No llevar permiso de conducir
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El extranjero que diga que no lo tiene, que lo tiene encima del piano etc, es una escusa barata, hay que apalicar lo mismo que al territorio nacional, Inmovilización vehciulo, Denuncias al efecto, y si alguien se hace cargo de la conduccion en permiso correcto.Antonio escribió: Un par de casos para cuando entre en vigor el delito de conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir. En el caso de un conductor extranjero, sin residencia en españa (Sin N.I.E.), y que dice no llevar encima el permiso de conducir de su país por habérselo dejado olvidado en el último lugar donde pernoctó, sin más datos sobre dicho lugar ¿qué actuación cabría?
Y en las mismas condiciones que caso anterior si dijese que lo había extraviado ¿qué actuación cabría?
Gracias.
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Publicado: Jue Abr 24, 2008 7:41 pm
Webunder... podrías informar e donde procede el documento que has aportado?. Lo digo, por que tengo varias instrucciones que nos han ido entregando a marchas forzadas, y por lo que he leído este que tu adjuntas resume el asunto mejor que los que tengo en mi poder.
- Si haces el favor, informa de donde proviene. Saludos y gracias.
Como veo que el compañero Webunder no te ha respondido, lo hago yo. Creo que ese documento se corresponde con una circular general de la fiscalía de Las Palmas que puede aclarar dudas. Ese punto se recoge casi al final.
INSTRUCCIÓN GENERAL
En fecha 7 de Marzo de 2008, por parte del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado se prestó conformidad a las Conclusiones de las Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial celebradas en Madrid durante los días 17 y 18 de Enero de 2008.
En consecuencia, siguiendo indicaciones del Excmo. Sr. Fiscal de Sala Delegado de Seguridad Vial, don Bartolomé Vargas Cabrera, -en comunicación fechada el 14 de Marzo de 2008-, y en coordinación con la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Seguridad Vial de esta Fiscalía, Doña Cecilia Acebal Gil, se dicta la presente Instrucción General dirigida a todos los Cuerpos de Policía Local de esta provincia, así como a la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, y a la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 773, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 4, apartado 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y Circular 1/1989 e Instrucción 1/2008, ambas de la Fiscalía General del Estado; en los siguientes términos:
Te he copiado todo el encabezado por si te sirve para localizarla ya que me consta que esta circulando por internet. Si no la encuentras lo dices y la remito.
Saludos
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Te agradeceria me la enviases a mi tambien joseant65@gmail.com
GRACIAS DE ANTEMANO!!!
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