Controles de alcoholemia y negativa a someterse a la prueba

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18 años 6 meses antes #3294 por Warrior
Hola a todos, majetes. Vamos a ver, me gustaría saber si alguien de la lista me puede contestar a esta pregunta, porque estoy interesado en saber cómo lo hacéis en vuestras ciudades o destinos.

Como sabéis, desde el cambio reciente del Código penal, conducir con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mgr/l se considera siempre delito, según dispone el art. 379.2, segundo párrafo.

Por otro lado, el art. 383 dice que la negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de alcoholemia y droga a que se refieren los artículos anteriores (es decir, que está comprendido el 379), será delito.

Antes, como sabéis, después de una Sentencia del Supremo, se seguía más o menos la regla de que en controles preventivos de alcoholemia, si se negaba, sólo era delito si además tenía síntomas, si no, era infracción administrativa. En el caso de que la prueba fuera a realizarse por haber cometido una infracción, lo mismo. Sólo era delito la negativa independientemente de que tuviera o no síntomas, cuando la prueba se realizaba como consecuencia de un accidente de tráfico y cuando se realizaba por tener síntomas.

En fin, que no sé si me he explicado, pero después de la reforma del Código penal reciente, parecería que toda negativa, tuviera o no síntomas, es delito, y por lo tanto, habría que realizar el correspondiente Atestado. Lo único que he visto por ahí que habla un poco sobre el tema, es una circular de la Fiscalía General de Galicia, donde, curiosamente, considera delito la negativa, pero en los casos de accidentes, síntomas e infracciones, y no dice nada de controles, por lo que no se sabe si es que se les ha olvidado esta posibilidad, o expresamente lo ha obviado.

Resumiendo, que me gustaría saber cómo se está haciendo en vuestros destinos y ciudades, sobre todo en el caso de controles preventivos de alcoholemia, si siempre se considera delito la negativa, tenga o no síntomas.

Un saludo,

Warrior.

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18 años 6 meses antes #3295 por diaz
Hola una saludo.

Tras la nueva reforma del Código Penal entiendo que todas las negativas constituyen el delito del 383, a diferencia de lo que ocurría antes, en que solo eran consideras negativas las que se producían en accidente de circulación o cuando había sintomas de conducción bajo la influencia.

No obstante, es la interpretación que estamos haciendo y al leer tu pregunta y lo de la circular de Galicia me saltan las dudas.

Bueno, un saludo.

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18 años 6 meses antes #3300 por cambio
Efectivamente compañero MSK, si la persona se niega a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de drogas comete un delito contemplado en el articulo 379. Si la persona en la prueba de detección alcoholica arroja un resultado superior a 0,60 comete un delito (aqui ya no hace falta la sintomatologia como antaño)

Salu2

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18 años 6 meses antes #3301 por cambio
Perdon en referencia al post el articulo correcto es el 383 y no el 379 (lapsus linguae)

Salu2

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18 años 6 meses antes #3305 por icaroverde
Respuesta de icaroverde sobre el tema Re: Controles de alcoholemia y negativa a someterse a la pru
A partir de 0.60 aplicamos via penal siempre. Lo que aún no he podido comprobar es lo que falla el juez...

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18 años 6 meses antes #3308 por santinen
Saludos:

En Tarragona también, a partir de 0'60 siempre penal y la negativa idem.

Hasta otro rato.

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