seguro obligatorio para vehículos (españa)

Más
17 años 9 meses antes #4070 por webosfritos
Respuesta de webosfritos sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)
Hola, pues despues de madurar casi un mes todo, al final seguimos igual. Las noticias dando a bombo y platillo que ya no hace falta llevar el recibo, por que el articulo 35 f de la 30/92 nos habilita a ello, es decir, no se puede pedir un documento que la administración ya tiene en su poder.....

Pues por esa regla de tres, no voy a llevar el PNC, por que se puede consultar en los ficheros informáticos, y no voy a llevar un montón de documentos por que la administración ya los tiene en su poder.

En fin, que el día a día y el sentido común nos dictaran como actuar.

Un apunte, antes de la nueva normativa, el consorcio contesto a un amiguete que si se constataba en el FIVA que el vehículo carecía, pero mostraba recibo, se denunciase a la compañia aseguradora a hacienda. A ver si aprendo a subir archivos y lo expongo.

Un salu2

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #4075 por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)
Prodigo, me imagino que lo tendrás claro y que sera una forma de expresión, pero el hecho no es que no tenga o tengamos que portar los documentos que la administración tenga conocimiento, sino, que la administración (a traves de sus agentes) no podrán solicitarlos al administrado cuando tenga otro medio para cerciorarse que lo tiene (base de datos) y cuando no tenga medios para averigua o comprobar el administrado tiene la obligación de exhibirlo, el no hacerlo nos obligara a denunciar por carecer.

No se como se realizarn ahora las inspecciones a locales públicos, si todos los permisos se expide la administración.

Un saludo

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Más
17 años 8 meses antes #4196 por webosfritos
Respuesta de webosfritos sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)
Hola, yo solo tengo claro que no hay nada claro. Y como dices, de las licencias de funcionamiento de establecimientos, se puede extender a la práctica totalidad de nuestros quehaceres diarios. Por eso digo que hay que trabajar con sentido comun, y que este nos dira como actuar en cada momento.

Un salu2

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Más
17 años 8 meses antes #4215 por javisabi
Respuesta de javisabi sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)
Pienso que es mejor no inmovilizar, y que el precinto lo lleve a cabo la JPT, que no es la primera vez que se inmoviliza un coche por no presentar el justificante y por no figurar en el fichero FIVA como asegurado, y posteriormente ha resultado ser un "problema informático" y sí que tenía seguro el vehículo.

Que igual, si el perjudicado se pone a buscar responsabilidades y después de las últimas circulares nos puede buscar las cosquillas.

La interpretación de las leyes les corresponden a otros... Un saludo.

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Más
17 años 7 meses antes #4245 por pikina57
Respuesta de pikina57 sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)
hola a todos.

Aunque estoy de acuerdo con lo que habéis dicho sobre la retirada de un vehículo que carece o que no puede demostrar estar en posesión del seguro según el articulo 70 de la LSV. Tengo que discrepar una vez que he leído el art. 7 del RD 1507/08 que dice " Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en

esta materia, la adopción de las medidas relativas a la [retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro", esto unido a la poca fiabilidad de las bases de datos, hace que sea más factible denunciar y no retirar. Es mi humilde opinión.

Un saludo.

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Más
17 años 7 meses antes #4270 por pikina57
Respuesta de pikina57 sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)
Hola

Simplemente añadir a lo que manifesté anteriormente, el art. 65.6 de la LSV dice que en lo relativo al seguro se estará a lo dispuesto a la legislación específica.

Es por ello que me ratifico en lo que dije, se denuncia y no se retira.

Un saludo

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.212 segundos
Gracias a Foro Kunena