pruebas de alcoholemia
- marcelo
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17 años 11 meses antes #3809
por marcelo
Respuesta de marcelo sobre el tema Re: pruebas de alcoholemia
el termino a que me referia es "in dubio pro reo", en caso de duda siempre a favor del reo.-
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- energo
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17 años 11 meses antes #3814
por energo
Respuesta de energo sobre el tema Re: pruebas de alcoholemia
Entonces entiendo que si las dos primeras pruebas (las dos con tiket), son sanción administrativa, si solicita el contraste y le da positivo en unos valores superiores a 0,65 mg, que sería delito lo que se haria es lo menos perjudicial, que en este ejemplo sería la sanción administrativa, y por tanto de las dos pruebas se cogería la del menor resultado
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- queridopapa
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17 años 11 meses antes #3820
por queridopapa
Respuesta de queridopapa sobre el tema Re: pruebas de alcoholemia
Platero creo que o te han informado mal o te estas confundiendo a la hora de interpretar.
1- Empezar diciendo que las dos pruebas realizadas con el etilometro son obligatorias, si se realiza la 1º y no se quiere realizar la segunda, delito de negativa.
2- Si no se quiere realizar las pruebas con el etilometro y se pide directametne el análisis de sangre, siempre que no tenga expresamente informe médico en el que se certifique no poder realizar la prueba con esos aparatos, delito de negativa.
3- Si se realizan las dos pruebas con el etilometro, se cogera la que menos perjudique, esto es, la de menos cantidad de alcohol.
4- Si una vez dado positivo y solicita analisis y estos dan tasa de imputacion judicial, dos cosas:
- Si nos dieran los resultados en el acto, se realizaría atestado( poco probable ya que los mandan al juzgado)
- Si no nos dan los resultados, proseguríamos con la vía administrativa, hasta tener conocimiento de los resultados de las pruebas, que si en cuyo caso fueran de delito se pararía la administrativa y se procedería con la judicial. De Estos hechos nos tenemos que informar nosotros lo mas rápido posble, por dos cuestiones, una porque seremos los que tengamos que informar al organo tramitador ( ayuntamiento)que paralice la vía administrativa al empezar la judicial al no tenr estos contactos con los Juzgados( la mayoría), y otra porque se puede dar el caso que si la persona sometida en un poco espabilada y tiene conocimiento del resultado de las pruebas podría pagar la vía adminstrativa con antelación y no ser sometido estonces a la penal, ( laguna judicial).
Puede existir muchos comentarios o publicaciónes que den su opinión sobre estos casos, pero lo que aquí escribo son contentaciones del fiscal jefe del municipio donde trabajo, mas adelante si quieres, escribire la base legal, ahora mismo no la tengo aquí.
1- Empezar diciendo que las dos pruebas realizadas con el etilometro son obligatorias, si se realiza la 1º y no se quiere realizar la segunda, delito de negativa.
2- Si no se quiere realizar las pruebas con el etilometro y se pide directametne el análisis de sangre, siempre que no tenga expresamente informe médico en el que se certifique no poder realizar la prueba con esos aparatos, delito de negativa.
3- Si se realizan las dos pruebas con el etilometro, se cogera la que menos perjudique, esto es, la de menos cantidad de alcohol.
4- Si una vez dado positivo y solicita analisis y estos dan tasa de imputacion judicial, dos cosas:
- Si nos dieran los resultados en el acto, se realizaría atestado( poco probable ya que los mandan al juzgado)
- Si no nos dan los resultados, proseguríamos con la vía administrativa, hasta tener conocimiento de los resultados de las pruebas, que si en cuyo caso fueran de delito se pararía la administrativa y se procedería con la judicial. De Estos hechos nos tenemos que informar nosotros lo mas rápido posble, por dos cuestiones, una porque seremos los que tengamos que informar al organo tramitador ( ayuntamiento)que paralice la vía administrativa al empezar la judicial al no tenr estos contactos con los Juzgados( la mayoría), y otra porque se puede dar el caso que si la persona sometida en un poco espabilada y tiene conocimiento del resultado de las pruebas podría pagar la vía adminstrativa con antelación y no ser sometido estonces a la penal, ( laguna judicial).
Puede existir muchos comentarios o publicaciónes que den su opinión sobre estos casos, pero lo que aquí escribo son contentaciones del fiscal jefe del municipio donde trabajo, mas adelante si quieres, escribire la base legal, ahora mismo no la tengo aquí.
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- energo
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17 años 11 meses antes #3821
por energo
Respuesta de energo sobre el tema Re: pruebas de alcoholemia
ok gracias y cuando te sea posible enviame la base legal.
saludos
saludos
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- coav
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17 años 11 meses antes #3831
por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: pruebas de alcoholemia
Pingu, he leido tu comentario en el que hacias referencia a la JPT, y ese es el problema que tenemos en PL que la JPT no las trámita y es el Ayto quien asume dicha competencia, vamos un desastre salvo que sobrepase el 0.60.
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