Detención por negativa prueba alcoholemia

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21 años 1 mes antes #1725 por Warrior
Hola a todos. Me gustaría mucho que me indicárais cómo actuáis en vuestra ciudad con respecto a este asunto, es decir, si detenéis por norma a los que se niegan a someterse a la prueba de alcoholemia (presentando síntomas, claro).

En mi ciudad, la negativa también se tramita por juicio rápido, pero creo que en este caso, al ser un delito de desobediencia grave y no contra la seguridad del tráfico (sí, ya sé, sobre esto hay opiniones para todo), no podría renunciar a la asistencia letrada. En estos casos, ¿cómo lo estáis haciendo en vuestras ciudades y cómo estáis considerando este delito? Gracias.

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21 años 1 mes antes #1726 por krustyfer
Respuesta de krustyfer sobre el tema Detención por negativa prueba alcoholemia
Hola Warrior, entiendo que la negativa con sintomas puede enjuiciarse como juicio rápido, en el caso que no quisiera asistencia letrada para las diligencias policiales pienso que no habría problemas en que no asistiera puesto que la negativa se enmarcan en los delitos contra la seguridad del tráfico, otra cosa es que se podría dar aviso al colegio de abogados informando de los hechos y de la hora de juicio para que tengan conocimiento y se presenten. En mi ciudad no existen unas directrices claras al respecto y solo tramitan como juicio rápido la alcoholemia o negativa pura y dura, no cuando hay daños o lesiones, aunque no esté muy de acuerdo.

Aqui depende de quien instruya, algunos proceden a la detención y puesta en libertad una vez terminadas la diligencias y otros lo citan tan solo al juzgado sin formalizar la detención.

Espero a la vez que al responderte, tambien me respondan a mi y nos aclaren.

Saludos

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21 años 1 mes antes #1727 por alatriste21
Respuesta de alatriste21 sobre el tema Detención por negativa prueba alcoholemia
la negativa con sintomas, si tiene domicilio conocido y no hay motivos que justifiquen el prologar la detención, aki, los dejamos en libertad, y se les cita como imputados, 1º-por supuesto delito a la seguridad del trafico,i 2º por desobediencia grave. tras informarles de sus derechos, entre ellos la asistencia letrada, a la que no pueden renunciar. Si alguno renuncia, le asignamos por defecto uno de oficio. Intervenimos el permiso de conducción e immovilizamos el vehículo, a menos que otra persona, que arroje resltado negativo, se haga cargo de él

Si la negativa es sin sintomas, lo tramitamos cono denucnia administrativa, por no someterse a las pruebas...etc..-

Hablo en un municipio de la costa de girona, Policia Local, un saludo

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  • jason
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21 años 1 mes antes #1728 por jason
Respuesta de jason sobre el tema Detención por negativa prueba alcoholemia
Hola a todos, a mi se me dio un caso hace escasamente un mes, mi forma de actuación fue traslado al Cuartel y diligencias por JRSD, con la consiguiente lectura de derechos, el individuo en cuestión era gitano y en un prinicipio iba a designar abogado, después lo solicitó de oficio, yo no lo llame, le mande la correspondiente citación vía fax para que compareciese en el Juzgado, tampoco le tomé manifestación y si hubiese designado abogado particular, procedería dela misma forma.-

Actué de esta forma por que si bien no entra en las características del juicio rápido, es un proceso que esta claro y que no tiene complicación ninguna, ahora bien, también entiendo que se alguien quiere proceder a la detención y toma de manifestación ante abogado puede hacerlo y sería una forma correcta de proceder, en otros casos ya lo tengo hecho, como norma general si la persona en cuestión no da la lata, la forma más rápida de proceder creo que es el JRSD y algunas veces en esta empresa el tiempo es oro.-

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21 años 3 semanas antes #1737 por la_coyote
Respuesta de la_coyote sobre el tema Detención por negativa prueba alcoholemia
Se plantea la duda, al no tratarse de un delito contra la seguridad del tráfico en el que se puede actuar sin abogado, sobre si avisarlo o no.

Si se detiene hay que llamar al abogado, si no se estaría incumpliendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal y habría un defecto de forma en las diligencias, que pueden llevar al sobreseimiento del tema, y aun mas grave, a que se nos acuse de una detención ilegal.

La solución es no detener, solo imputar el delito, lo cual está permitido por la Ley que cito, y actuar como juicio rápido sin detenido.

Asi de fácil.

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21 años 2 semanas antes #1742 por japermin
Respuesta de japermin sobre el tema Negativa.
Se pueden dar dos casos.

1º Que el conductor implicado que se niegue a la prueba "no presente síntomas de encontrarse bajo los efectos de b. alcohólicas u drogas,etc". Aquí procede denuncia por negativa a la J. Tráfico.

2º Si presenta síntomas y se niega, comete dos delitos, uno que es de tráfico y otro no, por lo tanto procedería detención y presencia de letrado, ya que hay un delito de desobediencia grave agente de la autoridad. Después si todo es normal (no tiene requisitoria, antecedentes graves, o algo raro), se hace una diligencia donde se le pone en libertad y otra citándolo para el juicio rápido en la fecha y hora que se acuerde en la agenda.

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