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seguro obligatorio para vehículos (españa)
- coav
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17 años 10 meses antes #3942
por coav
seguro obligatorio para vehículos (españa) Publicado por coav
Esto no hay quien lo entienda, tenemos en marcha una base de datos donde se puede consultar si un vehículo tiene seguro en vigor o no.
Con esta base de datos y si el conductor no muestra recibo de seguro, se procede a la inmovilización del mismo (por la prohibición de circular sin seguro), hasta que su conductor o titular muestre un recibo de seguro en vigor (y por supuesto la denuncia).
Bueno pues el Ministerio del Interior saca una circular Instrucción 08/V-77 ; S-101, donde si no he leido mal, se indica a los agentes que aún cuando en la base de datos figure que el vehículo no tiene seguro y su conductor no acredite recibo de pago, se procedera a confeccionar el corerspondiente boletín de denuncia, siendo tráfico quien volverá a constatar mediante la base de datos que el vehículo carece de seguro obligatorio, y este caso (o sea que carezca) se remitira a su titular (si lo encuentran) notificación para que lo acredite y si no lo presenta se procederá iniciara el procedimiento de precinto del vehículo (donde indique el titular) O SEA EN SU CASA PARA USARLO CUANDO QUIERA SI NO LO PILLAN.
Vamos que teniendo el vehículo parado y constatando que no tiene seguro, por medio de base de datos y que el conductor no presenta recibo, debes dejar que se vaya. Ya veremos que pasa si ese vehículo durante el transcurso de la tramitación tiene algún accidente grave y aunque no tengamos que lamentar daños personales, cuanto tiempo va a tardar en cobrar a una persona implicada en accidente con un vehículo sin asegurar y que porcentaje, ya que supongo que tendra que ir al consorcio. Creo que con estas medidas vamos al revés, los que vamos en regla tenemos mas perjuicios que los que van de forma alegal
Con esta base de datos y si el conductor no muestra recibo de seguro, se procede a la inmovilización del mismo (por la prohibición de circular sin seguro), hasta que su conductor o titular muestre un recibo de seguro en vigor (y por supuesto la denuncia).
Bueno pues el Ministerio del Interior saca una circular Instrucción 08/V-77 ; S-101, donde si no he leido mal, se indica a los agentes que aún cuando en la base de datos figure que el vehículo no tiene seguro y su conductor no acredite recibo de pago, se procedera a confeccionar el corerspondiente boletín de denuncia, siendo tráfico quien volverá a constatar mediante la base de datos que el vehículo carece de seguro obligatorio, y este caso (o sea que carezca) se remitira a su titular (si lo encuentran) notificación para que lo acredite y si no lo presenta se procederá iniciara el procedimiento de precinto del vehículo (donde indique el titular) O SEA EN SU CASA PARA USARLO CUANDO QUIERA SI NO LO PILLAN.
Vamos que teniendo el vehículo parado y constatando que no tiene seguro, por medio de base de datos y que el conductor no presenta recibo, debes dejar que se vaya. Ya veremos que pasa si ese vehículo durante el transcurso de la tramitación tiene algún accidente grave y aunque no tengamos que lamentar daños personales, cuanto tiempo va a tardar en cobrar a una persona implicada en accidente con un vehículo sin asegurar y que porcentaje, ya que supongo que tendra que ir al consorcio. Creo que con estas medidas vamos al revés, los que vamos en regla tenemos mas perjuicios que los que van de forma alegal
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- webosfritos
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17 años 10 meses antes #3948
por webosfritos
Respuesta de webosfritos sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Hola, creo que la has interpretado mal, o lo he hecho yo. Me explico, en la isntruccion lo que dice es que ahora los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, deberan en la medida de sus posibilidades de comprobar SIEMPRE la posesion o no del seguro a traves de FIVA. Si no tenemos posibilidad de comprobarlo, y el conductor no tiene el recibo, se denunciara por CARECER, pero se le dejara marchar, siendo trafico quien determine si tiene o no seguro, si tiene seguro se sobresee el procedimiento, pero si carece, pues tráfico ya ordenara su DEPOSITO... cosa que hasta el día de hoy no he visto ninguno, ya que el deposito si no recordamos mal, es parte de la sancion por circular careciendo de seguro.
Un salu2
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- coav
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17 años 10 meses antes #3949
por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Igual tienes razón y lo he interpretado mal, pero dice textualmente:
En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:
1.- En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.
2.- En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por "circular careciendo del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige "¦."
En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:
1.- En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.
2.- En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por "circular careciendo del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige "¦."
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- codicilos
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17 años 10 meses antes #3950
por codicilos
Respuesta de codicilos sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Hola compañeros,
Sobre esto, me gustaría añadir lo siguiente:
Me he leído la instrucción de Trafico y he llegado la conclusión que en caso en que el conductor no presente justificante del seguro y tampoco conste o no podamos por cualquier circunstancia consultarlo en la base de datos, podemos inmovilizar el vehículo (digo podemos) porque nos lo permite el artículo 70 de la LSV, dentro los varios supuestos de inmovilización en la vía pública. Luego deberíamos estar en contacto con el organismo de tráfico (no sólo por la denuncia, sino también por teléfono, oficio, etc.) al cual le pondríamos al corriente de la inmovilización para que, en el plazo de cinco días decida el depósito y precinto del vehículo (que son situaciones diferentes a la inmovilización).
Esta es la única interpretación que encuentro para hacer compatible la LSV con la Ley y el nuevo Reglamento del Seguro.
Para el caso en que la administración hiciese oídos sordos y no hiciese bien su trabajo, para evitar que el vehículo esté eternamente inmovilizado en la vía, podemos recurrir al art. 292 del Código de la Circulación (todavía vigente en varios artículos), en que contempla que inmovilizado un vehículo por tiempo superior a 48 horas sin cesar las causas, podrán los agentes retirarlo de la vía pública e ingresarlo al depósito.
Saludos.
Sobre esto, me gustaría añadir lo siguiente:
Me he leído la instrucción de Trafico y he llegado la conclusión que en caso en que el conductor no presente justificante del seguro y tampoco conste o no podamos por cualquier circunstancia consultarlo en la base de datos, podemos inmovilizar el vehículo (digo podemos) porque nos lo permite el artículo 70 de la LSV, dentro los varios supuestos de inmovilización en la vía pública. Luego deberíamos estar en contacto con el organismo de tráfico (no sólo por la denuncia, sino también por teléfono, oficio, etc.) al cual le pondríamos al corriente de la inmovilización para que, en el plazo de cinco días decida el depósito y precinto del vehículo (que son situaciones diferentes a la inmovilización).
Esta es la única interpretación que encuentro para hacer compatible la LSV con la Ley y el nuevo Reglamento del Seguro.
Para el caso en que la administración hiciese oídos sordos y no hiciese bien su trabajo, para evitar que el vehículo esté eternamente inmovilizado en la vía, podemos recurrir al art. 292 del Código de la Circulación (todavía vigente en varios artículos), en que contempla que inmovilizado un vehículo por tiempo superior a 48 horas sin cesar las causas, podrán los agentes retirarlo de la vía pública e ingresarlo al depósito.
Saludos.
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- coav
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17 años 10 meses antes #3951
por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Clarisimo, si esa es la idea general (por un lado sacan la Ley que dice que no se puede circular sin seguro y por el otro unas instrucciones que la contradicen o por lo menos genera la duda sobre los que tenemos que aplicarlas), además,en el momento que inmovilizas, también cabe la posibilidad de su retirada a depósito, si concurren circunstancias que obligen a ello, por ejemplo que la inmovilización en vía pública pusiera en peligro la circulación, y tambien hay algo referente (creo que el art. 292 CC) en que hace responsable a la afministración de la custodia del vehículo y por ello a depósito, si luego aparece el titular con seguro en vigor se le entrega sin cargo y punto.
El tema viene a que no consigo entender a la administración, que en vez de facilitar y aguilizar los procesos parece que los alarge. Me da la impresión que hace valer los derechos individuales por encima de los colectivos... ¿y si el conductor si tenía seguro?, ¿como reparamos el perjuicio de dejarlo sin vehículo hasta que lo justifique?. Yo no lo entiendo de otra manera, para ellos prevalece el derecho individual, sobre el colectivo, que sería si ese vehículo que dejamos marchar sabiendo que no tiene seguro produjera un accidente.
Hasta la fecha, todos, todos los vehículos que he inmovilizado por carecer de seguro (que no son pocos) todos estaban sin seguro. Y además yo he estado en cursos de formación que sin estas instrucciones ya decían que el hecho de enviar el vehículo a depósito no era justificable, imaginate ahora, al final se cogera miedo y se empezara a dejarlos marchar, tiempo al tiempo.
Un saludo
El tema viene a que no consigo entender a la administración, que en vez de facilitar y aguilizar los procesos parece que los alarge. Me da la impresión que hace valer los derechos individuales por encima de los colectivos... ¿y si el conductor si tenía seguro?, ¿como reparamos el perjuicio de dejarlo sin vehículo hasta que lo justifique?. Yo no lo entiendo de otra manera, para ellos prevalece el derecho individual, sobre el colectivo, que sería si ese vehículo que dejamos marchar sabiendo que no tiene seguro produjera un accidente.
Hasta la fecha, todos, todos los vehículos que he inmovilizado por carecer de seguro (que no son pocos) todos estaban sin seguro. Y además yo he estado en cursos de formación que sin estas instrucciones ya decían que el hecho de enviar el vehículo a depósito no era justificable, imaginate ahora, al final se cogera miedo y se empezara a dejarlos marchar, tiempo al tiempo.
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17 años 10 meses antes #3953
por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Ojo, que también esta el decreto de la ley del seguro que se publico no hace mucho, ya no me acordaba, ese decreto junto a estas instrucciones, la inmovilización no se como queda, le tendre que dar un vistazo, me da que cada vez lo ponen más facil para no ir en condiciones.
Un saludo
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