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ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENCIÓN?
- monta
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18 años 5 meses antes #3402
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
Saludos.
Es como decís, si es un delito puramente contra la Seguridad Vial procede por Juicio Rápido. En el caso del compañero que da origen al debate, no procede por juicio rápido.
Es como decís, si es un delito puramente contra la Seguridad Vial procede por Juicio Rápido. En el caso del compañero que da origen al debate, no procede por juicio rápido.
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18 años 4 meses antes #3420
por invers
Respuesta de invers sobre el tema Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
yo le imputaria un delito contra la seguridad vial al conductor del vehículo, como causa del accidente según lo que comentas seria irrupcion o transitar el peatón por la calzada, sin ningún tipo de refectante o luz que lo señalize, así como la circulación del vehículo sin hacer uso del alumbrado correspondiente. todo por procedimiento ordinario dado que es un caso complejo
un saludo
un saludo
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- la_coyote
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18 años 4 meses antes #3445
por la_coyote
Respuesta de la_coyote sobre el tema Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
Me estoy dando cuenta de que con el nuevo código penal en la mano, no cabría detención, ya que consta claramente que el delito es conducir con tasa superior a 0'60.
¿que esté mal esto? bueno, pero la ley es la ley.
Ya no se considera delito el conducir bajo los efectos del alcohol, sino hacerlo con una tasa superior a la que cito.
Y el autro del tema comenta que dio 0'55.
¿que esté mal esto? bueno, pero la ley es la ley.
Ya no se considera delito el conducir bajo los efectos del alcohol, sino hacerlo con una tasa superior a la que cito.
Y el autro del tema comenta que dio 0'55.
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- tarari2002
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18 años 4 meses antes #3447
por tarari2002
Respuesta de tarari2002 sobre el tema Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
Hola Compañero:
Creo que estás mal interpretando las nuevas innovaciones del código penal respecto a los delitos contra la seguridad vial.
1º Sigue siendo delito el conducir bajo las influencias de bebidas alcohólicas, es decir, una persona puede arrojar un resultado de 0:40 e ir con una taja como un piano por lo tanto cabe la imputación.
2º Una persona puede arrojar un resultado de 0:65 y bajo nuestro criterio no conduce bajo las influenzas de bebidas alcohólicas, pues eso compañero TAMBIEN ES DELITO y también cabe la imputación.
Lo que se ha pretendido con esta reforma es que, o bien bajo la influencias o por tasas, no queden impunes un montón de celebrados al volante.
Saludos.
Creo que estás mal interpretando las nuevas innovaciones del código penal respecto a los delitos contra la seguridad vial.
1º Sigue siendo delito el conducir bajo las influencias de bebidas alcohólicas, es decir, una persona puede arrojar un resultado de 0:40 e ir con una taja como un piano por lo tanto cabe la imputación.
2º Una persona puede arrojar un resultado de 0:65 y bajo nuestro criterio no conduce bajo las influenzas de bebidas alcohólicas, pues eso compañero TAMBIEN ES DELITO y también cabe la imputación.
Lo que se ha pretendido con esta reforma es que, o bien bajo la influencias o por tasas, no queden impunes un montón de celebrados al volante.
Saludos.
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