Error en Notificación: Modelo de etilómetro que no existe

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18 años 8 meses antes #3019 por luispolice
Hola Eddy,

24 años.

¿Podría servir de algo?. Mañana se me acaba el plazo para presentar las alegaciones. Urge ayuda.

Gracias por adelantado

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18 años 8 meses antes #3020 por nabega
Vamos a ver.

- Tu deberías haber firmado junto al boletin de denuncia otro documento del mismo tamaño que son los derechos que tienes y en el que se indica lo de la extracción sanguinea, así como que se hace con el vehículo (si se inmoviliza, se hace cargo otra persona, o el mismo conductor si desaperecen las causas que es tu caso ya que diste finalmente 0,24 mg/l).

- Para una tasa de 0,36 mg/l, la denuncia para un conductor con más de 2 años de carnet es 520€, 4 puntos y 1 mes de retirada del permiso de conducción, eso está en los codificados que a los agentes les facilita la DGT, que es la que marca el importe de las sanciones y no el agente, como mucha gente piensa. El hechos de que a la hora dieras 0,24 mg/l, lo único que indica es que ya podías continuar conduciendo ya que la tasa ya se encontraba por debajo del 0,25 que es el máximo permitido.

- Con respecto a los tikets, yo entiendo que posteriormente los agentes los encontraron, ya que el boletín debería ir acompañado de ellos, siendo estos la pruebla practicamente irrefutable de la infracción, informate en la Jefatura de Tráfico si los tikets llegaron, ya que si no es así, yo recurriría por falta de pruebas, y solicitaría que aportaran los tikets, que si están perdidos no podrán.

- Con respecto al principio de veracidad de los agentes yo entiendo que es infracciones en donde no se puede aportar ningún tipo de prueba, (ej: cinturón de seguridad, semáforos, ...), pero en el caso de alcoholemia yo creo que prebalece la aprotación de la prueba.

- Con respecto al fraccionamiento de la retirada del permiso, eso debes preguntarlo en la Jefatura de Tráfico, ya que según que provincia te lo fraccionan más o menos, también puedes entregarlo tu mes de vacaciones normalmente.

- Y por último creo que tienes razón, primero abona, beneficiate del 30% de descuento, y después recurre.

Espero que te haya servido de ayuda.

Un saludo

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18 años 8 meses antes #3021 por luispolice
Hola Lupin:

Muchas gracias por la respuesta. ¿Esto que dices es realmente cierto? ¿Viene publicado en algún BOE (Real Decreto, Ley, etc.)?

sic "Tu deberías haber firmado junto al boletin de denuncia otro documento del mismo tamaño que son los derechos que tienes y en el que se indica lo de la extracción sanguinea".

Yo no firmé nada

Y otra cuestión, la cuantía económica ¿está también baremada en alguna orden ministerial, ley o real decreto?

Mañana he de presentar el recurso.

Mil gracias.

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18 años 8 meses antes #3022 por delson
Si en la segunda prueba homologada arrojaste un resultado de 0,24 mg/l aire expirado eso es un resultado NEGATIVO, salvo que seas conductor profesional, que en ese caso tu tasa máxima permitida sería de 0,15.

Que conducías en ese momento, un coche, un camión, un autobús?

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18 años 8 meses antes #3023 por nabega
Hay algo regulado por ahí sobre el procedimiento para la realización de la prueba de alcoholemia, pero no lo encuentro, y hasta mañana por la noche no lo puedo ver, si te vale dímelo y te lo envío, no obstante he encontrado un artículo del Reglamento General de Circulación, que te puede interesar, y es el que dice que debe realizar un agente de la autoridad cuando hay un resultado positivo en una alcoholemia.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

"Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.

Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:

- Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará.

- Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado.

- Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan."


Como puedes ver debería haber consignado las advertencias que te hizo, especialmente la prueba de contraste, y esta es la información que hay en el anexo del boletín que te hablé en mi anterior post. Supongo que en el boletín de denuncia no habrá puesto las advertencias que te hizo, y si dices que no firmaste el anexo con los derechos, recurrelo en base a esto.

Con respecto a los importes de las denuncias, no están regulados en ninguna ley, reglamento, orden, ..., ya que se trata de unas pautas que dicta la Jefatura para que los agentes al rellenar el boletín pongan un importe; pero ese importe consignado por el agente no es definitivo, ya que la facultad para sancionar corresponde al Jefe Provincial de Tráfico, y en casos de reincidencia, gravedad,... puede variarlos dentro de los límites establecidos por el el tipo de infracción (leves, graves o muy graves). Aunque normalmente el importe es el que se pone en el boletín de denuncia.

Un saludo

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18 años 8 meses antes #3024 por luispolice
lupin,

un millón de gracias. Espero que junto a otros argumentos me ayude.

Eddy, en la segunda prueba dí 0.34% (0.24% una hora después de la primera).

Gracias a todos.

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