- Foros
- General
- Punto de Encuentro (Investigación y Reconstrucción)
- NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE CONTRASTE.-
NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE CONTRASTE.-
- saul_roca
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Usuario
-
- Mensajes: 24
- Gracias recibidas: 0
Considerais que tras someterse a la primera de las pruebas por aire espirado, y dado que arrojar un resultado positivo, al someterle a la segunda de las pruebas, es decir la de contraste, este se negase, y no por causas ajenas al mismo, si no de manera taxativa:
¿Lo considerais ? NEGATIVA.-
Y si fuese por causas de sintomatologia, NO voluntarias.-
Un saludo y muchas gracias.
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- monta
- Fuera de línea
- Usuario
-
- Mensajes: 310
- Gracias recibidas: 0
Yo entiendo que sí comete un delito de desobediencia grave del art. 383 del vigente Código Penal el negarse un conductor a la segunda prueba de contraste que perceptúa el art. 23 del Reglamento General de Circulación.
El CP habla de negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos, por lo tanto, el art. 383 nos remite al RGC que es el texto legal donde viene recogido el procedimiento de alcoholemia y donde se deja claro que si la primera prueba practicada arroja una tasa positiva el agente someterá al conductor a una segunda prueba para una mayor garantía y a efectos de contraste.
Que la segunda prueba sea para mayor garantía o a efectos de contraste no quiere decir que sea de libre disposición por la persona sometida a las pruebas de alcoholemia, y existe la obligación legal de que el conductor tenga que someterse a esta segunda diligencia y que su negativa constituye un delito.
Es algo similar para el procedimiento actualmente regulado en el RGC para averiguar si una persona presenta drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en su organismo; esto es, acompañarlo a un centro médico, reconocimiento médico por personal facultativo y dicho facultativo decidirá que pruebas son las adecuadas ( análisis sanguíneo, orina, etc). Si se niega a alguna de las diligencias prevenidas en el RGC será una desobediencia del art. 383 del CP.
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- monta
- Fuera de línea
- Usuario
-
- Mensajes: 310
- Gracias recibidas: 0
En la segunda pregunta entiendo que te refieres al caso de una persona que no puede soplar más o correctamente en el segundo intento, en ese caso, si no está tomando el pelo o utilizando argúcias legales para evitar la segunda prueba simplemente haces constar que la segunda prueba arroja un resultado de interrp. de la prueba, o lo que el ticket te diga ( tiempo transcurrido, alcohol en el aire, etc) y efectúas el Atestado normal de CIBA.
Hay casos donde una persona va muy influenciada y es incapaz de arrojar el volúmen de aire suficiente para expedir tickets con resultado, y no hay problemas añadidos simplemente se hace constar en la diligencia de impregnación alcohólica explicando bien lo que se refleje en el ticket de alcoholemia ( intentos fallados, volumen de aire, tiempo de soplado) y se efectúa el Atestado por sintomatología.
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- codicilos
- Fuera de línea
- Usuario
-
- Mensajes: 96
- Gracias recibidas: 0
Estoy totalmente de acuerdo con Maxtor. Sin pretender reiterar lo dicho por él, sólo quiero dar argumentos sobre la consideración de delito de negativa por no someterse a la segunda prueba.
En primer lugar decir que hubo una primera corriente doctrinal (que no jurisprudencial) de la Audiencia Provicial de Barcelona que consideraba que el conductor no incurría en negativa cuando se negaba a realizar la segunda prueba con el etilómetro evidencial. Esta linea fue seguida durante un tiempo por la policia catalana y era apoyada por algún otro autor (MARTí
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- saul_roca
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Usuario
-
- Mensajes: 24
- Gracias recibidas: 0
Agradeceros vuestra intervencion.
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- la_coyote
- Fuera de línea
- Usuario
-
- Mensajes: 160
- Gracias recibidas: 0
maxtor escribió: Saludos.
Yo entiendo que sí comete un delito de desobediencia grave del art. 383 del vigente Código Penal el negarse un conductor a la segunda prueba de contraste que perceptúa el art. 23 del Reglamento General de Circulación.
El CP habla de negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos, por lo tanto, el art. 383 nos remite al RGC que es el texto legal donde viene recogido el procedimiento de alcoholemia y donde se deja claro que si la primera prueba practicada arroja una tasa positiva el agente someterá al conductor a una segunda prueba para una mayor garantía y a efectos de contraste.
Que la segunda prueba sea para mayor garantía o a efectos de contraste no quiere decir que sea de libre disposición por la persona sometida a las pruebas de alcoholemia, y existe la obligación legal de que el conductor tenga que someterse a esta segunda diligencia y que su negativa constituye un delito.
Es algo similar para el procedimiento actualmente regulado en el RGC para averiguar si una persona presenta drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en su organismo; esto es, acompañarlo a un centro médico, reconocimiento médico por personal facultativo y dicho facultativo decidirá que pruebas son las adecuadas ( análisis sanguíneo, orina, etc). Si se niega a alguna de las diligencias prevenidas en el RGC será una desobediencia del art. 383 del CP.
Me vas a permitir no estar de acuerdo contigo.
La prueba de contraste es voluntaria totalmente, luego si una persona hace una prueba, y requerida a hacer una segunda, (que en todo caso es de contraste) no existe el delito en cuestión.
Se podría pensar que esa primera prueba se hace con el etilómetro de mano, no el evidencial.
Tampoco existe el delito, ya que el usuario no tiene esa obligación.
Y si se da este último caso, la culpa es nuestra por hacer pruebas con aparatos que no están controlados por metrología.
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- Foros
- General
- Punto de Encuentro (Investigación y Reconstrucción)
- NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE CONTRASTE.-