Duda??
- Luis-Lopez
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18 años 7 meses antes #3179
por Luis-Lopez
Respuesta de Luis-Lopez sobre el tema Re: Duda??
En las tierras lleidetas sera apartir del 1º de Mayo ¿no?
Un saludete pa ti amigo Martin-03
Un saludete pa ti amigo Martin-03
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- cambio
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18 años 7 meses antes #3180
por cambio
Respuesta de cambio sobre el tema Re: Duda??
Efectivamente compañero Luis Lopez, el proximo 1 de mayo entrara en vigor. Por cierto, si tienes alguna duda referente a las instrucciones que te mande, dimelo
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- mib
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18 años 6 meses antes #3194
por mib
Neskens, yo también estoy destinado en Baleares. Por parte de nuestra unidad se ha hecho un escrito al Subsector de Baleares para elevar consulta a Fiscalía acerca del tema que estamos tratando, por ahora tampoco hemos recibido respuesta y seguimos a la espera.
Al parecer y por las divagaciones que hemos ido haciendo los componentes de Atestados creemos que para que el delito esté contemplado como tal, ha de cumplirse que NO se disponga de NINGíšN TIPO de permiso. Si ésto fuera así, llegamos a la duda de si entenderiamos como tal también una licencia, me explico ¿se detendría al particular que disponiendo de licencia de conducción hiciera uso de vehículo a motor, turismo por ejemplo?.
Como no se den prisa llegará el día 01 de mayo y seguiremos como hasta ahora. En fin, ésto es España...
SALUDOS.
Respuesta de mib sobre el tema Re: Duda??
neskens escribió: Hola a todos, pues yo entiendo lo mismo que syncro_207. Por lógica se debe de referir al permiso de conducir necesario (administrativo) para cada vehículo y momento de conducción.
En mi provincia (baleares), si tenemos que esperar alguna orden de la fiscalia, nos volveran a dar campanadas para las uvas.
Saludos.
miguel
Neskens, yo también estoy destinado en Baleares. Por parte de nuestra unidad se ha hecho un escrito al Subsector de Baleares para elevar consulta a Fiscalía acerca del tema que estamos tratando, por ahora tampoco hemos recibido respuesta y seguimos a la espera.
Al parecer y por las divagaciones que hemos ido haciendo los componentes de Atestados creemos que para que el delito esté contemplado como tal, ha de cumplirse que NO se disponga de NINGíšN TIPO de permiso. Si ésto fuera así, llegamos a la duda de si entenderiamos como tal también una licencia, me explico ¿se detendría al particular que disponiendo de licencia de conducción hiciera uso de vehículo a motor, turismo por ejemplo?.
Como no se den prisa llegará el día 01 de mayo y seguiremos como hasta ahora. En fin, ésto es España...
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- Warrior
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18 años 6 meses antes #3195
por Warrior
Respuesta de Warrior sobre el tema Re: Duda??
Estimado compañero El Tripis:
De lo demás que se pregunta, no sé, supongo que habrá que esperar un poco. Sin embargo, sobre tu pregunta, entiendo que hay que distinguir entre permiso y licencia, ya que la legislación sobre tráfico así lo hace. Por lo tanto, creo que conducir un turismo con una licencia de conducir ciclomotores, será delito, ya que no tiene permiso.
No obstante, ya te digo, habrá que esperar, porque es cierto que el Código penal habla de permiso o licencia. Aunque también habla de vehículo de motor o ciclomotor, por lo que entiendo que hay que referirse a uno u otro depende de en qué circunstancias nos encontremos.
Ahora bien, hay que tener en cuenta también que con un permiso se puede conducir un ciclomotor, al menos en España.
En fin, que habrá que esperar. Más que esto, me preocupa que los que tengan el permiso suspendido por la DGT no sea delito. ¿Es que va a haber suspensiones de primera y de segunda? Supongo que es porque de la DGT hay miles al año, y del Juzgado, menos. O porque cuando se tiene un permiso suspendido y se conduce, se está quebrantando una condena, y eso es en realidad lo que se pena, como antes se penaba por quebrantamiento de condena, pero ahora como delito autónomo.
En fin, cosas de los legisladores.
Un saludo a todos/as.
Warrior.
De lo demás que se pregunta, no sé, supongo que habrá que esperar un poco. Sin embargo, sobre tu pregunta, entiendo que hay que distinguir entre permiso y licencia, ya que la legislación sobre tráfico así lo hace. Por lo tanto, creo que conducir un turismo con una licencia de conducir ciclomotores, será delito, ya que no tiene permiso.
No obstante, ya te digo, habrá que esperar, porque es cierto que el Código penal habla de permiso o licencia. Aunque también habla de vehículo de motor o ciclomotor, por lo que entiendo que hay que referirse a uno u otro depende de en qué circunstancias nos encontremos.
Ahora bien, hay que tener en cuenta también que con un permiso se puede conducir un ciclomotor, al menos en España.
En fin, que habrá que esperar. Más que esto, me preocupa que los que tengan el permiso suspendido por la DGT no sea delito. ¿Es que va a haber suspensiones de primera y de segunda? Supongo que es porque de la DGT hay miles al año, y del Juzgado, menos. O porque cuando se tiene un permiso suspendido y se conduce, se está quebrantando una condena, y eso es en realidad lo que se pena, como antes se penaba por quebrantamiento de condena, pero ahora como delito autónomo.
En fin, cosas de los legisladores.
Un saludo a todos/as.
Warrior.
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- jjpa
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18 años 6 meses antes #3201
por jjpa
Respuesta de jjpa sobre el tema Re: Duda??
En mi humilde entender, carece de permiso, en este caso que se plantea de la clase C, por lo tanto habría que aplicarle el Codigo Penal, ya que nunca ha estado habilitado para conducir vehículos de más de 3500 kg.
En el caso de la licencia y el permiso para mi es similar, el que posea licencia no le habilita para conducir turismos por lo tanto incurriría en delito.
Lo que si parece claro y coincidimos todos es que como siempre pasa quedara al criterio y la interpretación de la fiscalía de lugar y sus correspondientes instrucciones.
Un saludo para todos.
En el caso de la licencia y el permiso para mi es similar, el que posea licencia no le habilita para conducir turismos por lo tanto incurriría en delito.
Lo que si parece claro y coincidimos todos es que como siempre pasa quedara al criterio y la interpretación de la fiscalía de lugar y sus correspondientes instrucciones.
Un saludo para todos.
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- rufino
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18 años 6 meses antes #3255
por rufino
Respuesta de rufino sobre el tema Re: Duda??
Creo que aquí sí puedo ayudar un poco.
La norma penal se refiere a quien NUNCA ha tenido permiso o licencia de conducir.
Si tiene un B y conduce un vehículo para el que se exige el C no entraría dentro del tipo penal. Entiendo que lo mismo ocurre con una persona que posee la licencia de conducir y conduce un vehículo para el que se exige un B o un C.
Lo que busca el legislador es castigar conductas de conducción en personas que no tienen una mínima formación demostrada a través de la obtención del permiso.
¿Qué ocurre con los que conducen un vehículo con un permiso o licencia que no les habilita para ello? Pues que se trata de una infracción administrativa y van perdiendo puntos por cada infracciónn hasta que pierden la vigencia de las autorizaciones que tuviere. La pérdida de vigencia afecta a todos los permisos y la licencia.
Si continúa conduciendo con la vigencia perdida entraría dentro del tipo del párrafo primero del artículo 384 del CP.
La norma penal se refiere a quien NUNCA ha tenido permiso o licencia de conducir.
Si tiene un B y conduce un vehículo para el que se exige el C no entraría dentro del tipo penal. Entiendo que lo mismo ocurre con una persona que posee la licencia de conducir y conduce un vehículo para el que se exige un B o un C.
Lo que busca el legislador es castigar conductas de conducción en personas que no tienen una mínima formación demostrada a través de la obtención del permiso.
¿Qué ocurre con los que conducen un vehículo con un permiso o licencia que no les habilita para ello? Pues que se trata de una infracción administrativa y van perdiendo puntos por cada infracciónn hasta que pierden la vigencia de las autorizaciones que tuviere. La pérdida de vigencia afecta a todos los permisos y la licencia.
Si continúa conduciendo con la vigencia perdida entraría dentro del tipo del párrafo primero del artículo 384 del CP.
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