IMPRUDENCIA LEVE o GRAVE, ¿ TEMERARIA ? ¿ADMINISTRATRIVA?

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17 años 6 meses antes #4426 por saul_roca
Hola, buenos dias:

Os planteo la siguiente duda.

Tenemos una salida de via, como consecuencia de una falta de atencion en la conduccion del conductor ( En su manifestacion dice que gira su cabeza hacia detras para hablar con la ocupante );

- No hay velocidad.

- No hay alcohol, No drogas.

- No preceptos de infraccion administrativa.

TAN SOLO LA FALTA DE ATENCION PRESTADA A LA CONDUCCION.

-No impericia.- Mas de tres años de licencia de conducir.

Pregunta: ¿ Observais IMPRUDENCIA LEVE O GRAVE ?

TEMERARIA LA DESCARTAMOS.

Quiero pensar que si la hay, bien pudiera ser LEVE, por consiguiente, perseguida por denuncia del perjudicado.

Por cierto el resultado es LESIONES, del tipo de delito= FRACTURAS, de la acompañante.

En otro orden de cosas, dadas sus manifestaciones se contradicen en quien iba circulando con el mismo.

No testigos. solo uno que escucha en el lugar del accidente junto a los instructores, como el adulto de los dos implicados, manifiesta que le habia dejado conduccir al otro ( menor ). Esta manifestacion es contraria cuando nuevamente se le toma en el hospital, manifestando que era í«l ( adulto quien conducia).

Resultando obvio que el menor no tenia licencia de conducir, y evitando el 384 art.

Que me podeis decir sobre la cooperacion necesaria.

Un saludo y gracias.

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17 años 5 meses antes #4431 por coav
Hombre, yo creo que si no hay nada, no hay nada. Vamos que un accidente es un accidente y todos ocurren por una imprudencia de alguno de los implicados y no por ello se instruye como tal.

En general hay que valorar si el comportamiento del conductor es realmente imprudente o es un conducta reprobable pero aceptada, hay accidentes que se producen por cambiar el cd, por indicar a los pequeños que van detrás que se calmen, por fumar, ojo por mirar a una señorita que se coloca en la rotonda en tanga etc..., y se instruyen como accidente.

Un saludo

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17 años 5 meses antes #4437 por molino
Me parece una duda interesante.

Este accidente tiene su miga, bien pudiera ser imprudencia del adulto que manifiesta la distracción, sin concretar si es grave o leve, pero sin descartar que conducía el menor. Este extremo habría que aclararlo investigando si existe alguna motivación que provocase este hecho, por ejemplo, alcoholemia positiva de uno de los adultos.

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17 años 5 meses antes #4440 por carocla
Precisamente eso es lo que es todo accidente de tráfico, es decir una IMPRUDENCIA.

Es decir, todo atestado que se elabora por accidente de tráfico, en virtud e las "consecuencias" del mismo serán juzgados como FALTA o DELITO de Imprudencia (grave o leve, eso lo determinará el juez).

Un saludo.

Tanausú.

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17 años 5 meses antes #4459 por cambio
Yo creo que con el atestado instruido ya estas denunciando el hecho ante la autoridad judicial. De hecho el atestado es una denuncia. Informandole a los ocupantes de los derechos que le asisten como implicado en accidente de tráfico y exponiendoles los plazos que tienen para reclamar, ya presentaran los interesados denuncia por via penal o via civil. Y dependiendo de las lesiones igual el juez imputa imprudencia grave o leve.

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