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POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
- motocultor4
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- Luis-Lopez
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Otra cosa son las intrucciones concretas de la fiscalia general del estado y de las audiencias provinciales respecto a esto.
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- trjuvenal
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MILGUAKI escribió: MI PREGUNTA ES CLARA: COMETE DELITO EL CONDUCTOR DE UN TURISMO QUE ESTA IMPLICADO EN UN ACCIDENTE, CARECIENDO DE SINTOMAS Y DANDO UNA TASA DE 0.29mg/L ????
GRACIAS[/quote
Hola ,siento no haberte contestado antes, pero hace tiempo que no entro. No sé si ya habrás acalarado la duda, seguro que sí. Lo importante ya no son los síntomas, como te dice el compañero, hay una tasa que una vez rebasada se considera que ha conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas, 0.60, menos se encuentra en una sanción administrativa sin más.
La tasa que mencionas 0,29 no sólo es muy baja, si no que casi está muy próxima al margen de error en un conductor que daba dar una tasa de 0,25. Para nada puedes meterle un delito contra la seguridad del tráfico y si encima no es reponsable, qué más puedes pedir, pero aun siéndolo tampoco, deben de concurrir otras circunstancias, como es la tasa establecida en el Código Penal, menor de 0,60 no puedes detenerlo por alcoholemia.
Debería haber conducido de una manera manifiestamente temeraria y a causa de la misma producir el accidente y haber causado otros riesgos a la seguridad del tráico, si no, no tienes por donde cogerlo.
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- coav
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No obstante, se puede dar el caso que dando una tasa muy baja, como la que se menciona, se instruyan diligencias al juzgado y el fiscal será quien determine la comisión o no, del delito.
Para ello se van a tener en cuenta las circunstancias del accidente (conducción, huella de frenada, manifestaciones de testigos, si el accidente pudo ser evitado, etc....) y el resultado del mismo
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- trjuvenal
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GRACIAS
Te dejo un enlace:
www.diariodenoticias.com/edicion ... 201272.php
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- tomasgomez
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Si no existe el delito no lo puede cometer. Me explico:
No puede cometer el delito tipificado en el art. 379.2, si el conductor no se encuentra bajo la influencia de ....., ni supera la tasa establecida en el mismo. (Recomiendo tener en cuenta el margen de error del etilómetro con el que se realizan las pruebas I.T.C.).
- No obstante hay que saber el desarrollo del accidente, al objeto de comprobar la existencia de otro delito (bien conducción temeraria, omisión del deber de socorro, etc.).
- Desde luego no comete delito de alcoholemia. Lo diga Su Señoría o alguna instrucción de la Fiscalía, no llegaría a ningún lado.
Saludos.
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