ayuda accidente
- xevi
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19 años 9 meses antes #2460
por xevi
Respuesta de xevi sobre el tema Re: ayuda accidente
Hola!! No estoy de acuerdo contigo Julio222. Perdona que discrepe. Según mi opinión, si un conductor está implicado en un accidente de tráfico, tiene la obligación de someterse a las pruebas legalmente establecidas, tenga o no tenga síntomas. Si se niega a realizar dichas pruebas, repito, tenga o no tenga síntomas, podría imputársele un delito de desobediencia según el 380 del C.P.
Saludos cordiales.
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- barrero74
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19 años 9 meses antes #2463
por barrero74
Respuesta de barrero74 sobre el tema Re: ayuda accidente
Solo quiero comentar que el Reglamento General de Circulación, especifica que al conductor de un vehículo que esté implicado en un accidente de circulación se le podrá realizar la prueba de alcoholemia, estando obligado por su parte a someterse a la misma.
El Código Penal solo recoge como delito de desobediencia grave por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia en el caso de que la persona conductora de un vehículo tuviera sintomas evidentes y se negara (evidente), ya que en caso de no tener síntomas seria solamente una infracción administrativa.
Por lo tanto y sin entrar en discursión, opino que Julio222 tiene razón y creo que munipa2006, está equivocando un poco en el concepto de delito de desobediencia grave por negativa a someterse a la prueba.
Todo esto a mi modesto entender.
El Código Penal solo recoge como delito de desobediencia grave por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia en el caso de que la persona conductora de un vehículo tuviera sintomas evidentes y se negara (evidente), ya que en caso de no tener síntomas seria solamente una infracción administrativa.
Por lo tanto y sin entrar en discursión, opino que Julio222 tiene razón y creo que munipa2006, está equivocando un poco en el concepto de delito de desobediencia grave por negativa a someterse a la prueba.
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- admo007
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19 años 9 meses antes #2464
por admo007
Respuesta de admo007 sobre el tema Re: ayuda accidente
Efectivamente Munipa, acueducto y yo mismo, aunque este feo decirlo, tenemos razon. Aqui te copio los articulos 379 y 380 del C P para que lo compruebes.
Un saludo
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19 años 9 meses antes #2465
por admo007
Respuesta de admo007 sobre el tema Re: ayuda accidente
Artículo 379.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 380.
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.
Perdon se me habia olvidado
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 380.
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.
Perdon se me habia olvidado
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- tarari2002
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19 años 9 meses antes #2467
por tarari2002
Respuesta de tarari2002 sobre el tema Re: ayuda accidente
Totalmente confirmao con Julio 222. No ves compañero Royer como aquí se aprende mucho.
Saludos.
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- monta
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19 años 9 meses antes #2469
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: ayuda accidente
Saludos.
En mi opinión tiene razón munipa2006. Es interesante las argumentaciones, pero creo que en nuestro trabajo ( yo soy policía local de Atestados de un municipio costero) nos debemos basar en el principio de legalidad y en la posterior interpretación jurisprudencial.
El art. 380 CP tipifica un específico delito de desobediencia circunscrito a la desatención de la obligación legal de sometimiento a la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica, obligación establecida tanto en la Ley de Seguridad Vial como en el RGC.
La constitucionalidad de dicha tipificación fue expresamente declarada por la STC 161/1997, de 2 de octubre, que la vinculó a la protección de la seguridad del tráfico rodado, como una de sus finalidades esenciales.
La delimitación del art. 380 fue efectuada por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999, donde se establecieron los siguientes criterios orientativos en orden a fijar los límites entre la sanción penal y la administrativa:
Cito textual: "...a) La negativa a someterse al control de alcoholemia en cualquiera de los supuestos previstos en los números 1 y 2 del RGC ( esto es accidente de circulación y conducción bajo sintomatología) DEBE INCARDINARSE DENTRO DEL TIPO PENAL DEL ART. 380 CP.
b) Dicha negativa, en los supuestos de los números 3 y 4 del mismo precepto del RGC, ( infracción o control preventivo) precisa la siguiente distinción: b1) Si los agentes que pretenden llevar a cabo la prueba advierten en el requerido síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas y se lo hacen así saber al requerido la negativa de éste debe incardinarse también en el DELITO DE DESOBEDIENCIA DEL ART. 380 CP. b2) Cuando no se adviertan tales síntomas la negativa del requerido no rebasa los límites de la sanción administrativa.
En mi opinión tiene razón munipa2006. Es interesante las argumentaciones, pero creo que en nuestro trabajo ( yo soy policía local de Atestados de un municipio costero) nos debemos basar en el principio de legalidad y en la posterior interpretación jurisprudencial.
El art. 380 CP tipifica un específico delito de desobediencia circunscrito a la desatención de la obligación legal de sometimiento a la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica, obligación establecida tanto en la Ley de Seguridad Vial como en el RGC.
La constitucionalidad de dicha tipificación fue expresamente declarada por la STC 161/1997, de 2 de octubre, que la vinculó a la protección de la seguridad del tráfico rodado, como una de sus finalidades esenciales.
La delimitación del art. 380 fue efectuada por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999, donde se establecieron los siguientes criterios orientativos en orden a fijar los límites entre la sanción penal y la administrativa:
Cito textual: "...a) La negativa a someterse al control de alcoholemia en cualquiera de los supuestos previstos en los números 1 y 2 del RGC ( esto es accidente de circulación y conducción bajo sintomatología) DEBE INCARDINARSE DENTRO DEL TIPO PENAL DEL ART. 380 CP.
b) Dicha negativa, en los supuestos de los números 3 y 4 del mismo precepto del RGC, ( infracción o control preventivo) precisa la siguiente distinción: b1) Si los agentes que pretenden llevar a cabo la prueba advierten en el requerido síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas y se lo hacen así saber al requerido la negativa de éste debe incardinarse también en el DELITO DE DESOBEDIENCIA DEL ART. 380 CP. b2) Cuando no se adviertan tales síntomas la negativa del requerido no rebasa los límites de la sanción administrativa.
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