No puedo soplar mas, estoy impedido.

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17 años 6 meses antes #4345 por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
Lo que hacemos nosotros es comunicarle al centro médico que mantenja en condiciones idoneas las muestras de sangre obtenidas con fines terapeuticos y al mismo tiempo le indicamos al Juez que ordene la analítica de dichas muestras.

Un saludo

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17 años 6 meses antes #4353 por kurko
Respuesta de kurko sobre el tema Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
Diferencias la negativa entre tácita y expresa???

Saludos.

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17 años 6 meses antes #4354 por monta
Respuesta de monta sobre el tema Analisis ilegal
Saludos.

Según sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de septiembre de 2007, que resuelve un recurso de amparo solicitado por un conductor que sufrió un accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol, la realización de un análisis de sangre realizado con fines terapéuticos no puede ser utilizada para imputar un delito contra la seguridad del tráfico.

Os pongo literalmente la noticia: "

El análisis realizado no fue remitido por el hospital al que llevaron al herido al Juzgado, sino que se incorporó al atestado elaborado por la Guardia Civil, que sólo posteriormente solicitó al juez un mandamiento para analizar las muestras, sin que se tenga noticia de la respuesta del magistrado.

Tanto la sentencia del Juzgado de lo Penal como la de la Audiciencia Provincial consideraron que la prueba no había resultado imprescindible para la condena, ya que la ingesta de alcohol se consideraba acreditada a partir de la sintomatología externa que concretan los agentes de la Guardia Civil en el atestado.

El Tribunal Constitucional otorga parcialmente el amparo solicitado y reconocer el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE) del recurrente, pues las pruebas fueron realizadas sin su conocimiento y sin mediar autorización judicial.

Ahora bien, como se ha hecho constar en los antecedentes de la presente Sentencia, del examen de las actuaciones se desprende, en primer lugar, que lo solicitado mediante oficio por la Guardia civil al centro hospitalario en el que fue ingresado el demandante de amparo tras el accidente de tráfico, no es la extracción de sangre, sino la práctica de un análisis sobre las muestras de sangre que le habían sido extraídas con fines terapéuticos, al objeto de determinar la tasa de alcohol en sangre o de otras sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas (folio 20 de las actuaciones). Respecto de la extracción de sangre, no existe constancia en lo actuado, ni se queja el recurrente, de que la misma fuera realizada coactivamente, sino que todo apunta a que prestó su consentimiento a la extracción, siquiera tácitamente, aunque fuera sin haber sido informado del tipo de pruebas a realizar sobre las muestras obtenidas y, en concreto, de que se le iba a practicar una prueba de detección de alcohol en sangre. No estando acreditado, por tanto, que se tratara de una intervención corporal coactiva y practicada en contra de la voluntad del interesado, no cabe considerar afectado el derecho fundamental a la integridad física (art. 15 CE), como expresamente hemos afirmado, entre otras, en las SSTC 234/1997, de 18 de diciembre, FJ 9, y 25/2005, de 14 de febrero, FJ 6.

4. Distinta debe ser nuestra apreciación por lo que respecta a la afectación del derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE).

Este derecho, en cuanto derivación de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana (SSTC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 3; 98/2000, de 10 de abril, FJ 5; 156/2001, de 2 de julio, FJ 4; 70/2002, de 3 de abril, FJ 10; 27/2003, de 30 de junio, FJ 7; 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2, entre otras). El art. 18.1 CE confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (por todas, 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2 y las allí citadas).

En concreto, y en relación con las diligencias de investigación o actos de prueba practicables en el curso de un proceso penal, hemos afirmado que las intervenciones corporales pueden conllevar una intromisión en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal, no tanto por el hecho en sí de la intervención (que, en su caso, afecta al derecho a la integridad física), sino por razón de su finalidad, es decir, por lo que a través de ellas se pretenda averiguar, si se trata de información referente a la esfera de la vida privada y que el sujeto puede no querer desvelar, como la relativa al consumo de alcohol o de drogas (SSTC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 3; 234/1997, de 18 de diciembre, FJ 9; 25/2005, de 14 de febrero, FJ 6; 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 5, por todas).

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17 años 6 meses antes #4366 por macerman
Respuesta de macerman sobre el tema Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
Negativa majo, sin duda alguna. Y llega arriba y se lo calzan. Si no todo el mundo diría que no puede por impedimento.

Si realmente tiene ese impedimento que se lo cuente al juez, normalmente prefieren hacer un esfuerzo y soplar, y si tiene síntomas pues ya lo tienes solucionado del todo.

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17 años 5 meses antes #4456 por picasso
Respuesta de picasso sobre el tema Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
el aparato por ej etilometro DRAGER 7110E en el ticket indica tiempo de solplado y el volumen de soplado por lo que que si una persona es capaz de respirar es capaz de hacer la prueba , mucha gente le echa cuento sin más , mi hijo cuando tenía ocho años era capaz de hacer la prueba , solo he visto un caso de negativa por no poder en la que el hombre rozaba el coma etílico hace bastantes años .- excusas como asma , estar operado rollos , hasta la gente mayor lo hace sin problemas y con asma tb

lo de la prueba de sangre o contraste sólo cuando haya hecho las dos pruebas

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17 años 5 meses antes #4458 por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
LA prueba de sangre u orina, o la que diga el facultativo, se realizara si el interesado tras realizar las dos pruebas desea el contraste, y también se podrá realizar a requerimiento del Agnete, cuando el interesado manifieste que no puede soplar, la prueba de contraste pasa a ser la obligatoria.

un saludo

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