12. Consideraciones sobre accidentes de circulación
A efectos de la aplicación de los Convenios, se considera también accidente de circulación la colisión causada por cualquier vehículo que precise aseguramiento obligatorio, ya sea accionado por sus propios medios o por terceras causas, salvo que el hecho sea asumible por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Por ejemplo, a estos efectos se consideran también accidentes de circulación:
- Moto tumbada por el viento, que ocasiona colisión a otro vehículo aparcado o en movimiento.
- Vehículo que se desplaza, sin conductor, y colisiona contra otro vehículo, salvo que ello se produzca como consecuencia del desarrollo de una acción industrial.
- Vehículo empujado/movido por personas, que colisiona contra otro vehículo.
A estos efectos, no se consideran accidentes de circulación:
- La colisión que se produzca con un vehículo accionado por la maquinaria de un túnel de lavado.
- La colisión que se produzca con un vehículo accionado por un aparcamiento automatizado.
Cuando un vehículo confiado a un taller sufre un siniestro con otro vehículo, independientemente de sobre quién recaiga la responsabilidad, son de aplicación los Convenios prevaleciendo la LRCSCVM frente a otros de otros ramos, independientemente de que las partes perjudicadas puedan ejercer su derecho de repetición.