2. Adelantamientos
Ver apartados: Giros, Tabla culpabilidad (CIDE), Normas subsidiarias (ASCIDE) y circulación en paralelo.
CIDE/ASCIDE
En los casos de adelantamiento y giro como norma general, resulta culpable el vehículo que gira, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario. Teniendo en cuenta que ningún vehículo puede circular por el carril-bici, todo vehículo a motor que transite por dicho carril deberá ceder el paso a los vehículos que lo hagan por la calzada.
En los casos de adelantamiento y prioridad de paso como norma general, resulta culpable el vehículo que no respeta la prioridad de paso, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario.
En ambas circunstancias, se considera que un adelantamiento es antirreglamentario en los siguientes supuestos:
- Reconocido por ambos conductores en la D.A.A.
- Cuando se indique en el Atestado.
- Cuando quede acreditado que se realiza rebasando la línea continúa que separa los dos sentidos de circulación.
- Cuando quede acreditado que se realiza por isletas divisorias o aceras.
No se considera adelantamiento antirreglamentario el circular por el carril bus un vehículo no autorizado.