pruebas de alcoholemia
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17 años 11 meses antes #3793
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: pruebas de alcoholemia
Saludos.
Este es un tema ya debatido anteriormente y la verdad es que muestra que en algo que en teoría deberíamos actuar de forma igual todos hay bastante dispesión.
La negativa a efectuar la segunda prueba de alcoholemia de las dos que marca el RGC es ya de por sí un delito de desobediencia que es lo que marca el CP, esto es, negarse al procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Es lo que opina el TS en algunas sentencias. Al que le inteese las puedo buscar y colgar en el foro, pero son fáciles de localizar.
Hay, juristas y abogados que hacen libros y que comentan su opinión o línea doctrinal, que no jurisprudencial, en el sentido de que habría que ofrecer la posibilidad de un análisis sanguíneo si una persona se niega a los medios reglamentarios establecidos en el RGC, pero por suerte el TS lo ha dejado claro.
Este es un tema ya debatido anteriormente y la verdad es que muestra que en algo que en teoría deberíamos actuar de forma igual todos hay bastante dispesión.
La negativa a efectuar la segunda prueba de alcoholemia de las dos que marca el RGC es ya de por sí un delito de desobediencia que es lo que marca el CP, esto es, negarse al procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Es lo que opina el TS en algunas sentencias. Al que le inteese las puedo buscar y colgar en el foro, pero son fáciles de localizar.
Hay, juristas y abogados que hacen libros y que comentan su opinión o línea doctrinal, que no jurisprudencial, en el sentido de que habría que ofrecer la posibilidad de un análisis sanguíneo si una persona se niega a los medios reglamentarios establecidos en el RGC, pero por suerte el TS lo ha dejado claro.
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- monta
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17 años 11 meses antes #3794
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: pruebas de alcoholemia
Saludos.
He cometido un desliz, ya no es un delito de desobediencia, sino autónomo contra la seguridad del tráfico. Es la vieja costumbre.
He cometido un desliz, ya no es un delito de desobediencia, sino autónomo contra la seguridad del tráfico. Es la vieja costumbre.
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- coav
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17 años 11 meses antes #3797
por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: pruebas de alcoholemia
Al final lo que manda es la sintomatología y el 0.60
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- codicilos
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17 años 11 meses antes #3798
por codicilos
Respuesta de codicilos sobre el tema Re: pruebas de alcoholemia
No os quito la razón en que los delitos contra la seguridad vial son algo complejos de interpretar y hay muchos contrasentidos entre lo que dice la norma y lo que establece la jurisprudencia y/o la doctrina científica. Sobre la negativa a la segunda prueba, hubo una línea doctrinal de AP de Barcelona, según Sentencia de 18 de febrero de 1999, que mantenía que negarse a la segunda prueba no podía ser considerado un delito de desobediencia a los agentes, porque tal prueba (la segunda) era un derecho que el conductor tenía frente al resultado de la primera, de lo que podía desistir y conformarse con ésta. Esgrime unos argumentos que a la postre fueron aplicados durante un tiempo por la Policía Autonómica de Catalunya, hasta su caída por las SSTS de 22 de marzo de 2002 y 15 de abril de 2002, las cuales vienen a decir que sí que es desobeciencia el hecho de negarse a la segunda prueba porque en caso contrario supondria "un fraude legal".
Por otro lado, está lo que establece la doctrina científica que, recordemos, son jurístas de reconocido prestigio entre la comunidad de catedráticos o doctores en Derecho. Estos son bastante críticos con mucha de la jurisprudencia publicada.
También es importante saber que tanto la jurisprudencia del TS como la opinión de la doctrina no es fuente de Derecho, pues sus sentencias y opiniones coadyuvan al completar el ordenamiento jurídico y las lagunas interpretativas que pudieran haber sobre la aplicación de la norma. Decir también que los jueces de los juzgados inferiores no están obligados a seguir la jurisprudencia del TS (más de una sentencia cuyos fallos hayan seguido los mismos argumentos jurídicos -ratio decidendi-) y sí seguir lo que establece un sector doctrinal porque lo crea más acorde con su interpretación. Eso sí, se arriesgará a que su sentencia sea recurrida hasta el TS y éste la case.
Por tanto, el panorama no está tan claro. Por desgracia, el Derecho no son como las matemáticas en donde dos y dos son cuatro en España, en Japón y en cualquier parte del mundo.
Disculpad si he sido un poco tedioso.
Un saludo.
Por otro lado, está lo que establece la doctrina científica que, recordemos, son jurístas de reconocido prestigio entre la comunidad de catedráticos o doctores en Derecho. Estos son bastante críticos con mucha de la jurisprudencia publicada.
También es importante saber que tanto la jurisprudencia del TS como la opinión de la doctrina no es fuente de Derecho, pues sus sentencias y opiniones coadyuvan al completar el ordenamiento jurídico y las lagunas interpretativas que pudieran haber sobre la aplicación de la norma. Decir también que los jueces de los juzgados inferiores no están obligados a seguir la jurisprudencia del TS (más de una sentencia cuyos fallos hayan seguido los mismos argumentos jurídicos -ratio decidendi-) y sí seguir lo que establece un sector doctrinal porque lo crea más acorde con su interpretación. Eso sí, se arriesgará a que su sentencia sea recurrida hasta el TS y éste la case.
Por tanto, el panorama no está tan claro. Por desgracia, el Derecho no son como las matemáticas en donde dos y dos son cuatro en España, en Japón y en cualquier parte del mundo.
Disculpad si he sido un poco tedioso.
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- coav
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17 años 11 meses antes #3805
por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: pruebas de alcoholemia
En el mismo sentido que el anterior me manifiesto, en la unidad donde trabajo hay compañeros que redactan el boletín de denuncia únicamente con una prueba del etilómetro digital (orientativa) y una con el digital.
Se puede interpretar qu ela 1 pruba es suficiente para q no exista negativa, aunque desde las Jefaturas deben de manifestarse, a la q yo pertenezco Policía Local, determinan dos pruebas para q no exista negativa, y compañeros, el protocolo es el protocol. Sin embargo pen los casos de infracción adtva de momento no han puesto pegas con utilizar el primer resultado el obtenido en la prueba de muestreo.
Se puede interpretar qu ela 1 pruba es suficiente para q no exista negativa, aunque desde las Jefaturas deben de manifestarse, a la q yo pertenezco Policía Local, determinan dos pruebas para q no exista negativa, y compañeros, el protocolo es el protocol. Sin embargo pen los casos de infracción adtva de momento no han puesto pegas con utilizar el primer resultado el obtenido en la prueba de muestreo.
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- marcelo
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17 años 11 meses antes #3808
por marcelo
Respuesta de marcelo sobre el tema Re: pruebas de alcoholemia
en este tema depende un poco de la foma de hacer de la Unidad en que se realice el control.
Pero como norma siempre se deben realizar las pruebas legalmente establecidas (las dos de aire espirado en el etilometro evidencial, o sea el grande que expide las tiras), en caso contrario, si solo realizara la primera de las pruebas, aunque hubiera hecho una con el de mano, se consideraria negativa (esto último conforme a las instrucciones que dio el Fiscal de Seguridad Vial de la Comunidad de Madrid).-
Para realizar el boletin de denuncias o diligencias correspondientes, siempre tomaremos la mas ventajosa para el conductor o denunciado, esto es debido a una norma juridica con nombre en latin que ahora no recuerdo, pero que buscare.
En todo caso siempre nos queda la mas cojonuda, si por la diferencia de la catidad de alcohol que da el sujeto en cuestion en las pruebas realizadas pudiera entrar en dos de los tramos del baremo, le metemos la que mas nos convenga (la alta si el tio es un capullo y la baja si el tio es majete) y que la JPT decida, no os preocupeis que el tio paga y a la citada JPT no le cuesta decidir.-
Pero como norma siempre se deben realizar las pruebas legalmente establecidas (las dos de aire espirado en el etilometro evidencial, o sea el grande que expide las tiras), en caso contrario, si solo realizara la primera de las pruebas, aunque hubiera hecho una con el de mano, se consideraria negativa (esto último conforme a las instrucciones que dio el Fiscal de Seguridad Vial de la Comunidad de Madrid).-
Para realizar el boletin de denuncias o diligencias correspondientes, siempre tomaremos la mas ventajosa para el conductor o denunciado, esto es debido a una norma juridica con nombre en latin que ahora no recuerdo, pero que buscare.
En todo caso siempre nos queda la mas cojonuda, si por la diferencia de la catidad de alcohol que da el sujeto en cuestion en las pruebas realizadas pudiera entrar en dos de los tramos del baremo, le metemos la que mas nos convenga (la alta si el tio es un capullo y la baja si el tio es majete) y que la JPT decida, no os preocupeis que el tio paga y a la citada JPT no le cuesta decidir.-
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