Inexistencia de delito (alcoholemia).

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17 años 7 meses antes #4279 por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Maxtro, es evidente que en con tasas bajas no se instruye. Cuando anteriormente mencioné que aveces nos complicamos la vida a la hora de trabajar, me refería a que en muchas ocasiones le damos muchas vueltas a las actuaciones, cuando bajo mi punto de vista, lo que tenemos que hacer ante la duda, es dar cuenta y si lo archivan, abrir la vía administrativa y seguir trabajando.

Sinceramente y por los años de servicio, nadie, pero nadie, es capaz de resolver una duda, siempre acaban diciéndote que seas tú el que decidas lo que hacer y al final acabas siendo tú "el agente" el último del escalofon el que decide si se da cuenta o no se da cuenta, por lo tanto yo, cuando tengo dudas doy cuenta y si lo archivan que se abra la vía administrativa y no pasa nada.

Como ejemplo, retiras con grua municipal una motocicleta implicada en accidente ya que nadie se puede hacer cargo y la misma puede ser un peligro para los viandante, al día siguiente te llama el superior 2que cobra bastante mas que tú" y te dice si tiene que cobrar el servicio de grua o no y cuando le dices que no, por estar implicado en accidente, te dice que debes hacer un informe por los gastos. Si esto se hace por una mera tasa de grua, ya te puedes imaginar cuando hablas de detener o no.

Un salud@

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17 años 6 meses antes #4342 por la_coyote
Respuesta de la_coyote sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).

Jajobla escribió: Hola a todos, he comenzado el año con una sorpresa.

A continuación paso a relataros brevemente los hechos por los cuales instruimos.

Esta persona se encontraba en el interior de su vehículo intentando salir del lugar donde lo encontraba estacionado pero debido a la gran tasa de alcohol que tenía, no era capaz, y colisionaba con los vehículos que tenía delante y detras (sin daños), los compañeros que lo observan, se aproximan a él y le observan síntomas evidentes de intoxicación etílica, por lo que deciden traerlo a dependencias para realizar la prueba, arrojando un resultado superior al triple de lo permitido.

La sorpresa es que el fiscal ha dicho que no existe delito, ya que la jurisprudencia menor de las audiencias provinciales dice que la maniobra de desaparcar no se considera conducción de un vehículo. ¿ es esto normal ?

Hasta ahora nunca me había encontrado pasadp. ¿Como se puede decir que el querer salir de un estacionamiento en la vía pública no se considera conducción? ¿en que se basan las audiencias provinciales para decir esto?.

Un abrazo.


No preguntes, haz tu trabajo y que los demás hagan el suyo.

Tu misión, nuestra misión, acaba en el momento en que se entregan las diligencias en el juzgado.

No merece la pena comerse el coco por estas cosas.

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