Primera o segunda prueba de alcoholemia?

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21 años 3 semanas antes #1731 por gimli
Hola a todos, aunque no soy nuevo en el foro si ea la primera vez que consulto una duda que espero que me respondais.

En una prueba de alcoholemia con resultado positivo, sea infraccion administrativa o penal, de que prueba os valeis como resultado final, sea para fijar una cuantia en caso de infraccion administrativa o para detenerlo, ¿De la primera que es cuando la persona esta circulando realmente bajo los efectos del alcohol con su vehiculo o de la segunda, la de contraste, un derecho que tiene pero que si lo ejercita puede acarrarle mas problemas si hace poco que ha bebido.

En mi unidad usamos siempre la segunda tasa, la de contraste, pero no lo veo justo pues la persona en ese momento no va circulando, gracias de antemano.

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21 años 3 semanas antes #1733 por krustyfer
Respuesta de krustyfer sobre el tema Primera o segunda prueba de alcoholemia?
Hola Dante, en principio yo diferenciaria la vía por la que vamos a llevar la alcoholemia, en via administrativa, tanto la primera como la segunda prueba son obligatorias y si se negase a la segunda podríamos denunciarlo por negativa. En cuanto a la vía penal, con el positivo en la primera sumado con la sintomatología clara para imputar el delito nos valdría, según algunos fiscales el hecho de no hacer la segunda prueba se podría denunciar administrativamente, aunque lo considero excesivo.

en cuanto a la cuantía de la denuncia, aqui en mi comunidad va según unos baremos de tasa con la amplitud suficiente para encasillarlo tanto con el primer resultado como el segundo, ademas en diez minutos tampoco va a diferir tanto "normalmente" SAludos

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21 años 3 semanas antes #1736 por la_coyote
Respuesta de la_coyote sobre el tema Primera o segunda prueba de alcoholemia?
Lo justo sería, y es,que se tenga en cuenta la tasa mas baja.

Los Agentes de la Autoridad, en la vía administrativa lo debemos hacer así, en la vía judicial, el Juez verá lo que hace.

Sería de aplicación el principio jurídico " in dubito pro reo ".

Ahora bien, vamos a rizar el rizo.

¿Y si en la primera prueba da positivo y en la seguna negativo?

Pues nada, debemos seguir la misma conducta no se denunciaría.

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  • jason
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21 años 3 semanas antes #1739 por jason
Respuesta de jason sobre el tema Primera o segunda prueba de alcoholemia?
Hola a todos, sobre el tema en cuestión, deseo dar mi punto de vista que es muy similar a lo que ya comenta Aqualung, se debe de aplicar la mas baja, de hecho si en la primera da positivo y en la segunda no, no se le denuncia, a no ser que la persona renuncie a realizar la segunda prueba.

En este caso, como dice Grinmo, podríamos denunciarlo por negativa, si bien yo no estoy muy de acuerdo, pues el artículo 23 del Reglamento dice:

1. Si el resultado de la prueba practicada diera un

grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos

de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de

alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados

conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar

estos límites, presentara la persona examinada síntomas

evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas

alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una

mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica

de una segunda prueba....

Destaco (Y a efecto de contraste), por que esto quiere decir que es un mero contraste de la primera, se que algunos fiscales consideran como negativa el hecho de no someterse a esta segunda prueba, pero hay otros que no lo hacen así.

En mi Unidad hay quien ya recomienda a la gente no realizar esa segunda prueba para ahorrar tiempo y trabajo, y en la Jefatura no ponen o hasta el momento no han puesto ningún impedimento.

Repito que yo me quedo con la duda sobre si representa o no Negativa, se que hay alguna sentencia que lo considera Negativa, pero se que también hay alguna que no lo hace a si.-

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21 años 3 semanas antes #1743 por japermin
Respuesta de japermin sobre el tema Una o dos pruebas?
En la antigua redacción estaba más claro, ahora suelen salir más dudas.

La primera prueba es obligatoria. La segunda nó, por lo tanto hay que quedar bien claro que se niega a la segunda prueba y firmada por el interesado, de ningún modo se puede considerar de otro modo.

Este caso me pasó a mi y el conductor era abogado, dio positiva la primera y consideró que no era necesario hacer más pruebas, ni extracción (siempre las pruebas con el etilómetro de precisión), me firmó la diligencia y que no quería hacer la segunda prueba y ya está.

Si la primera es positiva y la segunda negativa, se considera que el resultado final es negativo, salvo que muestre síntomas, lo que implicaría que hay algo más.

Nuestro código penal sólo se refiere al conductor que presente síntomas, no indica graduación como otros paises que es delito a partir de cierta cantidad, por lo tanto todo queda en manos del agente y salvo que encontremos un médico que realice un reconocimiento médico, los síntomas externos que refleja el agente son fundamentales para el juez. Se podría dar el caso de dar o,80 mg/l y el agente no reflejar en la sintomatología nada destacable, en este caso podría quedar sin sanción.

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21 años 2 semanas antes #1747 por alatriste21
Respuesta de alatriste21 sobre el tema SEGUNDA PRUEBA
COMO CURIOSIDAD, yo he llegado a instruir solo por los sintomas, diligencias al juzgado, ya que lo que contempla el codigo penal como delito, es el conducir bajo efectos, y no la cantidad de alcohol.

En cuanto a la via administrativa, como bien ya se ha dicho aqui, la segunda prueba es para contrastar el resultado de la primera y para una mayor garantia, pero entiendo que no es opcion de conductor hacerla o no, dice que el agente sometera, es decir, obliga hacer la 2 prueba

el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica

Opcion para contrastar estos resultados en su defensa, es la extracción sanguinea, k ya es otro tema.

Aqui entendemos que la segunda espiración es obligatoria.

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