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Inexistencia de delito (alcoholemia).
- pikina57
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17 años 7 meses antes #4244
por pikina57
Inexistencia de delito (alcoholemia). Publicado por pikina57
Hola a todos, he comenzado el año con una sorpresa.
A continuación paso a relataros brevemente los hechos por los cuales instruimos.
Esta persona se encontraba en el interior de su vehículo intentando salir del lugar donde lo encontraba estacionado pero debido a la gran tasa de alcohol que tenía, no era capaz, y colisionaba con los vehículos que tenía delante y detras (sin daños), los compañeros que lo observan, se aproximan a él y le observan síntomas evidentes de intoxicación etílica, por lo que deciden traerlo a dependencias para realizar la prueba, arrojando un resultado superior al triple de lo permitido.
La sorpresa es que el fiscal ha dicho que no existe delito, ya que la jurisprudencia menor de las audiencias provinciales dice que la maniobra de desaparcar no se considera conducción de un vehículo. ¿ es esto normal ?
Hasta ahora nunca me había encontrado pasadp. ¿Como se puede decir que el querer salir de un estacionamiento en la vía pública no se considera conducción? ¿en que se basan las audiencias provinciales para decir esto?.
Un abrazo.
A continuación paso a relataros brevemente los hechos por los cuales instruimos.
Esta persona se encontraba en el interior de su vehículo intentando salir del lugar donde lo encontraba estacionado pero debido a la gran tasa de alcohol que tenía, no era capaz, y colisionaba con los vehículos que tenía delante y detras (sin daños), los compañeros que lo observan, se aproximan a él y le observan síntomas evidentes de intoxicación etílica, por lo que deciden traerlo a dependencias para realizar la prueba, arrojando un resultado superior al triple de lo permitido.
La sorpresa es que el fiscal ha dicho que no existe delito, ya que la jurisprudencia menor de las audiencias provinciales dice que la maniobra de desaparcar no se considera conducción de un vehículo. ¿ es esto normal ?
Hasta ahora nunca me había encontrado pasadp. ¿Como se puede decir que el querer salir de un estacionamiento en la vía pública no se considera conducción? ¿en que se basan las audiencias provinciales para decir esto?.
Un abrazo.
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- codicilos
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17 años 7 meses antes #4246
por codicilos
Respuesta de codicilos sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Contestando al compañero, he de decir que efectivamente hay Audiencias Provinciales que mantienen que hace falta un mínimo de puesta en peligro para considerar que la conducción bajo los efectos del alcohol sea púnible. Pero al igual que las hay en este sentido, hay otras que sostienen que desde el momento en que conductor arranca el vehículo y lo pone en marcha, siquiera medio metro, ya incurre en el tipo penal. Personalmente no me posiciono en ningún extremo, si bien creo que hay que modular cada caso dependiendo de las circunstancias; por ejemplo, tuve la experiencia con un conductor que intentaba salir de un estacionamiento en una explanada. Tras reailzar una maniobra de marcha atrás de medio metro me di cuenta que iba notablemente afectado por el alcohol. Al realizarle la prueba dio positivo como era de esperar, pero teniendo en cuenta que se trataba de una explanada, no se había incorporado a una vía de circulación y no había nadie más que pasara por allí en esos momentos (peatón, vehículo), opté por inmovilizar el turismo sin más consecuencias para el conductor.
Decía modular la intervención porque no es lo mismo el caso que he explicado que una situación igual pero con gran concurrencia de personas y vehículos (ej: salir de un estacionamiento de un gran centro comercial en horas de gran acumulación de personas). La misma línea aplicaría en un garaje público (que no privado) a altas horas de la noche en que no hay nadie y en una situación en la cual el conductor circula escasos metros hasta que es parado por la policía.
La doctrina que defiende que siempre hay delito desde el momento que hay un mínimo movimiento del vehículo es la que entiende que no existen formas imperfectas de ejecución como es el caso de la tentativa. Otros, sin embargo, piensan en que se necesita una conducción suficiente espacio-temporal pera considerar consumado el delito (autores que si consideran las formas imperfectas de ejecución cual es la tentativa).
Para más información, hay algunos manuales que tratan el tema con más profundidad.
Saludos.
Decía modular la intervención porque no es lo mismo el caso que he explicado que una situación igual pero con gran concurrencia de personas y vehículos (ej: salir de un estacionamiento de un gran centro comercial en horas de gran acumulación de personas). La misma línea aplicaría en un garaje público (que no privado) a altas horas de la noche en que no hay nadie y en una situación en la cual el conductor circula escasos metros hasta que es parado por la policía.
La doctrina que defiende que siempre hay delito desde el momento que hay un mínimo movimiento del vehículo es la que entiende que no existen formas imperfectas de ejecución como es el caso de la tentativa. Otros, sin embargo, piensan en que se necesita una conducción suficiente espacio-temporal pera considerar consumado el delito (autores que si consideran las formas imperfectas de ejecución cual es la tentativa).
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- monta
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17 años 7 meses antes #4248
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Saludos.
Sin añadir nada más a la más que suficiente explicación de Jordibenítez simplemente señalar que la auténtica - aunque no única - jurisprudencia que crea doctrina en los tribunales es la del TS y hace tiempo que señala que en el delito de CIBA no basta únicamente una sintomatología y una conducción efectiva de la misma, sino que de los síntomas se infiera un peligro mínimo contra la seguridad del tráfico, esto es, contra la vida e integridad física de las personas.
El caso q
Sin añadir nada más a la más que suficiente explicación de Jordibenítez simplemente señalar que la auténtica - aunque no única - jurisprudencia que crea doctrina en los tribunales es la del TS y hace tiempo que señala que en el delito de CIBA no basta únicamente una sintomatología y una conducción efectiva de la misma, sino que de los síntomas se infiera un peligro mínimo contra la seguridad del tráfico, esto es, contra la vida e integridad física de las personas.
El caso q
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- monta
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17 años 7 meses antes #4249
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Continúo.
El caso que planteas es el típico de inexistencia de auténtico peligro contra la seguridad del tráfico, lo que ocurre es que algunas veces o casi siempre los fiscales no se complican y casi todos los Atestados por CIBAS son con conducciones donde hay cierto o mínimo riesgo a la seguridad del tráfico.
Ej; patrulla que circula en paralelo a un turismo que sin efectuar nada extraño ni infracción los agentes se dan cuentan de que el conductor va bastante tocado. Fue finalmente absuelto por los motivos expuestos no hubo conducción que pusiera en riesgo la seguridad del tráfico.
Lo que pasa es que con el tiempo casi todos los compis, ven conducciones zig-zagueantes, cambios de carriles contínuos, acelerones, frenadas, derrapes, etc. y así no se escapa nadie.
El caso que planteas es el típico de inexistencia de auténtico peligro contra la seguridad del tráfico, lo que ocurre es que algunas veces o casi siempre los fiscales no se complican y casi todos los Atestados por CIBAS son con conducciones donde hay cierto o mínimo riesgo a la seguridad del tráfico.
Ej; patrulla que circula en paralelo a un turismo que sin efectuar nada extraño ni infracción los agentes se dan cuentan de que el conductor va bastante tocado. Fue finalmente absuelto por los motivos expuestos no hubo conducción que pusiera en riesgo la seguridad del tráfico.
Lo que pasa es que con el tiempo casi todos los compis, ven conducciones zig-zagueantes, cambios de carriles contínuos, acelerones, frenadas, derrapes, etc. y así no se escapa nadie.
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- erikmx
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17 años 7 meses antes #4250
por erikmx
consiguientemente el señor Fiscal, tampoco considerara que el "ESTE CONDUCTOR" esté implicado en accidente de trafico,................................................habra pensado supongo, que este angelito solo jugaba a los "coches choques". ¿sin daños?
que tipo de doctrina es esta???
hablo desde mi candida ignorancia.supongo que los propietarios de los otros vehiculos implicados lo mismo tendrian algo que "alegar"
Respuesta de erikmx sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Esta persona se encontraba en el interior de su vehículo intentando salir del lugar donde lo encontraba estacionado pero debido a la gran tasa de alcohol que tenía, no era capaz, y COLISIONABA con los vehículos que tenía delante y detras (sin daños), los compañeros que lo observan, se aproximan a él y le observan síntomas evidentes de intoxicación etílica.
consiguientemente el señor Fiscal, tampoco considerara que el "ESTE CONDUCTOR" esté implicado en accidente de trafico,................................................habra pensado supongo, que este angelito solo jugaba a los "coches choques". ¿sin daños?
que tipo de doctrina es esta???
hablo desde mi candida ignorancia.supongo que los propietarios de los otros vehiculos implicados lo mismo tendrian algo que "alegar"
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- molino
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17 años 7 meses antes #4251
por molino
Respuesta de molino sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Muy buenas Jajobla, todas las respuestas me parecen acertadas, pero hay algunos detalles que no dices, en primer lugar si el parking estaba lleno de vehículos y de peatones, en segundo lugar si había daños materiales en los vehículos estacionados contra los que chocó el infractor, y en tercer lugar si el vehículo infractor estaba a nombre del conductor bebido. Me explico, en el momento que haya personas paseando por las proximidades se entiende que existe peligro concreto para las personas, si se han producido daños a terceros o al vehículo infractor cuando su titular no sea el conductor estaríamos hablando de un delito contra la seguridad vial, independientemente que el vehículo infractor no se haya incorporado a una vía pública.
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