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Actuación con "listillos" impunes en los D.C.S.T.
- alras
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21 años 5 meses antes #1611
por alras
Respuesta de alras sobre el tema Actuación con "listillos" impunes en los D.C.S.T.
Hola a todos. Os explico como vamos actuando en nuestra policia.
Se instruye el atestado por un presunto delito contra la seguridad del tráfico.
Al tiempo se redacta denuncia administrativa, -de la cual no se entrega copia al denunciado- el original de la cual se remite al juzgado haciendo constar en el apartado de observaciones que de los hechos que la motivan se han abierto diligencias judiciales haciendo constar el numero de las mismas, y que en caso de sentencia absolutoria se ponga en conocimiento del instructor.
Asimismo se hace constar en el apartado observaciones del noletin de denuncia que si se abona el importe de la multa a los efectos previstos del 67 del RD 339/90, el ingreso se mantendrá en depósito y se aplicará al pago de la sanción en el caso de que se dicte resolución sancionadora en via administrativa , o le será devuelta en caso contrario
Paralelamente se remite copia compulsada de la denuncia y de los tiquets del etilometro a la unidad instructora del expediente sancionador notificando ésta la apertura del expediente sancionador al denunciado.
No se si entiende, pero el caso es que se abre el expediente sancionador pero se abstiene de dictar resolución en tanto en cuanto exista el procedimiento judicial abierto.
Se instruye el atestado por un presunto delito contra la seguridad del tráfico.
Al tiempo se redacta denuncia administrativa, -de la cual no se entrega copia al denunciado- el original de la cual se remite al juzgado haciendo constar en el apartado de observaciones que de los hechos que la motivan se han abierto diligencias judiciales haciendo constar el numero de las mismas, y que en caso de sentencia absolutoria se ponga en conocimiento del instructor.
Asimismo se hace constar en el apartado observaciones del noletin de denuncia que si se abona el importe de la multa a los efectos previstos del 67 del RD 339/90, el ingreso se mantendrá en depósito y se aplicará al pago de la sanción en el caso de que se dicte resolución sancionadora en via administrativa , o le será devuelta en caso contrario
Paralelamente se remite copia compulsada de la denuncia y de los tiquets del etilometro a la unidad instructora del expediente sancionador notificando ésta la apertura del expediente sancionador al denunciado.
No se si entiende, pero el caso es que se abre el expediente sancionador pero se abstiene de dictar resolución en tanto en cuanto exista el procedimiento judicial abierto.
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