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Accidentes con bandas deceleradoras
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21 años 3 meses antes #1679
por trace__2
Respuesta de trace__2 sobre el tema Regulacion plataformas elevadas
Bien compañero, desconozco en que comunidad autonoma trabajas, pero tengo conocimiento de que en las siguientes (desconozco si existen más) dichas plataformas están reguladas:
-- MADRID (Orden de 17 de Febrero de 2004, Consejería Transportes e Infraestructura de Madrid)
-- NAVARRA (Orden Foral 787/2001 de 10 de Septiembre, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de Navarra)
-- MURCIA (Orden de 11 de Octubre de 2002, Consejería Obras Públicas, Vivienda y Transportes de Murcia)
Y relacionadas con el tema tengo anotadas una serie de Ordenes Ministeriales que no recuerdo si pueden tener especial interés con lo que buscas (te remito a la página de www.carreteros.org ):
-- Orden Ministerial de 28 de Diciembre de 1999 por la que se aprueba la Norma 8.1-IC
-- Orden fom (Ministerio Fomento) de 27/12/99, Norma 3.1-IC
-- Orden fom " " 3459/2003 de 28/11, Norma 6.1-IC
-- Orden fom " " 3460/2003 de 28/11, Norma 6.1-IC
-- MADRID (Orden de 17 de Febrero de 2004, Consejería Transportes e Infraestructura de Madrid)
-- NAVARRA (Orden Foral 787/2001 de 10 de Septiembre, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de Navarra)
-- MURCIA (Orden de 11 de Octubre de 2002, Consejería Obras Públicas, Vivienda y Transportes de Murcia)
Y relacionadas con el tema tengo anotadas una serie de Ordenes Ministeriales que no recuerdo si pueden tener especial interés con lo que buscas (te remito a la página de www.carreteros.org ):
-- Orden Ministerial de 28 de Diciembre de 1999 por la que se aprueba la Norma 8.1-IC
-- Orden fom (Ministerio Fomento) de 27/12/99, Norma 3.1-IC
-- Orden fom " " 3459/2003 de 28/11, Norma 6.1-IC
-- Orden fom " " 3460/2003 de 28/11, Norma 6.1-IC
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- LUISX
- Visitante
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21 años 3 meses antes #1680
por LUISX
Respuesta de LUISX sobre el tema Accidentes con bandas deceleradoras
El RGC no considera obstáculos los pasos de peatones sobreelevados según la normativa técnica del Ministerio de Fomento.
Pero, hasta la fecha no se tiene noticia de que el Ministerio de Fomento haya publicado tal normativa. Y tengo serias dudas de que lo haga, porque es difícil regular la construcción de resaltes reductores de velocidad que no supongan varios riesgos para la estabilidad dinámica de los vehículos, la de todos los vehículos, aunque con más sensibilidad en los de dos ruedas.
Por otra parte, el Texto articulado de la Ley de Tráfico indica (en coherencia con el art.149 de la Constitución) que la normativa técnica que afecte directamente a la seguridad vial es competencia de la Administración del Estado.Y eso es de estricto sentido común por varias razones.
Las ordenes dictadas por las Consejerías de Navarra, Murcia y Madrid, regulan las condiciones que se tienen que cumplir para autorizar a los ayuntamientos a construir los pasos sobreelevados que soliciten en las vías de las que son titulares las Consejerías. Por el principio de territorialidad, tal normativa sólo es aplicable para el ámbito exclusivo que indica. Pero, además, habida cuenta que es normativa técnica que afecta directamente a la seguridad vial, las Consejerías no tienen competencia para dictarlas, porque corresponde a la Administración del Estado como bien indica el Texto articulado, la Constitución y el sentido común más elemental.
En definitiva, a menos que el Ministerio de Fomento haya publicado algo muy recientemente y no me haya enterado, todos los resaltes, pasos de peatones sobreelevados y artilugios similares que se encuentran instalados en las vías (sobre todo por ayuntamientos, algunas diputaciones provinciales y en urbanizaciones) con el propósito de forzar reducciones de velocidad, no están bajo el amparo de norma técnica alguna dictada por órgano con competencia para hacerlo, ni ostentan ningún tipo de homologación en cuanto a su seguridad. Tampoco parece que cada uno de esos resaltes, lomos de burro, etc., han sido suficientemente fundamentados en cuanto a su seguridad por quienes los han instalado, que ya sería algo.
O sea, que si no están conforme a la inexistente normativa técnica del Ministerio de Fomento, ésos artilugios reductores de velocidad son obstáculos en la vía, estén señalizados o no, si no lo están peor, y si el límite de velocidad indicado es excesivo más peor aún. Y quienes los instalan no tienen ni los ensayos ni los métodos suficientes para determinar que el límite de velocidad que indican es seguro para cruzar el artilugio, un vehículo puede entrar a la velocidad indicada por la señal y desestabilizarse dinámicamente, porque quien lo ha puesto no tiene nada en lo que fundarse para afirmar que eso no vaya a suceder.
Además, existe un informe de una institución vasca relacionada con la seguridad y la salud laboral, en el que se dice que ésos artilugios producen lesiones a los conductores profesionales (autobuses, taxis, camiones, etc.), porque repetitivamente tienen que pasar por ellos y su cuerpo tiene que soportar las sacudidas inherentes al cabeceo de los vehículos, que es peor a cuanto más corto es el artefacto en cuestión (los de media caña metálicos son especialmente indicados para fastidiarle la columna a cualquiera), que para más INRI se les suele llenar de pintura para que se vea, y con ello no queda ni un centímetro de pavimento con el coeficiente de resistencia al deslizamiento propio del compuesto del que esté hecho, y más cosas? para qué voy a seguir.
Un saludo a todos
Pero, hasta la fecha no se tiene noticia de que el Ministerio de Fomento haya publicado tal normativa. Y tengo serias dudas de que lo haga, porque es difícil regular la construcción de resaltes reductores de velocidad que no supongan varios riesgos para la estabilidad dinámica de los vehículos, la de todos los vehículos, aunque con más sensibilidad en los de dos ruedas.
Por otra parte, el Texto articulado de la Ley de Tráfico indica (en coherencia con el art.149 de la Constitución) que la normativa técnica que afecte directamente a la seguridad vial es competencia de la Administración del Estado.Y eso es de estricto sentido común por varias razones.
Las ordenes dictadas por las Consejerías de Navarra, Murcia y Madrid, regulan las condiciones que se tienen que cumplir para autorizar a los ayuntamientos a construir los pasos sobreelevados que soliciten en las vías de las que son titulares las Consejerías. Por el principio de territorialidad, tal normativa sólo es aplicable para el ámbito exclusivo que indica. Pero, además, habida cuenta que es normativa técnica que afecta directamente a la seguridad vial, las Consejerías no tienen competencia para dictarlas, porque corresponde a la Administración del Estado como bien indica el Texto articulado, la Constitución y el sentido común más elemental.
En definitiva, a menos que el Ministerio de Fomento haya publicado algo muy recientemente y no me haya enterado, todos los resaltes, pasos de peatones sobreelevados y artilugios similares que se encuentran instalados en las vías (sobre todo por ayuntamientos, algunas diputaciones provinciales y en urbanizaciones) con el propósito de forzar reducciones de velocidad, no están bajo el amparo de norma técnica alguna dictada por órgano con competencia para hacerlo, ni ostentan ningún tipo de homologación en cuanto a su seguridad. Tampoco parece que cada uno de esos resaltes, lomos de burro, etc., han sido suficientemente fundamentados en cuanto a su seguridad por quienes los han instalado, que ya sería algo.
O sea, que si no están conforme a la inexistente normativa técnica del Ministerio de Fomento, ésos artilugios reductores de velocidad son obstáculos en la vía, estén señalizados o no, si no lo están peor, y si el límite de velocidad indicado es excesivo más peor aún. Y quienes los instalan no tienen ni los ensayos ni los métodos suficientes para determinar que el límite de velocidad que indican es seguro para cruzar el artilugio, un vehículo puede entrar a la velocidad indicada por la señal y desestabilizarse dinámicamente, porque quien lo ha puesto no tiene nada en lo que fundarse para afirmar que eso no vaya a suceder.
Además, existe un informe de una institución vasca relacionada con la seguridad y la salud laboral, en el que se dice que ésos artilugios producen lesiones a los conductores profesionales (autobuses, taxis, camiones, etc.), porque repetitivamente tienen que pasar por ellos y su cuerpo tiene que soportar las sacudidas inherentes al cabeceo de los vehículos, que es peor a cuanto más corto es el artefacto en cuestión (los de media caña metálicos son especialmente indicados para fastidiarle la columna a cualquiera), que para más INRI se les suele llenar de pintura para que se vea, y con ello no queda ni un centímetro de pavimento con el coeficiente de resistencia al deslizamiento propio del compuesto del que esté hecho, y más cosas? para qué voy a seguir.
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