Homicidio imprudente
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17 años 8 meses antes #4221
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Homicidio imprudente Publicado por
En general ¿en qué casos y bajo qué condiciones podría considerarse que ha cometido un homicidio imprudente el conductor responsable de un accidente de tráfico?
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- monta
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17 años 8 meses antes #4223
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: Homicidio imprudente
Saludos.
El vigente CP te habla de conducir un vehículo a motor o ciclomotor con imprudencia grave y que como consecuencia de dicha conducción imprudentemente y calificada expresamente como grave se produzca la muerte de una persona. La clave es la consideración de grave que es asumida por la mayoría de la doctrina como temeraria, esto es, no hablamos de una simple infracción de las normas de tráfico sino que de la misma se pueda inferir un plus de peligrosidad añadido a la seguridad del tráfico.
Es una cuestión polémica ya que hay sentencias de todo tipo y color, pero para nuestro trabajo yo siempre me sitúo mentalmente como un conductor normal, atento a las circunstancias del tráfico y si entiendo que la maniobra es temeraria, esto es, con consciente peligro para la vida de las personas y con desprecio a las normas del RGC imputo o detengo por homicidios imprudentes.
Actualmente hay buena parte de la doctrina jurídica que empieza a reclamar que conducciones no ya temeraria sino casi homicidas como carreras, adelantamientos en curvas con cambios de rasantes a velocidad elevada, rebasar semáforos en fase roja a gran velocidad en casco urbano y otras parecidas que tan tristemente se hacen famosas en los telediarios, en esos casos, empiezan a cuestionarse si podría existir un dolo eventual de homicidio doloso en vez de homicidio imprudente.
Es algo difícil de aplicar ya que el homicidio doloso eventual exige que el autor del accidente pese a conocer los posibles resultados levisos aun así cometa la conducción temeraria y aunque no quiera la muerte de la otra persona no es justificable que por ejemplo en un paseo peatonal con cientos de personas paseando no se represente o acepte mentalmente que conducir a 100 km / h, en el paseo pueda ocasionar la muerte de alguien.
Saludos, no sé si me he explicado. Pero si te interesa el tema tengo varios apuntes de cuando estudié algo de derecho y te los puedo remitir por e-mail.
El vigente CP te habla de conducir un vehículo a motor o ciclomotor con imprudencia grave y que como consecuencia de dicha conducción imprudentemente y calificada expresamente como grave se produzca la muerte de una persona. La clave es la consideración de grave que es asumida por la mayoría de la doctrina como temeraria, esto es, no hablamos de una simple infracción de las normas de tráfico sino que de la misma se pueda inferir un plus de peligrosidad añadido a la seguridad del tráfico.
Es una cuestión polémica ya que hay sentencias de todo tipo y color, pero para nuestro trabajo yo siempre me sitúo mentalmente como un conductor normal, atento a las circunstancias del tráfico y si entiendo que la maniobra es temeraria, esto es, con consciente peligro para la vida de las personas y con desprecio a las normas del RGC imputo o detengo por homicidios imprudentes.
Actualmente hay buena parte de la doctrina jurídica que empieza a reclamar que conducciones no ya temeraria sino casi homicidas como carreras, adelantamientos en curvas con cambios de rasantes a velocidad elevada, rebasar semáforos en fase roja a gran velocidad en casco urbano y otras parecidas que tan tristemente se hacen famosas en los telediarios, en esos casos, empiezan a cuestionarse si podría existir un dolo eventual de homicidio doloso en vez de homicidio imprudente.
Es algo difícil de aplicar ya que el homicidio doloso eventual exige que el autor del accidente pese a conocer los posibles resultados levisos aun así cometa la conducción temeraria y aunque no quiera la muerte de la otra persona no es justificable que por ejemplo en un paseo peatonal con cientos de personas paseando no se represente o acepte mentalmente que conducir a 100 km / h, en el paseo pueda ocasionar la muerte de alguien.
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