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Depósitos de vehículos e inmovilizaciones
- sanglas
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23 años 4 meses antes #352
por sanglas
Respuesta de sanglas sobre el tema coches abandonados
Estais hablando de coches inmovilizados y demás, pero ahora os voy a dar otro tema que me parece aún mas grave, QUE PASA CUANDO UN INDIVICUO ABANDONA UN COCHE EN EL ARCEN DE UNA AUTOVIA? NO DIGO ABANDONAR MOMENTANEAMENTE SINO DEJARLO POR LOS SIGLOS DE LOS SIGLOS, la mayoria de las veces son coches de los que nosotros denominamos siniestros, a nombre de personas con apellidos o nombre foráneos ayende de nuestras fronteras. ESTO SI QUE ES UNA VERGUENZA, YO HE VISTO COCHES QUE SE HAN TIRADO SEMANAS EN EL ARCEN, SI, BIEN SEÑALIZADOS, PERO AHí
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- agua
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23 años 4 meses antes #365
por agua
Respuesta de agua sobre el tema Inmovilizaciones y depósitos
De lo que hablais de esto de las inmovilizaciones estoy deacuerdo con todos vosotros, y desde luego da "verguenza" que pase lo que pasa, siendo un problema que yo no lo veo tan dificil de arreglar. A veces por poca y simple cosa podemos ser buenos de parar. Ahora bien, el problema grave que le veo es el siguente: 1º- Se procede a inmovilizar un vehículo en la via pública, sea por lo que sea, y al cabo de unas horas el vehículo se encuentra totalmente destrozado. ¿Quién es el responsable de la situación y quién corre con los daños?. 2º- Se retira un vehículo de la vía pública y se traslada con grúa hasta otro sito, también en la vía pública, o hasta un solar vallado y debidamente cerrado. Al cabo de un tiempo se presenta el titular a recoger su vistoso coche, y
¡sorpresa le faltan varias piezas!. La misma pregunta que el el 1er. ejemplo. Alguien me puede contestar si le ha pasado algo parecido.
Tal vez el tema serviria para otro foro de discusión.
Salu2 a todos.
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- jguijarro
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22 años 11 meses antes #699
por jguijarro
Un saludo a todos.
¡Vaya temita que habéis sacado! En mi localidad que es Huelva no solemos tener estos problemas (tenemos otros más gordos, pero éste no) ya que siempre (salvo excepciones) inmovilizamos en el depósito de vehículos. El Código de Circulación (art. 292) mantiene que el agente inmovilizará en el lugar más apropiado de la vía pública, y nombra expresamente vía pública, aunque por otro lado no dice explícitamente que no pueda hacerse en zona privada. Ademas contamos con órdenes de servicio (a las que como subordinados estamos sujetos) así que en principio todo es legal, cuasi legal o alegal, como lo queramos decir y, hasta ahora no hemos tenido problema. Otra cuestión es la siguiente: imaginemos que nos disponemos a inmovilizar en el depósito de vehículos y el conductor manifiesta que el Código indica que debe ser en vía pública, a lo que no pone pega pero que ante el traslado al depósito, por coj-nes que no nos lo llevamos. Pues ya sabemos que tendremos desobediencia, resistencia y demás, el problema en realidad puede ser al revés, detención iegal, lesiones, exceso de autoridad,...Porque, si nuestra orden (decide un juez a la vista de la legislación y el derecho) no está amparada en la ley, carecería de valor para el ciudadano, vamos que no tendría que obedecerla, y vamos y lo detenemos cuando él legítimamente defiende sus derechos y posesiones. Se nos puede caer el pelo y todo porque determinadas personas (que no tienen estos problemillas caseros) no encuentran tiempo para solucionar el asuntillo. Asín que al loro.
ÁTa luego.
Respuesta de jguijarro sobre el tema iNMOVILIZACIONES
¡Vaya temita que habéis sacado! En mi localidad que es Huelva no solemos tener estos problemas (tenemos otros más gordos, pero éste no) ya que siempre (salvo excepciones) inmovilizamos en el depósito de vehículos. El Código de Circulación (art. 292) mantiene que el agente inmovilizará en el lugar más apropiado de la vía pública, y nombra expresamente vía pública, aunque por otro lado no dice explícitamente que no pueda hacerse en zona privada. Ademas contamos con órdenes de servicio (a las que como subordinados estamos sujetos) así que en principio todo es legal, cuasi legal o alegal, como lo queramos decir y, hasta ahora no hemos tenido problema. Otra cuestión es la siguiente: imaginemos que nos disponemos a inmovilizar en el depósito de vehículos y el conductor manifiesta que el Código indica que debe ser en vía pública, a lo que no pone pega pero que ante el traslado al depósito, por coj-nes que no nos lo llevamos. Pues ya sabemos que tendremos desobediencia, resistencia y demás, el problema en realidad puede ser al revés, detención iegal, lesiones, exceso de autoridad,...Porque, si nuestra orden (decide un juez a la vista de la legislación y el derecho) no está amparada en la ley, carecería de valor para el ciudadano, vamos que no tendría que obedecerla, y vamos y lo detenemos cuando él legítimamente defiende sus derechos y posesiones. Se nos puede caer el pelo y todo porque determinadas personas (que no tienen estos problemillas caseros) no encuentran tiempo para solucionar el asuntillo. Asín que al loro.
ÁTa luego.
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- sergio_llombai
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21 años 11 meses antes #1272
por sergio_llombai
Respuesta de sergio_llombai sobre el tema iNMOVILIZACIONES
Por suerte en Bilbao tenemos gruas del ayuntamiento, (contrata), y todas las inmovilizaciones se realizan en un deposito municipal.
Solución en las vias interurbanas?.
1º- Acuerdo con los ayuntamientos o partidos judiciales para la retirada y custodia de esos vehículos.
2º- Autopistas, la empresa que gestiona la autopista se deberia de encargar de retirar los vehículos del arcen, y transladarlos a sus instalaciones, cobrando por su retirada, asi como por la estancia de dicho vehículo.
3º- Precintos o embargos, el propietario puede conducir el vehículo hasta el deposito municipal, y una vez que quite el precinto o embargo, pagaría la estancia pero no la retirada, ya que el lo entrega.
4º- ¿Daños en los vehiculos inmovilizados en la vía pública?, que reclamen a la administración que se lo ha inmovilizado, a ver si cuando pagan muchas veces buscan medidas para solucionarlo.
Desde luego en el informe de la inmovilización dejaria bien claro el número del responsable que me ordena la inmovilización en vía pública, por sus posibles responsabilidades penales.
Si el vehículo se inmoviliza por una administración, lo debe custodiar,(punto fijo, vueltas periodicas, etc. el ciudadano no tiene la culpa de la falta de medios.
5º- Retirada de llaves y documentación? Conozco un caso en el cual un juez dió la razon a un policia que retiro las llaves a una persona para que no cometa el delito, ante la insistencia de este al conducir estando borracho, si va conduciendo inmovilización en el deposito.
6º- Si no me equivoco, el codigo dice en la vía publica o lugar destinado a su efecto. Y si no me equivoco el alcalde tiene la potestad para indicar el lugar donde se depositan esos vehículos, siendo la retirada totalmente legal.
7º- Vehículos abandonados, en infracción retirada al deposito, si estan bien estacionados, denuncia por abandono, informe del estado del mismo por si pudiera ser un peligro para la salud pública, comunicación al propietario del hecho, si no se hace cargo del mismo o no se le localiza translado al deposito y despues si sigue sin hacerse cargo desguace, y dinerito de la chatarra para cubrir gastos, aunque con la nueva ley del reciclaje de los desguaces, seguramente tendran que pagar los ayuntamientos para esas retiradas de los depositos.
Se considera que un vehículo está abandonado cuando lleva más de un mes sin moverse del sitio.
El caso del precinto del camión con productos perecereros, le disteis la posibilidad de transladar los productos a otro camión?
Os presento alguna sentencia o acta de levantamiento de precinto?
La actuación vuestra fue correcta en la inmovilización, me imagino que en el resto también, lo mismo que el juzgado comunica un embargo, tiene que comunicar el levantamiento del mismo, y el propietario del camion, reclamar el conte de translado de la mercancia a otro camión, pero no dejarla estropear, y reclamarselo a quien no actualizó el embargo, aunque seamos nosotron quienes aguantamos el chaparrón, como siempre.
En el caso del menovolumen, si es un riesgo dejarles en la carretera, alguna de las administraciones deberan facilitarles un medio de transporte, la unidad actuante, o otra cercana le tocará hacer de taxista como casi siempre.
Por ultimo EL CEPO, aparco mal, obstaculiza, me ponen el cepo, al ir al recoger el coche lo veo, no tengo dinero, no me quieren dejar llevar el coche hasta que no pague la tasa.
Es lícito que queriendo quitar el obtaculo de la vía pública, nose me deje al no tener dinero, (ni creo que lo tendré nunca)?
Un saludo y perdonar la pesaded
Solución en las vias interurbanas?.
1º- Acuerdo con los ayuntamientos o partidos judiciales para la retirada y custodia de esos vehículos.
2º- Autopistas, la empresa que gestiona la autopista se deberia de encargar de retirar los vehículos del arcen, y transladarlos a sus instalaciones, cobrando por su retirada, asi como por la estancia de dicho vehículo.
3º- Precintos o embargos, el propietario puede conducir el vehículo hasta el deposito municipal, y una vez que quite el precinto o embargo, pagaría la estancia pero no la retirada, ya que el lo entrega.
4º- ¿Daños en los vehiculos inmovilizados en la vía pública?, que reclamen a la administración que se lo ha inmovilizado, a ver si cuando pagan muchas veces buscan medidas para solucionarlo.
Desde luego en el informe de la inmovilización dejaria bien claro el número del responsable que me ordena la inmovilización en vía pública, por sus posibles responsabilidades penales.
Si el vehículo se inmoviliza por una administración, lo debe custodiar,(punto fijo, vueltas periodicas, etc. el ciudadano no tiene la culpa de la falta de medios.
5º- Retirada de llaves y documentación? Conozco un caso en el cual un juez dió la razon a un policia que retiro las llaves a una persona para que no cometa el delito, ante la insistencia de este al conducir estando borracho, si va conduciendo inmovilización en el deposito.
6º- Si no me equivoco, el codigo dice en la vía publica o lugar destinado a su efecto. Y si no me equivoco el alcalde tiene la potestad para indicar el lugar donde se depositan esos vehículos, siendo la retirada totalmente legal.
7º- Vehículos abandonados, en infracción retirada al deposito, si estan bien estacionados, denuncia por abandono, informe del estado del mismo por si pudiera ser un peligro para la salud pública, comunicación al propietario del hecho, si no se hace cargo del mismo o no se le localiza translado al deposito y despues si sigue sin hacerse cargo desguace, y dinerito de la chatarra para cubrir gastos, aunque con la nueva ley del reciclaje de los desguaces, seguramente tendran que pagar los ayuntamientos para esas retiradas de los depositos.
Se considera que un vehículo está abandonado cuando lleva más de un mes sin moverse del sitio.
El caso del precinto del camión con productos perecereros, le disteis la posibilidad de transladar los productos a otro camión?
Os presento alguna sentencia o acta de levantamiento de precinto?
La actuación vuestra fue correcta en la inmovilización, me imagino que en el resto también, lo mismo que el juzgado comunica un embargo, tiene que comunicar el levantamiento del mismo, y el propietario del camion, reclamar el conte de translado de la mercancia a otro camión, pero no dejarla estropear, y reclamarselo a quien no actualizó el embargo, aunque seamos nosotron quienes aguantamos el chaparrón, como siempre.
En el caso del menovolumen, si es un riesgo dejarles en la carretera, alguna de las administraciones deberan facilitarles un medio de transporte, la unidad actuante, o otra cercana le tocará hacer de taxista como casi siempre.
Por ultimo EL CEPO, aparco mal, obstaculiza, me ponen el cepo, al ir al recoger el coche lo veo, no tengo dinero, no me quieren dejar llevar el coche hasta que no pague la tasa.
Es lícito que queriendo quitar el obtaculo de la vía pública, nose me deje al no tener dinero, (ni creo que lo tendré nunca)?
Un saludo y perdonar la pesaded
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