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OPINIONES - Imputar Titular Vehículo como Coautor Delito 384
- monta
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La figura de coautor ya viene tipificada en el art. 28 CP y es lo que se aplica cuando tenemos constancia de que el titular del vehículo conoce perfectamente que el conductor carece de permiso de conducción, es factible cuando por ejemplo sorprendes a un padre enseñando a conducir a su hijo de 16 años o incluso mayor de edad y manifiesta espontáneamente que ya sabe que dicha persona no presenta carnet de conducción alguno.
La mayoría de las instrucciones de fiscalías indican que cuando se imputa por ese delito se haga una mínima investigación para lograr indicios suficientes para averiguar si el titular conoce o no que el conductor tiene permiso de conducción.
Simplemente es tomarle declaración cuando va a recoger el vehículo en dependencias policiales si es retirado por la grúa o cuando se levanta la inmovilización y muchas veces ellos mismos por desconocimiento manifiestan que sabían que el conductor carece de permiso de conducción.
Otro caso claro sería imputar a padres, tutores o empresarios respecto a hijos o empleados ya que dificilmente se puede argumentar que un padre que convive con su hijo desconoce que el mismo tiene o no permiso de conducción y de un empresario respecto a un trabajador ya que las condiciones de contratación las debe comprobar el titular en el aspecto concreto del permiso de conducción.
Lógicamente habrá otros supuestos no tan claros, donde el llamado elemento subjetivo del injusto, esto es, el ánimo interno del titular sobre si conoce o no dicha circunstancia será imposible conocerlo.
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- josue
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Tributo escribió:
Con esta circunstancia, si una persona que es dueña de un vehículo, conoce a una tercera que sabe que tiene coche y le ha visto conducir y un día esporádico, le deja el vehículo para ir a trabajar, ¿como va a saber si ésta tercera persona, tiene, no tiene?, ¿sise lo han retirado......?
A no ser que la Ley diga que cuando le dejes el vehículo a un tercero, éste te tendrá que exhibir el permiso de conducir, que me imagino que no........
Pues en el artículo 9bis introducido en la reforma de la Ley de Seguridad Vial, establece la obligación del titular de impedir que una persona que no tenga carnet conduzca su vehículo, llevando inseparablemente a que el titular sea conocedor de esa circunstancia.
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- huaiqui
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- quili
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CONDUCTOR no PROPIETARIO, se comprueba que carece de permiso, lógicamente se imputa y se instruye atestado.
Investigación.- Si el conductor decide no declarar, pues le asiste ese derecho, ¿que se va a investigar?, ¿sobre que se va a preguntar al propietari? dirá que NO, además, para que no se desvirtuen sus manifestaciones , como se le oye en manifestación ¿ con abogado? si no es así , seguramente en el juzgado quede impune, por vulnerar un derecho, por tomar manifestación sin abogado, en caso contrario, que o como investigar.
En caso de familiares, yo creo que salvo relación directa, padres-hijos, matromonios, parejas de hecho, el resto puede darse la circunstancia de desconocer el propietario su carencia.
En fin a mi parecer un despropósito, salvo que el legislador cambie el texto y añada un supuesto específico, ..... será responsable el propietario no conductor que no se asegure que el conductor POSEA el permiso...etc "
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- quili
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La citada Ley fue publicada el 24 de Noviembre de 2009 y el grueso de la misma como dice Violeta no entrará en vigor hasta que pase un año desde la publicación.
No obstante la entrada en vigor de esta ley es un punto bastante caótico y controvertido y por supuesto, bastante útil para el recurso de sanciones, suspensiones y retirada de puntos y es que la disposición final Séptima termina con la coletilla de que los efectos de esta Ley favorables al infractor entraran en vigor al día siguiente de su publicación, siendo la mayor parte de la Ley favorable en ese sentido.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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