Negativa y...¿detención?

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21 años 11 meses antes #1270 por msl
Respuesta de msl sobre el tema Negativa y...¿detención?
Saludos fulanodetal.-

Personalmente considero que obraste bien. Debemos recordar que la extracción de sangre es uno de los derechos que asiste a la persona, y no podemos privarle de tal. Ya corresponderá a la Autoridad Judicial, o en su caso a los peritos que la misma considere, determinar si el periodo de tiempo transcurrido invalida la prueba o no.

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21 años 11 meses antes #1271 por sergio_llombai
Respuesta de sergio_llombai sobre el tema Negativa y...¿detención?
En el caso que comentas, le imputaste desobediencia?.

El detenido tiene que estar asistido de letrado en el momento de la declaración, pero las pruebas de alcoholemia no se consideran como tal, por lo que comete desobediencia.

En ese caso hay que hilar fino en el estado psicofisico de la persona, y dejar constancia de la hora en la que solicita el letrado, cuando se le llama, y el momento en el que acude.

Una vez que realice la prueba, corresponderia al médico forense o al perito nombrado por el juez (si lo cree necesario), calcular la posible tasa que tenía en el momento de los hechos.

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21 años 11 meses antes #1273 por sebepa
Respuesta de sebepa sobre el tema Negativa y...¿detención?
Saludos.

Depende de cómo queramos que la intervención finalice. En mi localidad, Benidorm, por alcoholemias y negativas, no se detiene, salvo imposibildad de identificación o falta absoluta de fianza de presentarse ante la Autoridad Judicial, ya que el mero hecho de efectuar una alcoholemia no supone una detención, y no precisa más garantías legales que las propias e inherentes al desarrollo de la misma, posteriormente en la citación como imputado se leen sus derechos, y sobre todo se le informa que tiene derecho de acudir con letrado propio o si no se le facilitará uno de oficio. Siempre intentamos terminar todo el papeleo en el lugar de los hechos, y no solemos detener, salvo que haya algo más como atentados, etc.

Respecto a la pregunta, entiendo que no hace falta llamar al abogado, ya que desde el momento que dicha persona se niega a lo que está tipificado, se produce el delito de desobediencia, y no podemos estar a disposición de lo que diga dicha persona, ahora me apetece, ahora no. La llamada al letrado irá en función de notificarle su necesaria presencia el día de la citación judicial como imputado, pero creo que es innecesario en el momento del CIBA o de la desobediencia, llamar a ningún abogado, ya que insisto no está detenido y no le ampara los derechos del art. 520 in situ mientras se le hace la alcoholemia.

Ahora, yo lanzo una pregunta, si una persona se niega a todas las pruebas (aire espirado y extracción sanguinea), se llama al letrado porque este lo solicita (no es preceptivo si no quiere), y una vez el letrado en el lugar, solicita la prueba de sangre (ha transcurrido 2 hora y 30 minutos), se debe acceder a su petición. Yo por si acaso, asi lo hice, pero no sé si se puede hacer. Espero vuestras respuestas.

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21 años 11 meses antes #1280 por brillo
Respuesta de brillo sobre el tema Negativa y...¿detención?
Hola compañeros.... soy nuevo en este foro, y doy una opinión más de la preguntilla:

En el momento en el que un conductor que presenta síntomas claros y evidentes de estar bajo la influencias del alcohol, ya comete el delito contra la seguridad del tráfico, que si además este no desea someterse a las pruebas legalmente establecida (aire espirado o extracción sanguinea), comete otro delito de desobediencia grave (380 CP), por lo tanto en este 2º delito, si es preceptivo el uso de letrado para su declaración, mientras que en el delito del tráfico no lo es.

Por lo tanto, yo actuo y considero, que, en el momento que no quiere soplar ni analisis de sangre.... dos delitos (el del tráfico y el de la desobediencia grave), aviso al letrado (particular o de oficio), y una vez que se presenta el letrado le tomo declaración en su presencia (le vuelvo nuevamente a leer los derechos, y le pongo en libertad... siempre que no tenga algún tipo de requisitoria o presentación en algún juzgado... y le cito para Juicio Rápido.

Realizo diligencia de negativa a someterse a las pruebas de detección alcoholicas, advirtiendole de la comisión del delito de desobediencia, la de lectura de derechos, y las demás que correspondan.

Bueno no me enrollo más... pero de esta manera no he tenido problemas... (casi siempre los dan caña)

saludos a todos/as :)

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21 años 11 meses antes #1284 por carocla
Respuesta de carocla sobre el tema Negativa y...¿detención?
En cuanto al "delito de desobediencia" y su vinculación inexcusable con el artículo 379, existe una sentencia muy esclarecedora e interesante al respecto. Se trata de la Sentencia 140/2002 de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la cual a su vez aluden a la sentencia del Tribunal Constitucional 161/1997 de 2 de octubre y la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de diciembre de 1999 (todas ellas no tienen desperdicio y las considero de vital importancia para todos los que realizamos pruebas).

En cuanto a lo que plantea "atestados2004" sobre la solicitud de pruebas de sangre u otras similares una vez que se imputa delito por negativa y se persona el abogado para asistir al detenido durante la instrucción de las mismas, mi opinión personal es que nuestra actuación hay que circunscribirla en un espacio y tiempo determinado, de modo que una vez se finaliza la actuación y se procede a la imputación del delito, ya no cabe dar marcha atrás y decir que ahora sí que quiero tal o pascual cosa, ya que el ilícito penal ya se ha cometido. Un ejemplo (algo chorra, pero que ilustra lo que expongo) : Supongamos que atrapamos a un chorizillo que acaba de comenter una falta o delito (ejemplo hurto, daños, etc.) y una vez detenido o imputado devuelve lo hurtado, robado o procede al pago de los daños. Todo ello no impide la incoación del atestado sin más.

A título de ejemplo, comento lo que me ha pasado alguna vez. En una actuación administrativa (infracción artículo 20 RGC) y tras terminar de confeccionar el boletín de denuncia y marcharse del lugar el denunciado, vuelve a la hora y media diciendo que se lo ha pensado mejor y que ahora desea realicen una extracción de sangre, negándome y haciéndolo constar en el boletín (hoja anexa) en atención a que la actuación finalizó a tal hora.

Es mi opinión

Un saludo de Tanausú

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21 años 11 meses antes #1287 por vpalomar
Respuesta de vpalomar sobre el tema Negativa y...¿detención?
Tanausu, en tu caso en el que el choricillo de poca monta se fue y volvio, si se entiende que el procedimiento ha acabado; pero en unas diligencias judiciales o una infracción administrativa, en las que el inculpado o infractor se encuentra todavía ante nosotros, aunque haya transcurrido 5 horas, es un derecho que tiene y como tal puede ejercerlo y no se lo podemos negar, porque ello conllevaría indefensión y por tal motivo, la anulación de las actuaciones. Conozco un caso que quedo en aguas de borrajas porque, no se practico una prueba de contraste a un usuario que la quería a la hora y media de estar inmovilizado, por alcoholemia positiva en un punto de control.

Lo que si que hay que reflejar son las horas a las que se realizan todas las gestiones para que la persona que tenga la potestad de juzgar o sancionar dictamine. Un saludo

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