¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones

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18 años 8 meses antes #3112 por delson
Triste, ya le contestamos en su anterior post con diferentes opiniones en cuanto a su problema. Vaya a su seguro y que le asesoren. Les dice lo del agua carbonatada y OJO!! fíjese en la cara que se le va a quedar a su asesor legal, o bien ésta, :o , o ésta otra :lol: .

Ha bebido y punto, asúmalo. Si de esta aprende algo, mire, me alegro por Ud., un peligro menos, no por ser quien sea, sino como a dicho el compañero, por el peligro que supone el conducir un vehículo a motor bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, ya sea en mayor o menor medida. Un saludo.

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18 años 8 meses antes #3113 por luispolice
Respuesta de luispolice sobre el tema Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
Gracias a todos por su interés, pero esto parece el conejito de Duracell.

A ver si de una vez por todas doy carpetazo al asunto, y para ello se lo explicaré con detalle.

Dos perosnas, igual envergadura, peso, talla, etc. Beben lo mismo. Repito, lo mismo (exactamante). Una da 0.21 y la otra 0.36.

Igual ritmo de bebida, igual ingesta alimenticia. la genética no explica tal diferencia (al menos en este caso).

Lo único distinto es la ingesta de agua carbonatada (consultado con expertos en toxicología forense).

Y esto no lo digo yo:

Journal of Forensic and Legal Medicine Volume 14, Issue 7, October 2007, Pages 398-405

Alcohol concentration and carbonation of drinks: The effect on blood alcohol levels. Roberts MB, ChB, MRCP(UK), MCEM (Emergency Medicine SpR)a and S.P. Robinson MPhil, MB, ChB, MMJ, FFFLM (Honorary Senior Lecturer)b

aUniversity of Manchester, Department of Postgraduate Medicine & Dentistry, 4th Floor, Barlow House, Minshall St., Manchester M1 3DZ, United Kingdom

bUniversity of Central Lancashire, Preston PR1 2HE, United Kingdom

Eur J Gastroenterol Hepatol. 2002 Sep;14(9):991-9.

Effects of carbonated water on functional dyspepsia and constipation.

Cuomo R, Grasso R, Sarnelli G, Capuano G, Nicolai E, Nardone G, Pomponi D, Budillon G, Ierardi E.

Epatogastroenterologia, Dipartimento di Medicina Clinica e Sperimentale, Universití  degli Studi di Napoli Federico II, Via Sergio Pansini 5, 80131 Naples, Italy.

Eur J Appl Physiol Occup Physiol. 1999 Feb;79(3):212-20.

Gastric gas and fluid emptying assessed by magnetic resonance imaging.

Ploutz-Snyder L, Foley J, Ploutz-Snyder R, Kanaley J, Sagendorf K, Meyer R.

Department of Exercise Science, Syracuse University, NY 13244, USA

Can Med Assoc J. 1981 Feb 1;124(3):267-77, 297. Observations on the relation between alcohol absorption and the rate of gastric emptying.

Holt S.

Br J Clin Pharmacol. 1980 Feb;9(2):205-8.

Alcohol absorption, gastric emptying and a breathalyser.

Holt S, Stewart MJ, Adam RD, Heading RC.

Wien Klin Wochenschr. 1977 Mar 4;89(5):161-4.

The extent to which ethanol absorption is influenced by an alteration of gastric emptying.

Klotz H, Hahn S, Priessnitz E, Stefenelli N.

Pudo haber ocurrido que el hecho de tomar una botella entera de Vichy tuviera como efecto una absorción mucho más acelerada de lo normal y de ahí mi tasa y no la de la otra persona.

Dejando de lado este hecho que para Vds carece de importancia, pero no para mí (pues creo que de no haber tomado el Vichy, podría haber dado menos de 0.25, cosa que nunca sabré salvo que me ponga a experimentar sobre ello), sólo solicito ayuda en lo que se refiere al resto de mi exposición y punto.

Yo creo que eso es un foro, y lo demás son sentencias o juicios premeditados.

Agradezco de veras sus buenas intenciones.

Miren Vds., soy médico y vivo a diario con la muerte. Para más inri, me dedico al trasplante de órganos, por lo que conozco muy bien todo este tema del que tratamos.

Así que, por favor, dejen de judgarme de antemano y remítanse a tratar de responder lo que de Vds. solicito. De lo contrario, y con el máximo de los respetos, les rogaría se abstuviesen de responderme.

Creo que expongo una serie de irregularidades manifiestas que entiendo pueden motivar la suspensión de la sanción.

Gracias a todos y un afectuoso saludo

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18 años 8 meses antes #3114 por luispolice
Respuesta de luispolice sobre el tema Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
Por cierto. Aprovechando de sus conocimientos como profesionales que me ha parecido entender son algunos de Vds., les estaría enormemente agradecido si pudieran responderme a una cuestión.

El certificado de verificación periódica del etilómetro ha de ajustarse a la Orden de 27 de julio de 1994 (BOE 30.07.94), o bien a la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, cuyo capítulo IV dice así:

Verificación periódica

Artículo 12

Definición

Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado aa) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un etilómetro mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y al modelo aprobado.

Gracias de antemano por su consideración

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18 años 8 meses antes #3115 por Ultimo
Hola, no he seguido todo este hilo, pero me gustaría aclarar algunos puntos:

Triste escribió: Presenté un pliego de descargo recientemente y me responden con fotocopia del certificado de verificación periódica del etilómetro y tickets con el resultado de las pruebas de alcoholemia (0.36 y 0.34 en la segunda).

Hacer constar que ambos tickets no llevan nombre ni firma del usuario.

El resto de pruebas propuestas las declaran improcedentes de acuerdo con lo previsto en varios artículos de diferentes leyes.


Se supone que la Administración valora el recurso en base a los datos de los que dispone, que no son otros que los aportados por ambas partes, es decir, el presunto infractor y el agente denunciante, y la normativa existente. Por lo tanto, si en base a esos datos desestima el recurso, no hay otra opción que recurrir a una instancia más alta si no se está conforme. Debe tener en cuenta que aquí sólo contamos con su versión de los hechos.

Aún así, cualquier persona está en su derecho de no firmar los tickets, y la falta de esa firma no anula el proceso administrativo. Otra cosa es que consiga demostrar que esos tickets no son suyos, y que por lo tanto usted no fue denunciado por las tasas que en ellos constan, pero me parece entender que usted no ha negado lo anterior y por lo tanto, ha reconocido que fue sometido a las pruebas de alcoholemia, a esas horas, en ese lugar y arrojando las tasas que ahí constan, motivo por el que se trata de un defecto de forma "subsanable" y que no interrumpe la vía administrativa.

Pienso que tiene pocas posibilidades de éxito si recurre en base a ese supuesto defecto de forma ya que, como suele ocurrir, le seguirán negando la razón y le obligarán a acudir a la vía contencioso-administrativa.

Triste escribió: Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.

[....]

NO SE REALIZÓ (luego habría un defecto de forma, ¿no?)

El boletín de denuncia va acompañado de un anexo en el que se refleja lo que indica el artículo 24, pero su ausencia también puede ser considerado como algo subsanable, ya que en ese impreso se detalla el procedimiento a seguir para la realización de las pruebas de alcoholemia en aire espirado, la identificación del aparato, hora de realización de ambas pruebas, etc.; cosa que es fácil ver si se ha cumplido a la vista de los datos que constan en los tickets, ya que ahí viene reflejada la identificación del etilómetro, la hora de realización de las tomas, resultado, etc., y para la obtención de un ticket es necesario realizar la prueba de forma correcta, por lo que ha debido ser informado de como realizarla o no ha sido necesario.

Por lo tanto, si existen tickets y entre la hora de finalización de ambos existe un tiempo superior a 10 minutos, poco tiene que hacer, ya que se puede entender que ha sido informado aunque no conste por escrito de forma concreta.

La ausencia de ese impreso sí le valdría en el caso de que usted hubiese sido incapaz de realizar las pruebas, puesto que siempre podría alegar que no se le ha informado de la forma correcta de realizarlas; o si usted hubiese sido denunciado o detenido por negarse a realizar dichas pruebas, ya que también de esa posibilidad se le debería haber informado, pero comprenderá que es algo inútil si tras ser requerido, usted accede a realizar las pruebas. No obstante, puede alegarlo, pero me temo que tendrá poco éxito, como así ha sido en el primer pliego de descargos.

Triste escribió: 1º- En ningún caso el agente de la autoridad que me detuvo y realizó la prueba de alcoholemia en aire expirado realizó un diagnóstico clínico ni manifestó o reflejó que el compareciente padeciera la más mínima percepción del riesgo y mayor sensación de euforia, menor capacidad de reacción, confusión ligera, menor agudeza mental y capacidad de juicio o relajación y sensación de bienestar. Además, en ningún momento conduje de forma temeraria, ni puse en peligro la circulación, ni la vida de otros.

El agente está capacitado para apreciar o no una serie de síntomas en una persona, y si no los reflejó se entiende que fue porque no los apreció, o sí reflejó en el boletín de denuncia una expresión similar a "No presenta síntomas...".

Si los hubiese apreciado, su actuación hubiera sido diferente, ya que debería haber procedido a su detención, elaborando el atestado correspondiente en el que haría constar los síntomas por él apreciados, tal y como usted indica.

Triste escribió: 3º- No se me informó del derecho que me asistía a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, sino que fui yo quien lo mencionó sorprendido por el resultado del análisis.

Veamos, lo que dice tiene diferentes lecturas o interpretaciones. Por una parte dice que no fue informado, y por otra dice que usted lo mencionó, por lo que yo le pregunto..., si usted ya lo ha mencionado, ¿para qué quiere que se le informe?, si ya está dando a entender que conoce ese derecho, que a su vez viene recogido en el Reglamento General de Circulación, que como todo conductor debe conocer.

Me dirá que aunque conozca ese derecho, debió ser informado del mismo.

Tampoco nos dice si manifestó su deseo de acogerse a ese derecho y someterse al análisis que el personal sanitario considerara más oportuno, y en caso afirmativo, si se le negó tal derecho, no nos dice por qué no se dirigió al centro sanitario más próximo para someterse a dicho análisis y aportarlo como prueba a su favor. Siendo médico, supongo que por propia experiencia o por comentarios de compañeros de profesión, será conocedor que la tasa en sangre obtenida en ese análisis, suele ser superior a su equivalente en aire espirado.

Sólo contamos con su versión de los hechos, pero dándola por válida al 100% y contando con que topara con el agente más mudo y corrupto del mundo, quiero darle a entender que usted tiene la posibilidad de tomar otros caminos para su defensa al margen del que le indique el agente que lo denunció, que como bien dice, ni es Dios ni se sienta a su derecha.

Triste, intento ofrecerle otro punto de vista sobre los mismos hechos, e indicarle que personalmente pienso que cualquier recurso que haga tendrá pocas posibilidades de éxito, salvo que acuda a la vía judicial y en ella tope con un juez abierto a sus planteamientos, ya que en esa instancia se le preguntará si fue sometido a las pruebas y si el aparato mostró un resultado positivo; salvo que pueda demostrar que una de esas cosas no ocurrió, me temo que lo tendrá difícil.

Por otra parte, no olvide que ha sido denunciado por vía administrativa y no por vía penal (atestado, detención y juicio rápido), es decir..., ha sido denunciado por arrojar un resultado superior a 0.25, tasa superior que se da o no se da, como si pisa una línea continua, que se pisa o no se pisa, sin más matices. Debe tener en cuenta que hay errores (voluntarios o no) del agente, que podrán afectarle a él por vía disciplinaria, judicial o administrativa, pero que no le exculpan a usted de una infracción; cada cual será responsable de sus acciones.

Como sé que piensa que la tasa reflejada por el etilómetro fue incorrecta, en un siguiente post le comento mi opinión.

Saludos.

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18 años 8 meses antes #3116 por Ultimo

Triste escribió: Mi sorpresa deriva del hecho de que no se tuvieron en cuenta las recomendaciones descritas por la casa fabricante del etilómetro ni lo declarado por mi persona: ingesta previa de una botella de medio litro de agua carbonatada marca Vichy (lo que pueden corroborar las personas arriba mencionadas), aproximadamente 15 minutos antes de la realización de la prueba de alcohol en aire expirado.

Esto no fue tenido en cuenta por lo agentes de la autoridad, cuando reputados científicos a nivel mundial han demostrado que este tipo de bebidas (carbonatadas) aceleran el vaciamiento gástrico, por lo que facilitan el paso del alcohol al intestino delgado, lugar donde se produce la absorción del 70-80 % del alcohol, pudiendo por tanto alterar la fisiología normal de la absorción, distribución tisular y concentración en aire expirado del mismo.

Es decir, la ingesta de agua carbonatada puede incrementar la tasa de alcohol en aire expirado en proporciones tales que de no ingerirse dicha agua, no aparecerían.

Esta circunstancia, no tenida en cuenta por los agentes de la autoridad, ha sido contrastada y publicada en prestigiosas revistas científicas internacionales, y es conocida desde hace muchos años:

Veamos Triste, las recomendaciones descritas por la casa fabricante del etilómetro..., no sé cual de ellas no se tomó en cuenta.

En cuanto a lo que dices del agua carbonatada, me parece que te confundes de pleno.

Por ejemplo, en la Federación Panamericana de Asociaciones de Facultades y Escuelas de Medicina , podrá encontrar un documento sobre " Intoxicación por etanol ", escrito por María Clara Pinzón Iregui, MD, del Departamento de Medicina Interna, Consultoría en Adicciones; Jefe Sección de Toxicología de la Fundación Santa Fe de Bogotá, en el que textualmente se cita:

El alcohol "Es rápidamente absorbido por el tracto gastrointestinal, 20% en estómago y 80% en duodeno y yeyuno. Su rata de absorción depende del tipo de comida que lo acompañe (grasas y proteínas disminuyen la absorción) y de si las bebidas son o no carbonatadas, caso éste en que se absorben más rápido. Los efectos del alcohol se empiezan a notar a los 10 minutos de la ingesta y el pico aparece entre 40-60 minutos después, completándose la absorción total en seis horas."

Igualmente, en MedlinePlus , que es un servicio de la Biblioteca Nacional de Medicina de EE.UU. y los Institutos Nacionales de Salud, en el artículo sobre "Consumo de alcohol" de su Enciclopedia médica en español , dice:

"EFECTOS INMEDIATOS DEL ALCOHOL

El alcohol es absorbido rápidamente por el torrente sanguíneo. Los índices de absorción de alcohol dependen de la cantidad y el tipo de comida dentro del estómago; por ejemplo, las comidas ricas en carbohidratos y grasas disminuyen los índices de absorción. También las bebidas alcohólicas carbonatadas o efervescentes como la champaña se absorben rápidamente.

Los efectos del alcohol aparecen en los diez minutos siguientes al consumo y alcanzan su máximo punto en un lapso de 40 a 60 minutos. Esta sustancia permanece en la circulación hasta llegar al hígado, donde se metabolizan sus componentes. Cuando el consumo supera la velocidad con que el hígado puede realizar este proceso de descomposición, se eleva el nivel de concentración de alcohol en la sangre."


A la vista de éstos y otros artículos, cuando dices que "La ingesta de agua carbonatada puede incrementar la tasa de alcohol en aire expirado en proporciones tales que de no ingerirse dicha agua, no aparecerían", creo que caes en un error, puesto que una bebida carbonatada por si sola no incrementa la tasa de alcohol, lo que sí hace es acelerar su ritmo de absorción.

Es decir, una persona toma una cantidad X de alcohol que será "absorbido rápidamente por el torrente sanguíneo", pero dicha absorción se ralentizará si ha ingerido comida rica en carbohidratos y grasas (desconocemos si fue tu caso), o se acelerará si como ha sido tu caso, ingiere agua carbonatada.

O dicho de otra manera..., si has tomado alcohol como para llegar a una tasa de 0.50, en condiciones normales tardarás un tiempo X en alcanzar dicha tasa. Si ingieres comida rica en carbohidratos y grasas, tardarás más tiempo en alcanzar esa tasa, y si tomas una bebida carbonatada, como también puede ser un refesco de cola..., pues alcanzarás esa tasa antes.

Lo cierto es que, de una forma o de otra, has tomado alcohol para alcanzar esa tasa, y si tu resultado fue de 0.36 y 0.34 en la segunda, creo que queda demostrado que has tomado alcohol en cantidad suficiente como para alcanzar esos 0.36, tardaras más o tardaras menos.

Aún así, pides que se tome en cuenta tu ingesta de agua carbonatada, pero no pides que se tome en cuenta la cantidad y tipo de alimentos que has ingerido, que como ves, pudo ralentizar la obsorción del alcohol, sufragando en todo o en parte la aceleración producida por el agua carbonatada. Para evitar estos y otros "desfases", existen unos márgenes de error, y un margen para proceder a la denuncia o no; dicho margen está en los 0.29, tasa desde la que se procede a la denuncia para mayor garantía y seguridad. Tasa que superas en ambas pruebas.

También, crees o intentas hacer creer que, de no haber bebido ese agua carbonatada, es posible que al ser sometido a la prueba de alcoholemia tu resultado hubiese sido inferior a 0.25, o a esos 0.29 a los que me refería antes, pero si te fijas, la curva de alcoholemia dice que tu tasa de alcohol va aumentando progresivamente hasta que llegas al máximo, que será la tasa correspondiente a la cantidad de alcohol ingerida, y desde ese punto comienza a bajar.

En base a lo anterior, si te fijas en tus tasas (0.36 y 0.34 en la segunda), la segunda es inferior a la primera, lo que puede indicar que ya habías llegado al máximo según la cantidad de alcohol ingerida, y ya estaba descendiendo tu curva de alcoholemia.

O dicho de otro modo..., según tu planteamiento, es muy posible que si no hubieses tomado ese agua carbonatada y por lo tanto acelerado el proceso de absorción, en el momento de someterte a la prueba de alcoholemia es muy posible que tu tasa aún estuviese ascendiendo por tu curva de alcoholemia, o ya se encontrara en el rango superior, por lo que la tasa arrojada hubiese sido incluso superior.

Pero..., como todas estas circunstancias son difícilmente valorables en todas y cada una de las personas que arrojan resultado positivo, no hay más remedio que trabajar en base a los resultados obtenidos y a los síntomas apreciados. Para el resto, como indiqué antes..., ahí están los márgenes de error del propio aparato utilizado y de la normativa aplicable en cada momento.

Así las cosas, espero que entiendas que, según mi opinión, tu planteamiento de cara a un posible recurso no lo veo nada claro, ya que, en lugar de exculparte, lo que estás haciendo es demostrar que conducías con una tasa superior a la permitida.

Por otra parte, aquí entran profesionales en Derecho, que te podrán asesorar sobre si es viable o no acudir a la vía judicial, ya que, por vía administrativa veo pocas posibilidades de éxito, y casi con toda seguridad, te denegarán tus recursos, obligándote a acudir a dicha vía judicial, en la que espero que reconsideres tus planteamientos.

Saludos

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18 años 8 meses antes #3118 por luispolice
Respuesta de luispolice sobre el tema Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
Estimado íšltimo,

agradezco enormemente su aportación. Comprenderá que disienta de algunos de los puntos que Vd. expone.

Mencionar que desconocía (de veras) que en el ticket, el usuario fuera yo (¡ignorancia la mía!). Pensé que yo era el probante, y el usuario el agente de la autoridad que manejaba el etilómetro.

Cuando Vd. dice "recomendaciones descritas por la casa fabricante del etilómetro..., no sé cual de ellas no se tomó en cuenta", basta con leer el manual del etilómetro. Obviamente aquís sólo escribo yo, y no el agente de la autoridad que me requirió para realizar la prueba de la alcoholemia. Le invito a que se descargue el manual (me refiero al 7410, no al 7110), lo lea detenidamente y verá como entonces me da la razón (fumar previamente, vomitar, etc).

Respecto al agua carbonatada, no seré yo quien se confunda sino autoridades en la materia que nos ocupa. Más aún, creo que me está Vd. dando contínuamente la razón con cada referencia que cita. Al acelerar la absorción, aumenta el nivel de alcohol en sangre. Si la absorción se realiza de forma normal, sin ningún elemento perturbador (en este caso, agua carbonatada), probablemente (yo no lo sé a ciencia cierta, pero la lógica y todos los estudios citados por Vd. y por mí así lo hacen suponer) nunca se alcanzaría ese nivel, pues el metabolismo hepático (alcohol deshidrogenasa), conversión en acetaldehido y eliminación siguen un ritmo completamente distinto (la pendiente de la curva de absorción es más aguda y no llega al umbral de los 0.29).

Es decir, cuando Vd. escribe "O dicho de otra manera..., si has tomado alcohol como para llegar a una tasa de 0.50, en condiciones normales tardarás un tiempo X en alcanzar dicha tasa. Si ingieres comida rica en carbohidratos y grasas, tardarás más tiempo en alcanzar esa tasa, y si tomas una bebida carbonatada, como también puede ser un refesco de cola..., pues alcanzarás esa tasa antes", creo que se equivoca, y si no le invito a que haga la prueba con cuantos voluntarios desee.

Y no menciono que se tome en cuenta el tipo de ingesta alimenticia, porque en este caso no viene a cuento (obvio el explicar el motivo para no aburrir).

Cuando Vd. dice "Veamos, lo que dice tiene diferentes lecturas o interpretaciones. Por una parte dice que no fue informado, y por otra dice que usted lo mencionó, por lo que yo le pregunto..., si usted ya lo ha mencionado, ¿para qué quiere que se le informe?, si ya está dando a entender que conoce ese derecho, que a su vez viene recogido en el Reglamento General de Circulación, que como todo conductor debe conocer.

Me dirá que aunque conozca ese derecho, debió ser informado del mismo."

Lo ha dejado Vd. bien claro. Yo conocía ese derecho, pero puede que otra persona no. El motivo por el que no me acogí a él creo que tengo derecho a reservármelo.

Y dejando de lado lo que pienso que son hechos en los que ambos coincidimos, lo que me interesa es saber si una mala descripción del etilómetro, un certificado de verificación del mismo de acuerdo a una orden de 1994 y no conforme a una posterior de 2006, la no entrega de otras pruebas por declararlas "improcedentes" (he de pensar que de buena fe y no porque no me las puedan hacer llegar), etc. son argumentos que puedo esgrimir.

Dejemos de lado lo del agua carbonatada, pues podemos debatir sobre el tema hasta la saciedad, y al final, como Vd. bien dice, será una persona como Vd. y como yo (salvo que opte por la vía judicial) quien convendrá en la veracidad de lo expuesto.

Agradezco de antemano su interés en el tema.

Reciba de corazón, un afectuoso saludo.

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