modificacion codigo penal y tasas

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18 años 8 meses antes #3053 por krustyfer
modificacion codigo penal y tasas Publicado por krustyfer
En relacion a la modificacion del codigo penal y sobre la conducción con tasa superior a 0.60 mg/l, me pregunto que criterios tomariamos sobre la imputación de delito cuando las tasas fueran, por ejemplo, 0.57 en la primera y 0.65 en la segunda, ¿y ante el caso contrario 0.65 en la primera y 0.57 en la segunda?

Haber si nos aclaramos, ya que consultada la Fiscalia de mi localidad no saben contestar aún.

Saludos

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18 años 8 meses antes #3055 por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: modificacion codigo penal y tasas
Saludos.

Al igual que en el caso de que si la primera prueba da un resultado posivito y la segunda uno negativo se toma en consideración la segunda prueba, entiendo que siempre debe tomarse la última prueba de alcoholemia. Luego en función de la sintomatología y del peligro creado se instruirán diligencias si la tasa es inferior a 0.60, y en todo caso, si es superior la segunda prueba a 0.60 diligencias.

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18 años 8 meses antes #3057 por pikina57
Respuesta de pikina57 sobre el tema Re: modificacion codigo penal y tasas
hola compañero, yo entiendo que nosotros le imputariamos igualmente el delito, aunque fuera en la primera o en la segunda la que diera + de 0,60, nuestra función es unicamente la de contarle a los jueces y fiscales todo lo acontecido y ya ellos seran los encargados de juzgar y de imputarle formalmente el delito, nosotros le imputamos el delito segun lo que dice el código penal pero es el fiscal el que califica y decide llevar a juicio al denunciado.

Lo que si espero es que ahora tengan un criterio más homogeneo, ya que hay partidos judiciales en los que éste criterio variaba de una manera abismal.

Igualmente quiero ver cuanto van a tardar en despenalizar el conducir sin carnet de conducir, espero que no hagan como hicieron con el seguro, que era de verdadera risa, ya que te interesaba más que te pillaran sin él y te metieran el código penal a que te pusieran la administrativa.

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18 años 8 meses antes #3060 por la_coyote
Respuesta de la_coyote sobre el tema Re: modificacion codigo penal y tasas
¿y donde dejais el principio jurídico de "in dubito pro reo"?

Siempre hay que tomar como válida la tasa menor.

Si la tasa menor es la segunda, aplicando este principio jurídico, que además lo es de lógica.

Y si la tasa menor es la primera, con mas razón, ya que sería con la que realmente ha conducido la persona.

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18 años 8 meses antes #3071 por keyla
Respuesta de keyla sobre el tema Re: modificacion codigo penal y tasas

Grinmo escribió: En relacion a la modificacion del codigo penal y sobre la conducción con tasa superior a 0.60 mg/l, me pregunto que criterios tomariamos sobre la imputación de delito cuando las tasas fueran, por ejemplo, 0.57 en la primera y 0.65 en la segunda, ¿y ante el caso contrario 0.65 en la primera y 0.57 en la segunda?

Haber si nos aclaramos, ya que consultada la Fiscalia de mi localidad no saben contestar aún.

Saludos

Como ves cada uno tenemos una opinión. Expongo la mía: entiendo que un conductor a la única prueba que verdaderamente está obligado a realizar es la primera, la segunda y el contraste de sangre son voluntarios, por lo tanto creo que con uno u otro resultado siempre aplicaría este concepto.

Si el resultado de la primera prueba es 0,57 y no presenta síntomas ni está implicado en accidente, etc... me limitaría a extender un simple boletón de denuncia.

En el segundo caso que expones, instruiría diligencias siempre.

Saludos.

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18 años 8 meses antes #3072 por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: modificacion codigo penal y tasas
Saludos.

Un conductor está obligado a efectuar las dos pruebas de alcoholemia, la segunda prueba de alcoholemia no es voluntaria es obligatoria, lo único que hay voluntario es la prueba de contraste que el conductor puede solicitar en algún centro médico autorizado.

No nos movemos en el mundo de lo opinable, ya que el Reglamento General de Circulación, como norma jurídica que obliga, en sus art. 20 al 26 señala el procedimiento reglamentario sobre las pruebas de alcoholemia, y de forma clara señala que la prueba de determinación alcohólica constará de dos pruebas con un espacio temporal mínimo de 10 minutos entre ambas y posteriormente se ofrecerá a la persona sometida a la alcoholemia a una prueba de contraste que es la única voluntaria.

De todas formas para que no exista duda, señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 22.03.2002 señala dicho criterio.

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