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Medidas de prevencion, sintomatologia, hacer uso de vehiculo
- coav
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17 años 7 meses antes #4314
por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: Medidas de prevencion, sintomatologia, hacer uso de vehi
Creo que cuando indicamos la forma de resolver las actuaciones, nos los planteamos en situaciones evidenten y claras, en este caso, la persona que pretende hacer uno del vehículo muestra claros sintomas, ya que a simple vista no se puede determinar si tiene una tasa de 0,20 ó 0,29.
Yo no me veo, diciéndole a un usuario que no debe de coger el vehículo para posteriormente "sabiendo que lo va a coger, por que ha bebido y son asi" posteriormente esconderme, esperarle e imputarle un delito. La forma de actuar menos perjudicial para el interesado será la de impedir uq ecoga el vehículo, de la forma que sea.
y no quiera pensar, si el conductor sube al turismo se marcha y luego provoca un accidente, vamos seria lamentable.
Si se presenta con un notario o con quien quiera, se somete a las pruebas y si da negativo, se le entrega el vehículo, ya veremos lo que pasa, si hemos actuado correctamente, si la sintomatología era clara, yo creo que debemos actuar con tranquilidad.
Puestos a pensar así Chenoa, hasta nos la pueden jugar, me mancho la camisa de cerveza para provocar el olor, lego fingo los síntomas, me niego a realizar las pruebas y cuando me inmovilizan el cehículo, me presento con mi amigo el notario, el abogado o quien sea y enmarrono al policiía. No se, No se
Un salud@
Yo no me veo, diciéndole a un usuario que no debe de coger el vehículo para posteriormente "sabiendo que lo va a coger, por que ha bebido y son asi" posteriormente esconderme, esperarle e imputarle un delito. La forma de actuar menos perjudicial para el interesado será la de impedir uq ecoga el vehículo, de la forma que sea.
y no quiera pensar, si el conductor sube al turismo se marcha y luego provoca un accidente, vamos seria lamentable.
Si se presenta con un notario o con quien quiera, se somete a las pruebas y si da negativo, se le entrega el vehículo, ya veremos lo que pasa, si hemos actuado correctamente, si la sintomatología era clara, yo creo que debemos actuar con tranquilidad.
Puestos a pensar así Chenoa, hasta nos la pueden jugar, me mancho la camisa de cerveza para provocar el olor, lego fingo los síntomas, me niego a realizar las pruebas y cuando me inmovilizan el cehículo, me presento con mi amigo el notario, el abogado o quien sea y enmarrono al policiía. No se, No se
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- saul_roca
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17 años 7 meses antes #4315
por saul_roca
Respuesta de saul_roca sobre el tema Re: Medidas de prevencion, sintomatologia, hacer uso de vehi
Hola, buenas noches:
Ventanet : ...¿ Que metodo utilizas para la inmovilizacion del vehiculo ? dado que es una interesantisima cuestion la que planteas.
Un saludo y muchas gracias a todos los intervinientes por vuestras aportaciones.
Ventanet : ...¿ Que metodo utilizas para la inmovilizacion del vehiculo ? dado que es una interesantisima cuestion la que planteas.
Un saludo y muchas gracias a todos los intervinientes por vuestras aportaciones.
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- monta
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17 años 7 meses antes #4317
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: Medidas de prevencion, sintomatologia, hacer uso de vehi
Saludos.
Chenoa, ¿ Cómo nos quedamos si tras advertir a ese conductor de que no coja su vehículo, ante síntomas de haber ingerido alcohol, por lo menos con olor en su aliento, y luego mata a alguien con su conducción?.
Cuando hablo de inmovilizar un vehículo por motivos de seguridad es con algún indicio o base para hacerlo; si hablas más de 5 minutos con una persona y la observas todos sabemos si ha ingerido alcohol o no. De todas formas se llama al Equipo de Atestados y se efectúa la prueba para que dicha persona esté más tranquila.
Creo que es mucho peor dejar conducir a alguien con síntomas de haber ingerido alcohol y tras una espera hacerle la prueba de alcoholemia, que el "equivocarse" en el único afán de que dicha persona no ponga en peligro la seguridad del tráfico. Si nos equivocamos esta persona podrá repetir el costo que se le ocasiones contra la Autoridad que ordenó la inmovilización.
Respecto al resto de cuestiones que planteas sobre su derecho constitucional a moverse - que no se le niega ya que puede andar - parece más bien sacado de algún abogado tipo ONG derechos de los condenados o algo así.( Es ironía ).
La pregunta que da orígen al debate creo que va orientada en el caso de que dicha persona vaya efectivamente bajo los efectos del alcohol. Como agentes de la autoridad y garantes de la vida e integridad física de las personas hay una clara obligación legal de actuar de la forma que se ha señalado - "Cumplimiento Deber - Estado de necesidad".
Chenoa, ¿ Cómo nos quedamos si tras advertir a ese conductor de que no coja su vehículo, ante síntomas de haber ingerido alcohol, por lo menos con olor en su aliento, y luego mata a alguien con su conducción?.
Cuando hablo de inmovilizar un vehículo por motivos de seguridad es con algún indicio o base para hacerlo; si hablas más de 5 minutos con una persona y la observas todos sabemos si ha ingerido alcohol o no. De todas formas se llama al Equipo de Atestados y se efectúa la prueba para que dicha persona esté más tranquila.
Creo que es mucho peor dejar conducir a alguien con síntomas de haber ingerido alcohol y tras una espera hacerle la prueba de alcoholemia, que el "equivocarse" en el único afán de que dicha persona no ponga en peligro la seguridad del tráfico. Si nos equivocamos esta persona podrá repetir el costo que se le ocasiones contra la Autoridad que ordenó la inmovilización.
Respecto al resto de cuestiones que planteas sobre su derecho constitucional a moverse - que no se le niega ya que puede andar - parece más bien sacado de algún abogado tipo ONG derechos de los condenados o algo así.( Es ironía ).
La pregunta que da orígen al debate creo que va orientada en el caso de que dicha persona vaya efectivamente bajo los efectos del alcohol. Como agentes de la autoridad y garantes de la vida e integridad física de las personas hay una clara obligación legal de actuar de la forma que se ha señalado - "Cumplimiento Deber - Estado de necesidad".
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- rmc2472
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17 años 7 meses antes #4319
por rmc2472
Respuesta de rmc2472 sobre el tema Re: Medidas de prevencion, sintomatologia, hacer uso de vehi
1.- Si dos o más agentes observan a una persona, que puede ir o no bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de otras sustancias "extrañas" y cada uno por su cuenta hiciera una diligencia con los síntomas que observase, ¿creéis que los síntomas al 100% coincidirían en todos y cada uno de los Agentes?
2.- He visto muchos atestados (seguramente vosotros también) que con una diligencia de síntomas muy "significativa" en un conductor, después en el Juzgado...(bueno que son libres para utilizar la sana crítica y resolver como proceda en DERECHO) y muchas veces absolver al totalmente inocente (en fin, cosas que pasan)
3.- Hay personas, diagnosticadas de enfermedades mentales (a veces nos han mostrado ellos su propio certificado), otras nos dicen ellas que padecen esquizofrenia, depresión o tienen tratamientos por alcoholismo o toxicomanías... ¿también a estos, para prevenir lo que supuestamente pueda ocurrir les inmovilizáis?,¿también cuando el médico y a sabiendas de su enfermedad o padecimiento no les anotan restricciones en el certificado médico?
4.- Todos (agentes de la Autoridad) debemos perseguir el delito y prevenir que éste se cometa, pero por otro lado está la presunción de inocencia de todo el mundo. Aparte de esto, ninguno estamos exentos de cometer errores o extralimiotarnos en nuestro trabajo. Vuelvo a reiterar que "mucho ojito, mucha prudencia y que cuando hagamos o no hagamos una cosa, seremos reponsable de ella por acción o por omisión, y lo que es más triste, a veces con responsabilidades penales y/o administrativas.
2.- He visto muchos atestados (seguramente vosotros también) que con una diligencia de síntomas muy "significativa" en un conductor, después en el Juzgado...(bueno que son libres para utilizar la sana crítica y resolver como proceda en DERECHO) y muchas veces absolver al totalmente inocente (en fin, cosas que pasan)
3.- Hay personas, diagnosticadas de enfermedades mentales (a veces nos han mostrado ellos su propio certificado), otras nos dicen ellas que padecen esquizofrenia, depresión o tienen tratamientos por alcoholismo o toxicomanías... ¿también a estos, para prevenir lo que supuestamente pueda ocurrir les inmovilizáis?,¿también cuando el médico y a sabiendas de su enfermedad o padecimiento no les anotan restricciones en el certificado médico?
4.- Todos (agentes de la Autoridad) debemos perseguir el delito y prevenir que éste se cometa, pero por otro lado está la presunción de inocencia de todo el mundo. Aparte de esto, ninguno estamos exentos de cometer errores o extralimiotarnos en nuestro trabajo. Vuelvo a reiterar que "mucho ojito, mucha prudencia y que cuando hagamos o no hagamos una cosa, seremos reponsable de ella por acción o por omisión, y lo que es más triste, a veces con responsabilidades penales y/o administrativas.
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- monta
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17 años 7 meses antes #4320
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: Medidas de prevencion, sintomatologia, hacer uso de vehi
Saludos Chenoa.
Sin ánimo de polemizar más de lo necesario te contestaré lo que yo entiendo que es el trabajo policial y en concreto de cualquiera de Atestados:
A la primera pregunta, no sé si los síntomas que haces tú varían mucho de tu compañero pero los que efectuaba yo con mi compi eran consensuados ya que los dos observabamos al conductor en cuestión. Las diligencias de sintomatología, muchos abogados dicen que cortamos y pegamos y que "mentimos" en casi todos los Atestados. Eso me lo han dicho hasta en juicios. Simplemente hay que recordar amablemente a dichos letrados o a otros policías que duden sobre los efectos del alcohol en que la sintomatología en una persona asociada a una determinada tasa viene descrita ya desde haces mucho tiempo, y si se parecen es porque realmente el alcohol - salvo excepciones - suele afectar de forma parecida a las personas. Unos podrán tener un comportamiento más o menos agresivo, simpático, abatido, etc, pero son parecidas porque un tio con 1.25 mg/ l. no va hablar mucho, y otro con 0.70 presenta menos atonía mental.
Respecto a la segunda pregunta: No sé a cuantos juicios has ido, pero yo en los más de 15 años de Atestados he ido a muchos juicios, y creo recordar con los dedos de una mano las veces en las que he tenido algún problema y pocos son los que han absuelto. Si un Atestado está bien hecho y la alcoholemia recoge todas las garantías legales no hay por donde se coja. Por eso la mayoría de los abogados aconsejan a sus defendidos la conformidad que es la generalidad de los casos.
Respecto a la tercera pregunta pues sí siempre inmovilizaría el vehículo de dichas personas ya que es lo legal y lo moral; en primer lugar el art. 70 LSV señala que se podrá inmovilizar el vehículo en los casos de riesgo grave para la vida e integridad física de las personas, pero es más el art. 71.bis, introducido por la Ley 62/2003, señala que en los casos de accidentados o infractores podrías retirar cautelarmente el permiso de conducción de aquellas personas que señalas, esto es, que hayan perdido las condiciones psicofísicas mínimas para conducir y que tú como agente de la autoridad puedas apreciar sin ser médico, o sea, que sean patentes para los demás neófitos no médicos.
Respecto a la cuarta pregunta señalarte que el Principio de presunción de inocencia es un principio procesal penal que se aplicará el día del juicio oral, donde tú declararás y el imputado tendrá derecho a réplica, contradicción y demás principios penales.
Todos sabemos como policías hasta donde podemos llegar, lo fundamental es no ya el hacer determinadas cosas en la calle ( ya que todos nos hemos pasado alguna vez), sino es básico el saber plasmar por escrito las intervenciones. Todos y yo el primero, desde que nos ponemos el uniforme y tenemos que escribir diligencias las endulzamos para que la "mosca" golosa del juez y el fiscal tengan donde morder. Si no que levante la mano el primer fariseo.
PD: Es mucho más defendible desde el punto de vista legal y moral el inmovilizar un vehículo por exceso que dejar que pueda conducir dicha persona y ocasione un accidente y mate a alguien. No nos van a fusilar ni perder el trabajo por querer garantizar la seguridad vial, si me equivoco como máximo mi ayuntamiento pagará el servicio de grúa o la tasa de la inmovilización. Otra cosa es que se demuestre malicia y se pueda hablar de prevaricación y demás.
Sin ánimo de polemizar más de lo necesario te contestaré lo que yo entiendo que es el trabajo policial y en concreto de cualquiera de Atestados:
A la primera pregunta, no sé si los síntomas que haces tú varían mucho de tu compañero pero los que efectuaba yo con mi compi eran consensuados ya que los dos observabamos al conductor en cuestión. Las diligencias de sintomatología, muchos abogados dicen que cortamos y pegamos y que "mentimos" en casi todos los Atestados. Eso me lo han dicho hasta en juicios. Simplemente hay que recordar amablemente a dichos letrados o a otros policías que duden sobre los efectos del alcohol en que la sintomatología en una persona asociada a una determinada tasa viene descrita ya desde haces mucho tiempo, y si se parecen es porque realmente el alcohol - salvo excepciones - suele afectar de forma parecida a las personas. Unos podrán tener un comportamiento más o menos agresivo, simpático, abatido, etc, pero son parecidas porque un tio con 1.25 mg/ l. no va hablar mucho, y otro con 0.70 presenta menos atonía mental.
Respecto a la segunda pregunta: No sé a cuantos juicios has ido, pero yo en los más de 15 años de Atestados he ido a muchos juicios, y creo recordar con los dedos de una mano las veces en las que he tenido algún problema y pocos son los que han absuelto. Si un Atestado está bien hecho y la alcoholemia recoge todas las garantías legales no hay por donde se coja. Por eso la mayoría de los abogados aconsejan a sus defendidos la conformidad que es la generalidad de los casos.
Respecto a la tercera pregunta pues sí siempre inmovilizaría el vehículo de dichas personas ya que es lo legal y lo moral; en primer lugar el art. 70 LSV señala que se podrá inmovilizar el vehículo en los casos de riesgo grave para la vida e integridad física de las personas, pero es más el art. 71.bis, introducido por la Ley 62/2003, señala que en los casos de accidentados o infractores podrías retirar cautelarmente el permiso de conducción de aquellas personas que señalas, esto es, que hayan perdido las condiciones psicofísicas mínimas para conducir y que tú como agente de la autoridad puedas apreciar sin ser médico, o sea, que sean patentes para los demás neófitos no médicos.
Respecto a la cuarta pregunta señalarte que el Principio de presunción de inocencia es un principio procesal penal que se aplicará el día del juicio oral, donde tú declararás y el imputado tendrá derecho a réplica, contradicción y demás principios penales.
Todos sabemos como policías hasta donde podemos llegar, lo fundamental es no ya el hacer determinadas cosas en la calle ( ya que todos nos hemos pasado alguna vez), sino es básico el saber plasmar por escrito las intervenciones. Todos y yo el primero, desde que nos ponemos el uniforme y tenemos que escribir diligencias las endulzamos para que la "mosca" golosa del juez y el fiscal tengan donde morder. Si no que levante la mano el primer fariseo.
PD: Es mucho más defendible desde el punto de vista legal y moral el inmovilizar un vehículo por exceso que dejar que pueda conducir dicha persona y ocasione un accidente y mate a alguien. No nos van a fusilar ni perder el trabajo por querer garantizar la seguridad vial, si me equivoco como máximo mi ayuntamiento pagará el servicio de grúa o la tasa de la inmovilización. Otra cosa es que se demuestre malicia y se pueda hablar de prevaricación y demás.
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- ingenieriappa
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17 años 6 meses antes #4329
por ingenieriappa
Respuesta de ingenieriappa sobre el tema Re: Medidas de prevencion, sintomatologia, hacer uso de vehi
Buenas noches moonhunter.
Normalmente, en la ciudad donde trabajo, la inmovilización se realiza en el depósito municipal, mediante el traslado por la grúa, ya que el estacionamiento está muy complicado y encontrar un hueco es casi imposible.
En aquellos pocos casos en los que hay un lugar adecuado en la vía publica para proceder a su inmovilización, se realiza informando al conductor de las consecuencias del quebrantamiento y se toman los quilómetros del tacómetro, confeccionando la correspondiente acta.
Hace 15 años, cuando el servicio de grúa lo realizaba directamente un agente de la policía, disponíamos de cepos para estos casos. Con la llegada de la empresa municipalizada del servicio de grúas, esto se ha dejado de hacer al no ser uno de sus cometidos, con lo que aquellos aparatos entraron en tal desuso que actualmente son un trozo de hierro. Por muchas ocasiones en que se haya solicitado a la jefatura la posibilidad de disponer de elementos inmovilizadores mecánicos (ya sea en la rueda, en el volante, etc.), no se ha podido conseguir nada.
Dejar un vehículo en la vía publica sin instalarle un inmovilizador es a todas luces inadecuado, ya que una persona ebria no atiende a razones en la mayoría de las ocasiones y es siempre motivo de pregunta en la celebración de juicios por este tipo de desobediencias.
Cierto que, aun recuerdo como en muchas ocasiones el conductor abandonaba el lugar con el cepo aun puesto en el vehículo o encontrabas el aparato deformado y tirado sobre la acera.
Saludos
Normalmente, en la ciudad donde trabajo, la inmovilización se realiza en el depósito municipal, mediante el traslado por la grúa, ya que el estacionamiento está muy complicado y encontrar un hueco es casi imposible.
En aquellos pocos casos en los que hay un lugar adecuado en la vía publica para proceder a su inmovilización, se realiza informando al conductor de las consecuencias del quebrantamiento y se toman los quilómetros del tacómetro, confeccionando la correspondiente acta.
Hace 15 años, cuando el servicio de grúa lo realizaba directamente un agente de la policía, disponíamos de cepos para estos casos. Con la llegada de la empresa municipalizada del servicio de grúas, esto se ha dejado de hacer al no ser uno de sus cometidos, con lo que aquellos aparatos entraron en tal desuso que actualmente son un trozo de hierro. Por muchas ocasiones en que se haya solicitado a la jefatura la posibilidad de disponer de elementos inmovilizadores mecánicos (ya sea en la rueda, en el volante, etc.), no se ha podido conseguir nada.
Dejar un vehículo en la vía publica sin instalarle un inmovilizador es a todas luces inadecuado, ya que una persona ebria no atiende a razones en la mayoría de las ocasiones y es siempre motivo de pregunta en la celebración de juicios por este tipo de desobediencias.
Cierto que, aun recuerdo como en muchas ocasiones el conductor abandonaba el lugar con el cepo aun puesto en el vehículo o encontrabas el aparato deformado y tirado sobre la acera.
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