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Inexistencia de delito (alcoholemia).
- pikina57
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17 años 7 meses antes #4252
por pikina57
Respuesta de pikina57 sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Como ya dije anteriormente y según la comparecencia de los compañeros, no hay daños en ningún vehículo, ni se pone en concreto peligro la integridad física de nadie.
Mi opinión a pesar de todo, sigue siendo la misma, la conducción existe y la sintomatología también, tal es así que no podía salir del aparcamiento en línea en el que se encontraba, no tenía percepción ninguna sobre la distancia, su tasa de alcoholemia es más del triple, etc.
Esa persona tenía plena consciencia de que se encontraba ebrio, con sus facultades físicas mermadas y aun así decide coger el vehículo, yo no lo veo como tentativa por ningún lado, entiendo que la conducción existe desde el momento que arranca el vehículo e intenta salir, a pesar de ser un espacio menor de desplazamiento. No encuentro ningÁÁun sitio en la ley donde te diga que debe haber una distancia mínia de circulación, es más se solicita a la Jefatura de tráfico que se incoe expediente para la denuncia administrativa " si no hay conducción, entiendo que no hay delito y si no hay delito por no ser considerada la conducción como se va denunciar administrativamente" a ver si me lo podeis explicar.
Un saludo.
Mi opinión a pesar de todo, sigue siendo la misma, la conducción existe y la sintomatología también, tal es así que no podía salir del aparcamiento en línea en el que se encontraba, no tenía percepción ninguna sobre la distancia, su tasa de alcoholemia es más del triple, etc.
Esa persona tenía plena consciencia de que se encontraba ebrio, con sus facultades físicas mermadas y aun así decide coger el vehículo, yo no lo veo como tentativa por ningún lado, entiendo que la conducción existe desde el momento que arranca el vehículo e intenta salir, a pesar de ser un espacio menor de desplazamiento. No encuentro ningÁÁun sitio en la ley donde te diga que debe haber una distancia mínia de circulación, es más se solicita a la Jefatura de tráfico que se incoe expediente para la denuncia administrativa " si no hay conducción, entiendo que no hay delito y si no hay delito por no ser considerada la conducción como se va denunciar administrativamente" a ver si me lo podeis explicar.
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- monta
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17 años 7 meses antes #4253
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Saludos.
En ninguna ley te va a indicar cuántos metros debe un conductor con síntomas de alcohol conducir para poder instruir diligencias, la clave no es conducir con síntomas de alcohol sino es una condición previa; esto es utilizar un vehículo a motor, circular por vía pública y presentar una sintomatología pero además de todo eso debe acompañarse con un mínimo riesgo contra la seguridad del tráfico.
Eso lo dice el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, ( si te interesa mucho puedo buscar algunas y ponertelas en el foro). Por eso en la última reforma del CP se dejó claro para evitar interpretaciones "extrañas " de algunos jueces que si la tasa supera 0.60 es delito inmediatamente con independencia de los síntomas y demás consideraciones.
Si hay conducción de un vehículo a motor con alcoholemia positiva pueden darse dos situaciones: una denuncia administrativa o un delito. La diferencia va a depender actualmente de que la tasa no supere más de 0.60 en sus dos pruebas o que presente una sintomatología acompañada de un cierto riesgo contra la seguridad del tráfico, o si no supera dicha tasa referida y entiendes que no existe riesgo alguno contra la seguridad del tráfico denunciarás administrativamente.
En ninguna ley te va a indicar cuántos metros debe un conductor con síntomas de alcohol conducir para poder instruir diligencias, la clave no es conducir con síntomas de alcohol sino es una condición previa; esto es utilizar un vehículo a motor, circular por vía pública y presentar una sintomatología pero además de todo eso debe acompañarse con un mínimo riesgo contra la seguridad del tráfico.
Eso lo dice el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, ( si te interesa mucho puedo buscar algunas y ponertelas en el foro). Por eso en la última reforma del CP se dejó claro para evitar interpretaciones "extrañas " de algunos jueces que si la tasa supera 0.60 es delito inmediatamente con independencia de los síntomas y demás consideraciones.
Si hay conducción de un vehículo a motor con alcoholemia positiva pueden darse dos situaciones: una denuncia administrativa o un delito. La diferencia va a depender actualmente de que la tasa no supere más de 0.60 en sus dos pruebas o que presente una sintomatología acompañada de un cierto riesgo contra la seguridad del tráfico, o si no supera dicha tasa referida y entiendes que no existe riesgo alguno contra la seguridad del tráfico denunciarás administrativamente.
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17 años 7 meses antes #4258
por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Yo creo que nos complicamos mucho el trabajo, y ya nos lo complican bastante desde fuera.
Si un agente ve indicios de infracción penal en un conductor ya sea por sintomatología o bien por superar el 0,60, se da cuenta al Fiscal y que sea éste quien determine, ahora bien, si el Fiscal no ve indicios penales, debemos iniciar la vía administrativa. Que ese tema si que se suele dejar olvidado, ya que cuando se instruyen diligencias por alcoholemia, carecer de permiso de conducir, conducción temeraria (DSV) no redactamos el boletin de denuncia por si se archivan las mismas en el Juzgado
Un saludo
Si un agente ve indicios de infracción penal en un conductor ya sea por sintomatología o bien por superar el 0,60, se da cuenta al Fiscal y que sea éste quien determine, ahora bien, si el Fiscal no ve indicios penales, debemos iniciar la vía administrativa. Que ese tema si que se suele dejar olvidado, ya que cuando se instruyen diligencias por alcoholemia, carecer de permiso de conducir, conducción temeraria (DSV) no redactamos el boletin de denuncia por si se archivan las mismas en el Juzgado
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17 años 7 meses antes #4264
por cambio
Respuesta de cambio sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Respecto a esto, en los Mossos si se redacta atestado, tambien se adjunta el boletin de denuncia, para que en el caso de que la via penal no properé, el Juzgado automaticamente lo pasa a la Jefatura de TYráfico para actuar via administrativa
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17 años 7 meses antes #4268
por pikina57
Respuesta de pikina57 sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Nosotros así lo hacemos también, se abren ambas vías. De hecho se hizo atestado y dió más de o,60. Eso está muy claro. El tema de mi pregunta y de lo que no estoy conforme es con que no se considere conducción de un vehículo, la maniobra de desaparcar, y máxime cuando no ha salido del estacionamiento no porque no era su deseo, sino por que era incapaz debido a la ebriedad que pesentaba.
Un saludo.
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- monta
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17 años 7 meses antes #4274
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Saludos.
En mi población los Atestados por CIBA también se acompaña con una denuncia administrativa en la que se hace referencia en el boletín que se instruyen diligencias y si posteriormente es absuelto el Juzgado ( en teoría) informa a la respectiva jefatura de tráfico competente para que continúe el procedimiento administrativo.
Es diferente el tema cuando una misma acción puede tener caracteres de infracción penal o administrativa, en mi opinión hay un principio del derecho penal que resuelve el tema, "atracción bis penal" en el que debe primar al vía penal sobre la administrativa, pero en el supuesto de un ciba es diferente ya que estamos directamente ante un delito y efectuaremos atestado penal.
No es cuestión de complicarnos más o menos el trabajo es aplicar al mismo las leyes y lo que la doctrina marca, esto es, si en nuestro trabajo y no sólo en los casos de CIBA no vemos indicios de delitos no es correcto imputar un presunto delito a alquien donde los hechos nos dicen que es una infracción administrativa. La propia normativa de tráfico señala que el órgano instructor también tendrá la capacidad de derivar los hechos ante el Ministerio Fiscal.
No es que yo comparta la opinión del TS, pero su opinión es esa, si no existen síntomas de ir influenciado por alcohol, y si no existe maniobra y / o conducción que genere un mínimo riesgo contra la seguridad vial, no existe delito y se denuncia administrativamente. No entiendo la finalidad de efectuar Atestado a sabiendas de que no existen indicios penales esperando que posteriormente el MF remitirá el expediente a Tráfico para la continuación del expediente. Yo creo que lo mejor es si no existen indicios de delito denunciar administrativamente y punto; o ¿es que con tasas de 0.28 - 0.35 o similares todos hacéis Atestado?.
En mi población los Atestados por CIBA también se acompaña con una denuncia administrativa en la que se hace referencia en el boletín que se instruyen diligencias y si posteriormente es absuelto el Juzgado ( en teoría) informa a la respectiva jefatura de tráfico competente para que continúe el procedimiento administrativo.
Es diferente el tema cuando una misma acción puede tener caracteres de infracción penal o administrativa, en mi opinión hay un principio del derecho penal que resuelve el tema, "atracción bis penal" en el que debe primar al vía penal sobre la administrativa, pero en el supuesto de un ciba es diferente ya que estamos directamente ante un delito y efectuaremos atestado penal.
No es cuestión de complicarnos más o menos el trabajo es aplicar al mismo las leyes y lo que la doctrina marca, esto es, si en nuestro trabajo y no sólo en los casos de CIBA no vemos indicios de delitos no es correcto imputar un presunto delito a alquien donde los hechos nos dicen que es una infracción administrativa. La propia normativa de tráfico señala que el órgano instructor también tendrá la capacidad de derivar los hechos ante el Ministerio Fiscal.
No es que yo comparta la opinión del TS, pero su opinión es esa, si no existen síntomas de ir influenciado por alcohol, y si no existe maniobra y / o conducción que genere un mínimo riesgo contra la seguridad vial, no existe delito y se denuncia administrativamente. No entiendo la finalidad de efectuar Atestado a sabiendas de que no existen indicios penales esperando que posteriormente el MF remitirá el expediente a Tráfico para la continuación del expediente. Yo creo que lo mejor es si no existen indicios de delito denunciar administrativamente y punto; o ¿es que con tasas de 0.28 - 0.35 o similares todos hacéis Atestado?.
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