebas de alcoholemia como reza en el artº 380 del C.p., deben ser las legalmente establecidas, (aire espirado y analitica de sangre). Al ser un delito C/ Seguridad del Tráfico, debe actuarse al igual que los delitos del artº 379, por lo que no sería necesaria la presencia de letrado, si bien, para cubrirte las espaldas, es conveniente, aunque no preceptivo. Tal y como se ha comentado, no precisa de detención y se actua como en un CIBA normal, se cita para Juicios Rápidos y ya está. Sigue siendo un delito C/ seguridad del Tráfico y así hay que tratarlo, el legislador remite (al juzgador) a otro articulo para que se castigue el delito, pero a nosotros nos interesa como actuar, y lo normal es realizar las diligencias oportunas, y dejarlo en libertad con cargos, y con la obligación de comparecer en la fecha de citación.
Ahora, yo lanzo una pregunta, si una persona se niega a todas las pruebas (aire espirado y extracción sanguinea), se llama al letrado porque este lo solicita (no es preceptivo si no quiere), y una vez el letrado en el lugar, solicita la prueba de sangre (ha transcurrido 2 hora y 30 minutos), se debe acceder a su petición. Yo por si acaso, asi lo hice, pero no sé si se puede hacer. Espero vuestras respuestas.
Ahora, yo lanzo una pregunta, si una persona se niega a todas las pruebas (aire espirado y extracción sanguinea), se llama al letrado porque este lo solicita (no es preceptivo si no quiere), y una vez el letrado en el lugar, solicita la prueba de sangre (ha transcurrido 2 hora y 30 minutos), se debe acceder a su petición. Yo por si acaso, asi lo hice, pero no sé si se puede hacer. Espero vuestras respuestas.
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