Duda circulacion vehiculos especiales

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17 años 4 meses antes #4513 por franchibrozas
Duda circulacion vehiculos especiales Publicado por franchibrozas
La pregunta es la siguiente:

Puede circular una PalaCArgadora (NO RETROEXCABADORA), es decir el cado de la parte delantera, con el cazo abajo, o debe circular con elk cazo arriba?, se estan formulando denuncias por circular con el cazo abajo al reglamento general de vehiculos por circular un vehiculo con objetos o adornos, cortantes o salientes, creeis que se ajustan a derecho, o no. En algun sitio viene regulado esto

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17 años 4 meses antes #4514 por zazu
Respuesta de zazu sobre el tema Re: Duda circulacion vehiculos especiales

kuliakan escribió: La pregunta es la siguiente:

Puede circular una PalaCArgadora (NO RETROEXCABADORA), es decir el cado de la parte delantera, con el cazo abajo, o debe circular con elk cazo arriba?, se estan formulando denuncias por circular con el cazo abajo al reglamento general de vehiculos por circular un vehiculo con objetos o adornos, cortantes o salientes, creeis que se ajustan a derecho, o no. En algun sitio viene regulado esto


Por lo que yo se, una pala es un vehículo especial, y dentro de su homologación y autorización para circular van incluídas las "características especiales " del vehículo, como el hecho de tener un cazo delante. Por tanto, si el vehículo cumple con los requerimientos de homologación y autorización no debería recibir ningún tipo de denuncia. Es mas, la posición del cazo que hace más estable a la máquina, es con el cazo abajo.

El artículo que reflejas... es el Artículo 12 (capítulo 2: Condiciones técnicas RGV), y por lo que pone está dirigido a "Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas", y según el mismo reglamento, un vehiculo especial (caso de la pala cargadora) es -y cito textualmente- "Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques."

Por lo que -a priori- coincide con mi primer párrafo.

Espero haber ayudado. Un saludo.

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