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Policía local y Guardia civil actuaciones conjuntas
- carocla
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Respecto a otra aseveración, relativa a que la Guardia Civil Sí
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Vale, el caso es simple a mi entender, han realizado la detención los Policías Locales, te han requerido (Equipo Atestados G. Civil) Pues nada la Diligecnia de Dtención y la de síntomas la firman ellos, se les toma manifestación a los Policias como descubridores del hecho y tan contentos, a los policías puedes identificarlos como particulares que forman parte de la Policía Local de tal sitio. Q carezcan de competencias no es problema, cualquier particular puede detener a otro si se cumplen los requisitos.-
En cuanto a que no podemos denunciar en casco urbano... Pues bueno yo he estado en 5 Unidades dónde había policía Local y he denunciado todo lo que me ha parecido denunciable, cierto es que mucho menos que en carretera, pero se tramitan y pagan, vaya si pagan, de hecho muchos presentan pliego de alegaciones y el trámite se ha seguido por la Jefatura, no por el Ayuntamiento. De hecho he conocido a varios Jefes de Sanciones y todos dicen---- Córtate un poco, pero pagan----
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- ruud
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DILIGENCIAINFORME escribió: Ahora te he entendido Tanasú:
Vale, el caso es simple a mi entender, han realizado la detención los Policías Locales, te han requerido (Equipo Atestados G. Civil) Pues nada la Diligecnia de Dtención y la de síntomas la firman ellos, se les toma manifestación a los Policias como descubridores del hecho y tan contentos, a los policías puedes identificarlos como particulares que forman parte de la Policía Local de tal sitio. Q carezcan de competencias no es problema, cualquier particular puede detener a otro si se cumplen los requisitos.-
En cuanto a que no podemos denunciar en casco urbano... Pues bueno yo he estado en 5 Unidades dónde había policía Local y he denunciado todo lo que me ha parecido denunciable, cierto es que mucho menos que en carretera, pero se tramitan y pagan, vaya si pagan, de hecho muchos presentan pliego de alegaciones y el trámite se ha seguido por la Jefatura, no por el Ayuntamiento. De hecho he conocido a varios Jefes de Sanciones y todos dicen---- Córtate un poco, pero pagan----
UNA observación, según el artículo 7 de la Ley sobre tráfico.... y Seguridad Vial la competencia para la ordenación y el control de tráfico y vigilancia por medio de agentes propios, la DENUNCIA de infracciones que se cometan en dichas vías y sanción de las mismas... es del Municipio. Esto es, denuncias por normas de circulación. Las denuncias por ITV, seguros y demás es del Ministerio del Interior. Lo que ocurre es que lo que se mande a la Jefatura de Tráfico, lo tramitan sin más y si no hay contencioso, normalmente el infractor paga como dijo ese Sr. Jefe de Sanciones. Así que dentro del casco urbano si existe policía local y tiene las competencias......es cosa de la policía local.
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- carocla
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Extracto del
Escrito de la Dirección General de Tráfico número 35.571, de 10 de julio de 2000
En una vía exclusivamente urbana y cuando no exista Policía Local que tenga asignada la vigilancia de la misma, la competencia para denunciar las infracciones que se puedan observar corresponde a los otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la sanción de las mismas compete a los Delegados y Subdelegados del Gobierno a través de las Jefaturas Provinciales de tráfico.
En el caso de existir Policía Local y no exista fórmula de cooperación o delegación bipartita entre diferentes Cuerpos Policiales, debe ser ésta la que obligatoriamente denuncie, debiendo sancionar el Alcalde del Municipio correspondiente, siempre que sea en vía urbana o travesía que tenga las características exclusivas de vía urbana.
El carácter del denunciante para que la denuncia tenga la consideración de ?obligatoria? viene determinado porque el Agente de la Autoridad correspondiente formule la denuncia durante la PRESTACIÓN DEL SERVICIO y DENTRO DEL í
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Por cierto, ¿estás de acuerdo en lo que he comentado acerca de la detención por delito contra la seguridad del tráfico?
Saludos tanausu.-
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- jpaggi
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Os comento el siguiente pliego de alegaciones por una denuncia formulaba por la Guardia Civil en el caso urbano, la cual fue remitida a la Jefatura Provincial de Trafico y este Organismo notificó la sanción, siendo ésta recurrida por una persona en los siguientes términos:
Que de conformidad a lo establecido en el Art. 68.2 del R.D.L. 339/90, Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; la sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes.
Que el Art. 62.1b) de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Publica del Procedimiento Administrativo Común, establece la nulidad de pleno derecho de aquellos actos de la Administración Publica dictados por órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Por cuanto antecede, SOLICITA:
Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones y se proceda a la anulación del acto dictado.
Que, el citado expedientes sea enviado al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador; a fines de que me sea dada audiencia para efectuar las alegaciones pertinentes contra la denuncia formulada, al no prestar conformidad con los términos de la misma.
RESPUESTA AL CITADO ESCRITO:
Vista las diligencias practicadas en el expediente de referencia, en uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
ACUERDO sobreseer, sin declaración de responsabilidad, el mencionado expediente.
FDO. EL DELEGADO DEL GOBIERNO
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