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- bicicleta: Responsabilidad subsidiaria.
bicicleta: Responsabilidad subsidiaria.
- saul_roca
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17 años 6 meses antes #4332
por saul_roca
bicicleta: Responsabilidad subsidiaria. Publicado por saul_roca
Hola, buenas tardes:
En un accidente de circulacion entre turismo y bicicleta.
¿ Quien responde como responsable subsidiario de los daños ocasionados por la bicicleta, si el conductor fuese menor de edad ?
Es decir el turismo tiene concertada su poliza de seguro.
Pero la bicicleta..... ¿?
Un saludo y muchas gracias.
En un accidente de circulacion entre turismo y bicicleta.
¿ Quien responde como responsable subsidiario de los daños ocasionados por la bicicleta, si el conductor fuese menor de edad ?
Es decir el turismo tiene concertada su poliza de seguro.
Pero la bicicleta..... ¿?
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- monta
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17 años 6 meses antes #4333
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: bicicleta: Responsabilidad subsidiaria.
Saludos.
Tal y como marca el Código Civil los padres, tutores, acogedores legales y demás figuras que asuman la patria potestad del menor. Es debido al principio civil del deber de custodia del buen "padre de familia".
Como cualquier actividad o inmueble puede estar asegurada una bicicleta. Habitualmente hay muchos seguros multirriesgos hogar que cubren las indemnizaciones por accidentes y demás coberturas riesgos que se ocasionen incluso fuera del domicilio asegurado.
Tal y como marca el Código Civil los padres, tutores, acogedores legales y demás figuras que asuman la patria potestad del menor. Es debido al principio civil del deber de custodia del buen "padre de familia".
Como cualquier actividad o inmueble puede estar asegurada una bicicleta. Habitualmente hay muchos seguros multirriesgos hogar que cubren las indemnizaciones por accidentes y demás coberturas riesgos que se ocasionen incluso fuera del domicilio asegurado.
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- monta
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17 años 6 meses antes #4334
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: bicicleta: Responsabilidad subsidiaria.
Saludos.
Por si te interesa mucho el artículo del C.C que regula lo anteriormente dicho es el art. 1903.
Por si te interesa mucho el artículo del C.C que regula lo anteriormente dicho es el art. 1903.
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- saul_roca
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17 años 6 meses antes #4335
por saul_roca
Respuesta de saul_roca sobre el tema Re: bicicleta: Responsabilidad subsidiaria.
Hola, buenas tardes:
Gracias Maxtor por su respuesta, pero ........ quiero entender el gabinete juridicio del turismo debe contactar con los padres y solicitarle el pago de los daños, en caso contrario, procede denuncia al juzgado.
Un saludo y muchas gracias.
Gracias Maxtor por su respuesta, pero ........ quiero entender el gabinete juridicio del turismo debe contactar con los padres y solicitarle el pago de los daños, en caso contrario, procede denuncia al juzgado.
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- coav
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17 años 6 meses antes #4336
por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: bicicleta: Responsabilidad subsidiaria.
moonhunter, yo creo que sí, en el caso que el responsable sea el ciclista y hubiese juicio, deberá ser en este acto donde se reclamen todos los daños y si hay acuerdo, me imagino que la cia del turismo los habrá reclamado.
Esto me recuerda otros casos que han creado alarma social ya que una vez producido el accidente y donde el ciclista evidentemente es el mas perjudicado (en cuanto a la gravedad de las lesiones), se destaca en las noticas que el propietario del turismo les reclama a los padres del ciclista los daños ocasionados en su vehículo.
Esto me recuerda otros casos que han creado alarma social ya que una vez producido el accidente y donde el ciclista evidentemente es el mas perjudicado (en cuanto a la gravedad de las lesiones), se destaca en las noticas que el propietario del turismo les reclama a los padres del ciclista los daños ocasionados en su vehículo.
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- papaluna
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16 años 5 meses antes #5331
por papaluna
Respuesta de papaluna sobre el tema Re: bicicleta: Responsabilidad subsidiaria.
La mayoría de las polizas del hogar cubren los daños ocasionados por menores con la bicicleta. Habbría que solicitar a los padres que dieran el parte.
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